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Documento BOE-A-1995-8173

Resolución de 22 de marzo de 1995, de la Agencia Española de Cooperación Internacional (AECI), por la que se aprueba la convocatoria especifica de ayudas de intercambio del Programa de Cooperación Intercampus/EAL para profesores universitarios invitados (Acción II), del Instituto de Cooperación Iberoamericana (ICI), para el año 1995.

Publicado en:
«BOE» núm. 80, de 4 de abril de 1995, páginas 10156 a 10159 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-1995-8173

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de los programas de formación y de intercambio que desarrolla este organismo en el ámbito de la cooperación educativa con los países iberoamericanos, corresponde proceder a la convocatoria específica de ayudas de intercambio para el año 1995 del Programa Intercampus/EAL para Profesores universitarios invitados (Acción II), orientado a facilitar la participación de este colectivo en la acción exterior, aportando un cauce a su capacidad de contribuir al desarrollo de las sociedades iberoamericanas, a su acercamiento y vinculación. El Programa abre nuevas posibilidades a los Profesores de Universidades españolas de tener un contacto directo con los países iberoamericanos, permitiendo el desarrollo de nuevas experiencias en la cooperación interuniversitaria.

En su virtud, y de acuerdo con lo dispuesto en el punto 1 del apartado cuarto de la Orden de 26 de marzo de 1992 («Boletín Oficial del Estado» de 10 de abril), por la que se establecen las bases para la concesión de ayudas de formación, investigación, promoción cultural, científica y técnica o de intercambio, mediante la publicación de convocatorias específicas,

Esta Presidencia ha resuelto:

Primero.-Ordenar la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la convocatoria especificada de ayudas de intercambio del Programa Intercampus/EAL para Profesores universitarios invitados (Acción II), del Instituto de Cooperación Iberoamericana de la Agencia Española de Cooperación Internacional, conforme a las condiciones que se recogen en los anexos I y II de la presente Resolución.

Segundo.-Facultar al Director general del Instituto de Cooperación Iberoamericana (ICI) en el ámbito de esta convocatoria, para dictar cuantas normas e instrucciones sean precisas en la interpretación, desarrollo y ejecución de la misma.

Madrid, 22 de marzo de 1995.-La Presidenta, Ana María Ruiz-Tagle Morales.

Ilmos. Sres. Director general del Instituto de Cooperación Iberoamericana y Secretaria general de la Agencia Española de Cooperación Internacional.

ANEXO I

Programa de Cooperación Intercampus/EAL para Profesores universitarios invitados (Acción II): Ayudas dirigidas a Profesores de reconocido prestigio en su ámbito de conocimiento en Universidades españolas para efectuar actividades en Universidades de América Latina

Primero. En el ámbito de lo previsto en la Orden de 26 de mayo de 1992 se convocan ayudas destinadas a Profesores de reconocido prestigio en Universidades españolas para efectuar actividades en Universidades latinoamericanas en el período comprendido entre el 1 de julio y el 15 de octubre de 1995.

Los candidatos deberán reunir los siguientes requisitos:

Estar vinculado a una Universidad española, bien en su condición de funcionario docente, bien como personal docente contratado para el desempeño de actividades académicas dentro del plan de estudios.

Poseer aptitud psicofísica y no padecer enfermedades infectocontagiosas.

Segundo. Estas ayudas se financiarán con cargo a los créditos presupuestarios 223, 224, 226, 227, 231, 480, 481, 496 y 793 del presupuesto de gastos para 1995 de la Agencia Española de Cooperación Internacional.

Tercero. Duración y objeto.-La duración de la estancia oscilará entre doce-veinte días dentro del período comprendido entre el 1 de julio y el 15 de octubre de 1995, según determine el beneficiario con las Universidades receptoras.

Las fechas de inicio y conclusión de la estancia figurarán en la hoja de solicitud.

Durante la estancia el solicitante desarrollará un programa de conferencias magistrales o curso monográficos de interés para las Universidades receptoras y centros de ellas dependientes. El plan de trabajo habrá de incluir instituciones de enseñanza superior situadas en un mínimo de dos países latinoamericanos, y lo determinará el solicitante.

Cuarto. Dotación.-La AECI/ICI concederá al participante español una ayuda económica única de 300.000 pesetas, para cobertura de los gastos de viaje y seguro médico, que éste gestionará directamente. Dicha cantidad le será abonada en cuenta por el ICI en el plazo de noventa días, a partir de la comunicación de la concesión de la ayuda.

Las Universidades latinoamericanas correrán con los gastos de alojamiento y manutención durante el período de estancia.

Correrán a cargo del solicitante todos los demás gastos que puedan producirse durante el período de su participación en el programa y las gestiones de organización y ejecución de su programa. El solicitante deberá organizar su plan de viaje y efectuar las oportunas reservas de pasajes aéreos y estancias.

Quinto. Los solicitantes deberán aportar en la Unidad Intercampus de su Universidad de origen la siguiente documentación:

Impreso de solicitud de participación, debidamente cumplimentado.

Currículum vitae.

Acreditación documental de la condición de docente manifestada en el impreso de solicitud.

