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Documento BOE-A-1995-818

Acuerdo de 27 de diciembre de 1994, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se anuncia concurso para la provisión de los Juzgados que se citan entre miembros de la Carrera Judicial con categoría de Juez.

Publicado en:
«BOE» núm. 10, de 12 de enero de 1995, páginas 1146 a 1147 (2 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Consejo General del Poder Judicial
Referencia:
BOE-A-1995-818

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo establecido en los artículos 118, 326, 327, 329.1 y concordantes de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y Ley Orgánica 16/1994, de 8 de noviembre, por la que se reforma la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, así como la Orden de 27 de diciembre de 1994 de la Comisión Permanente, la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión del día 27 de diciembre de 1994, ha acordado anunciar concurso para la provisión de destinos en la Carrera Judicial entre miembros de la misma con categoría de Juez, con arreglo a las siguientes bases:

Primera.-No podrán tomar parte en el concurso:

a) Los Jueces electos.

b) Los que se hallaren en situación administrativa de suspensión definitiva.

c) Los sancionados con traslado forzoso hasta que transcurra el plazo determinado en la resolución que ponga fin al procedimiento sancionador.

d) Los que hubieran sido designados a su instancia para cualquier cargo judicial de provisión reglada, hasta transcurridos tres años desde la fecha de su nombramiento.

Los que hubieran sido designados a su instancia para cualquier cargo judicial de provisión reglada en resolución de concurso convocado con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 16/1994, de 8 de noviembre, no podrán deducir petición hasta transcurridos dos años desde la fecha de su nombramiento.

e) Los Jueces que hayan obtenido primer destino en tal categoría no podrán deducir petición hasta transcurridos dos años desde el nombramiento, cualquiera que hubiera sido el sistema o momento de su nombramiento.

Los Jueces que hayan obtenido primer destino en tal categoría con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 16/1994, de 8 de noviembre, no podrán deducir petición hasta transcurrido un año desde el nombramiento o ascenso cualquiera que hubiera sido el sistema o el momento de su nombramiento.

Segunda.-Deberán participar en este concurso los Jueces en situación administrativa de excedencia voluntaria que hubieren solicitado el reingreso al servicio activo y hayan obtenido la correspondiente declaración de aptitud.

También deberán participar, en su caso, los Jueces suspensos que finalizado el período de suspensión hubieran solicitado el reingreso al servicio activo y hayan obtenido la correspondiente declaración de aptitud.

Los reingresados al servicio activo, procedentes de excedencia voluntaria o suspensión definitiva que obtengan destino en este concurso, no podrán deducir nueva petición hasta transcurridos dos años desde su nombramiento.

Tercera.-El concurso para la provisión de las plazas anunciadas se resolverá en favor de los Jueces solicitantes que ocupen el mejor puesto escalafonal.

Cuarta.-Los destinados a su instancia para alguna de las plazas anunciadas no podrán solicitar traslado hasta transcurridos tres años desde la fecha de su nombramiento para las mismas.

Quinta.-Las solicitudes de destino serán presentadas en el Consejo General del Poder Judicial, calle Marqués de la Ensenada, número 8, 28071 Madrid, o en la forma establecida en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de diez días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación del presente concurso en el «Boletín Oficial del Estado». Las peticiones que se formulen en forma condicionada o no aparezcan redactadas con claridad carecerán de validez, al igual que las modificaciones o anulaciones efectuadas transcurrido el plazo anterior.

Las solicitudes se podrán presentar también a través de las oficinas de Correos, en cuyo caso deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario de Correos antes de ser certificadas.

Sexta.-Las solicitudes se ajustarán al modelo normalizado aprobado por la Comisión Permanente y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» del día 29 de octubre de 1992, como anexo al acuerdo de la Comisión Permanente de fecha 20 de octubre.

En el supuesto de rectificación que afectara a alguna de las plazas anunciadas en el presente concurso, se iniciará de nuevo el plazo señalado en la base quinta de esta convocatoria para la solicitud de plazas afectadas por el error.

Relación de vacantes en los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción que se anuncian

Tribunal Superior de Justicia de Andalucía

La Línea de la Concepción número 1 (Cádiz).

Vera número 2 (Almería).

Tribunal Superior de Justicia de Asturias

Tineo (Asturias).

Tribunal Superior de Justicia de Baleares

Inca número 2 (Baleares).

Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León

Toro (Zamora).

Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha

Almansa número 2 (Albacete).

Illescas número 2 (Toledo), artículo 118.

Tribunal Superior de Justicia de Cataluña

Arenys de Mar número 6 (Barcelona).

Sant Feliú de Llobregat número 1 (Barcelona).

Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana

Catarroja número 2 (Valencia).

Gandía número 4 (Valencia).

Quart de Poblet número 3 (Valencia).

Tribunal Superior de Justicia de Galicia

Betanzos número 1 (La Coruña).

Cambados número 1 (Pontevedra).

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Alcorcón número 2 (Madrid).

Valdemoro número 1 (Madrid).

Tribunal Superior de Justicia de Murcia

Yecla (Murcia).

Tribunal Superior de Justicia del País Vasco

Gernika-Lumo número 3 (Vizcaya).

Madrid, 27 de diciembre de 1994.-El Presidente del Consejo General del Poder Judicial,

SALA SANCHEZ

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