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Documento BOE-A-1995-8193

Resolución de 2 de marzo de 1995, de la Dirección General de Formación Profesional Reglada y Promoción Educativa, por la que se conceden ayudas para participar en la actividad de recuperación y utilización educativa de pueblos abandonados de 1995.

Publicado en:
«BOE» núm. 80, de 4 de abril de 1995, páginas 10166 a 10173 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1995-8193

TEXTO ORIGINAL

Por Orden de 25 de noviembre de 1994 («Boletín Oficial del Estado» de 6 de diciembre), se reguló la actividad de recuperación y utilización educativa de pueblos abonadonados.

Por Resolución de 7 de diciembre de 1994 («Boletín Oficial del Estado» del 21) de la Dirección General de Formación Profesional Reglada y Promoción Educativa se convocaron ayudas para participar en esta actividad durante 1995.

Realizada la selección por el jurado a que se refiere la disposición octava de la Orden reguladora y vista la propuesta de concesión formulada por el mismo, todo ello de conformidad con lo establecido en el apartado decimotercero de la Resolución de convocatoria, he resuelto:

Primero.-Conceder ayudas para participar en la actividad de recuperación y utilización educativa de pueblos abandonados de 1995, en el pueblo y semana que se indica, a los grupos de 25/50 alumnos pertenecientes a los centros que aparecen relacionados en el anexo I.

Segundo.-En el caso de producirse alguna renuncia, las vacantes se cubrirán por los alumnos de los centros que aparecen relacionados en el anexo II, de acuerdo con el orden establecido en el mismo.

Tercero.-Denegar las ayudas solicitadas por los alumnos de los centros que figuran relacionados en el anexo III por las causas que se indican a continuación:

Primera: Presentar la solicitud fuera del plazo establecido (apartado quinto. 2 de la convocatoria).

Segunda: Por tratarse de alumnos no incluidos en la convocatoria (apartado segundo de la misma).

Tercera: No adecuarse al módulo establecido (apartado quinto. 1 de la convocatoria).

Cuarto.-De acuerdo con lo establecido en la disposición sexta de la Resolución de convocatoria, una vez efectuada la adjudicación de las ayudas, el Ministerio de Educación y Ciencia enviará a los centros participantes documentación relativa al pueblo asignado.

Quinto.-1. Las ayudas concedidas que ascienden a un importe total de 39.047.000 pesetas se abonarán con cargo a la aplicación presupuestaria 18.12.423-C.482 de los Presupuestos General del Estado para 1995. En dichas ayudas estarán comprendidos los gastos de alojamiento, manutención y desarrollo de la actividad. Los pagos se efectuarán a las Direcciones Provinciales de Cáceres, Guadalajara y Huesca, respectivamente.

2. Durante la estancia en el pueblo, el alumnado participante y su profesorado estará asistido por un seguro de accidentes y de responsabilidad civil.

3. El traslado de los participantes desde el lugar de residencia hasta el pueblo correrá a cargo de los interesados.

Sexto.-Dentro de los treinta días siguientes a su participación, los profesores responsables del grupo de alumnos participantes, deberán elaborar una memoria que refleje los siguientes apartados:

1.º Grado de consecución de los objetivos generales y su adecuación a las actividades realizadas.

2.º Consideraciones a la metodología, proceso de trabajo, secuencia didáctica, participación.

3.º Actividades: Desarrollo y temporalización. 4.º Evaluación:

Organización y dinámica interna.

Consideraciones a la coordinación.

Alumnado: Participación y grado de integración.

Profesorado: Grado de participación.

Infraestructura del centro.

5.º Opiniones y valoraciones personales del alumnado. Se pueden incluir redacciones, guías de observación, cuadernos de campo, diarios de actividades, etc.

6.º Propuestas de mejora y sugerencias.

7.º Relación de alumnos participantes.

Se pueden adjuntar fotografías, diapositivas, vídeos que reflejen el trabajo global realizado. La memoria deberá remitirse a la Dirección General de Formación Profesional Reglada y Promoción Educativa, Subdirección General de Becas y Ayudas al Estudio, Servicio de Actividades de Alumnos, calle Torrelaguna, 58, 28027 Madrid. Asimismo se enviará una copia de dicha memoria a la Dirección Provincial de la que dependa el pueblo.

Séptimo.-Las Direcciones Provinciales de Cáceres, Guadalajara y Huesca remitirán a la Subdirección General de Becas y Ayudas al Estudio, una certificación de los alumnos que han participado en esta actividad en Granadilla, Umbralejo y Búbal, respectivamente, en la que se hará constar que estas ayudas se han destinado a los fines previstos.

Octavo.-Contra la presente Resolución los interesados podrán interponer recurso ordinario ante el Secretario de Estado de Educación, en el plazo de un mes desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 2 de marzo de 1995.-El Director general, Francecs Colomé i Montserrat.

Ilmos. Sres. Subdirectora de Becas y Ayudas al Estudio y Directores provinciales del Departamento.

(ANEXO OMITIDO)

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