Plan de trabajo detallando el programa de conferencias magistrales o cursos monográficos que dictarán, especificando las fechas, temática y lugar de impartición de los mismos.

Justificación documental de la invitación de la Universidad receptora y de su compromiso de hacerse cargo de los gastos de estancia (alojamiento y manutención).

Fotocopia del documento nacional de identidad o del pasaporte en vigor.

Sexto. Presentación.-Las solicitudes y documentación requerida se presentarán en la Unidad Intercampus de la Universidad en la que está desempeñando sus funciones docentes el solicitante antes del 10 de mayo de 1995. Antes del 15 de mayo de 1995, la Unidad Intercampus de la Universidad dará traslado, tras comprobar que son correctas, del conjunto de las solicitudes recibidas a la Dirección General del Instituto de Cooperación Iberoamericana o entidad que ésta designe.

Séptimo. Obligaciones del participante.-Presentar la solicitud en su Universidad con anterioridad al 10 de mayo de 1995.

Ejecutar el plan de viaje propuesto y cumplir con el plan de trabajo establecido por el propio solicitante en coordinación con las universidades receptoras.

Asumir directamente todas las gestiones de organización. Igualmente asumir todos los gastos que comporta su participación en el programa no cubiertos por la organización como se señala en el punto cuarto.

Presentar, cuando se le comunique que ha sido seleccionado, un certificado médico acreditativo de aptitud psicofísica y de no padecer enfermedades infectocontagiosas, así como la fotocopia del pasaporte en vigor.

Cumplir con los requisitos de vacunación y documentación que se exijan en el país de destino y en los de tránsito.

Contribuir a la evaluación del programa, siguiendo los criterios que establezca la AECI/ICI, mediante la presentación, tanto en la AECI/ICI (avenida Reyes Católicos, 4, 28040 Madrid), como en su Universidad, en el plazo de un mes, a partir de la fecha de finalización de su estancia en el exterior, un breve informe (cuatro páginas de máximo) de la actividad desarrollada.

Octavo. Selección.-La evaluación de las solicitudes se llevará a cabo por el Comité Técnico del Programa, que está integrado por tres Rectores latinoamericanos y tres Rectores españoles, o representantes que ellos designen, así como dos expertos designados por la AECI/ICI, uno de los cuales ejercerá la Presidencia del Comité y el otro la Secretaría. El Comité establecerá su Reglamento de funcionamiento interno y decidirá la concesión de ayudas, en función de los siguientes criterios:

1. Méritos académicos del solicitante.

2. Utilidad en términos de desarrollo para el país receptor.

3. Grado de aprovechamiento del tiempo de estancia.

En función de las solicitudes recibidas, el Comité Técnico formulará la correspondiente propuesta de resolución en el plazo máximo de un mes, a contar desde la fecha del 15 de mayo, señalada como límite de recepción de solicitudes en la AECI/ICI. Vista la propuesta, la Presidencia de la Agencia Española de Cooperación Internacional dictará la correspondiente resolución en el plazo máximo de quince días que será notificada a los interesados a través de sus correspondientes Universidades.

Dicha resolución agota la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses desde la notificación, conforme a la Ley reguladora de dicha jurisdicción.

Noveno. El seleccionado comunicará la aceptación de la ayuda en el plazo máximo de siete días hábiles, a contar desde la recepción de la comunicación de la concesión de la ayuda.

Décimo. La AECI/ICI no se hará responsable de los daños que el participante pudiera sufrir durante o a raíz de su participación en este Programa, ni de los perjuicios que éste pudiera causar a terceros, los cuales serán siempre de responsabilidad única del participante.

Undécimo. La presentación de la solicitud supone la aceptación, en todos sus términos, de las bases de la presente convocatoria, así como del fallo del Comité y de la resolución de la Presidencia de la AECI, sin perjuicio de su derecho a la fiscalización judicial, en su caso.

Duodécimo. De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, sobre regulación del tratamiento automatizado de los datos de carácter personal y con el fin de proteger los derechos de los solicitantes y beneficiarios de esta convocatoria, los datos disponibles quedarán registrados en un fichero automatizado de titularidad de la AECI, y registrado en la Agencia Oficial de Protección de Datos y su utilización será exclusivamente para los fines de la presente convocatoria. El acceso, rectificación, o cancelación, en su caso, de los datos personales que obren en los referidos ficheros, es uno de los derechos garantizados por la citada Ley, que podrá ejercitarse por medio de la Subdirección General de Cooperación Institucional, Cultural y de Comunicación.

Decimotercero. El régimen de ayudas de esta convocatoria queda sujeto a la justificación de la actividad realizada, así como a las obligaciones de reintegro y al régimen sancionador cuando proceda, conforme al Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, y al texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, y demás normas reguladoras de la subvención que regirán en lo no expresamente previsto en la convocatoria.

Decimocuarto. Corresponde al Director general del Instituto de Cooperación Iberoamericana, por delegación de la Presidenta de la Agencia, dictar cuantas normas sean precisas para la interpretación, desarrollo y ejecución de la presente convocatoria.

(ANEXO II OMITIDO)

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