Por acuerdo del Consejo de Ministros de 4 de agosto de 1993, publicado por Resolución de 19 de octubre de 1993 («Boletín Oficial del Estado» del 20), se constituyó la Unidad Especial para el Estudio y Propuesta de Medidas para la Prevención y Corrección del Fraude.
Conforme a lo dispuesto en el apartado cuarto del citado acuerdo la designación de los miembros de dicha unidad se efectuó con arreglo a lo previsto en el artículo 4.2, b), del Reglamento de Situaciones Administrativas de los Funcionarios de la Administración del Estado, aprobado por el Real Decreto 730/1986, de 11 de abril, en virtud de Orden del Ministro de la Presidencia de 19 de octubre de 1993 («Boletín Oficial del Estado» del 20), modificada por la Orden de 5 de mayo de 1994 («Boletín Oficial del Estado» del 10).
Una vez cumplidos los objetivos encomendados a dicha unidad, como consecuencia de la conclusión de los trabajos para los que fue constituida y que dieron lugar a la elaboración del informe al que se refiere el apartado sexto del acuerdo del Consejo de Ministros, a propuesta de los Ministros de Economía y Hacienda, Trabajo y Seguridad Social, Sanidad y Consumo y para las Administraciones Públicas dispongo:
Dejar sin efecto la designación de los miembros de la Unidad Especial para el Estudio y Propuesta de Medidas para la Prevención y Corrección del Fraude, acordada por la Orden del Ministro de la Presidencia de 19 de octubre de 1993, modificada por la Orden de 5 de mayo de 1994.
Lo que comunico para su conocimiento, el de los interesados y demás efectos.
Madrid, 28 de marzo de 1995.
PEREZ RUBALCABA
Excmos. Sres. Ministros de Economía y Hacienda; de Trabajo y Seguridad Social; de Sanidad y Consumo, y para las Administraciones Públicas.
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