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Documento BOE-A-1995-8142

Decreto 12/1995, de 3 de abril, del Presidente, por el que se convocan elecciones a la asamblea de Extremadura.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 80, de 4 de abril de 1995, páginas 10099 a 10099 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Extremadura
Referencia:
BOE-A-1995-8142
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-ex/d/1995/04/03/12

TEXTO ORIGINAL

El Estatuto de Autonomía establece en su artículo 22.4 que las elecciones serán convocadas por el Presidente de la Junta en los términos previstos en la Ley que regula el Régimen Electoral General, de manera que se realicen el cuarto domingo de mayo cada cuatro años. De acuerdo con dicho precepto estatutario, el artículo 22 de la Ley 2/1987, de 16 de marzo, modificada por la ley 2/1991, de 21 de marzo, de Elecciones a la Asamblea de Extremadura, determina que la convocatoria se efectuará mediante Decreto del Presidente de la Junta de Extremadura, según lo previsto en el Estatuto de Autonomía y con sujeción a lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General, en la redacción dada por la Ley Orgánica 13/1994, de 30 de marzo.

Procediendo la expedición de la convocatoria el día quincuagésimo quinto antes del cuarto domingo de mayo, mediante el presente Decreto se convocan las elecciones a la Asamblea de Extremadura de 1995, que se regirán por el Estatuto de Autonomía, Ley de Elecciones a la Asamblea de Extremadura y legislación electoral general.

En su virtud, en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 22.4 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, en relación con el artículo 22 de la Ley de Elecciones a la Asamblea de Extremadura y artículo 42.3 de la Ley Electoral General, dispongo:

Artículo 1.

Se convocan elecciones a la Asamblea de Extremadura en las provincias de Badajoz y Cáceres, a celebrar el domingo 28 de mayo de 1995.

Artículo 2.

De acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 18 de la Ley de Elecciones a la Asamblea de Extremadura, el número de Diputados a elegir por cada circunscripción electoral será de 35 en la provincia de Badajoz y 30 en la de Cáceres.

Artículo 3.

La campaña electoral tendrá una duración de quince días, comenzando a las cero horas del viernes 12 de mayo y finalizando a las veinticuatro horas del viernes 26 de mayo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 51 de la Ley Electoral General.

Disposicion final.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Diario Oficial de Extremadura».

Dado en Mérida a 3 de abril de 1995.-El Presidente, Juan Carlos Rodríguez Ibarra.

ANÁLISIS

  • Rango: Decreto
  • Fecha de disposición: 03/04/1995
  • Fecha de publicación: 04/04/1995
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
  • Publicada en el DOE núm. 40, de 4 de abril de 1995.
Referencias anteriores
Materias
  • Elecciones
  • Elecciones autonómicas
  • Extremadura

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