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Documento BOE-A-1995-8231

Resolución 452/38347/1995, de 27 de marzo, de la Secretaría de Estado de Administración Militar, por la que se convocan plazas para prestar servicio voluntario en la Cruz Roja Española durante 1996.

Publicado en:
«BOE» núm. 81, de 5 de abril de 1995, páginas 10210 a 10213 (4 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-1995-8231

TEXTO ORIGINAL

A los efectos previstos en la disposición final segunda de la Ley Orgánica 13/1991, de 20 de diciembre, del Servicio Militar, de conformidad con el Real Decreto 31/1989, de 13 de enero, por el que se regula la prestación voluntaria de un servicio en la Cruz Roja Española y, de acuerdo con la solicitud formulada por la Presidencia de la citada institución, vengo a disponer lo siguiente:

Primero.-Convocar 3.00O plazas para prestar el servicio voluntario en la Cruz Roja Española, ampliables hasta 4.000 en función de las disponibilidades de efectivos, una vez realizada la clasificación para el reemplazo.

Segundo.-La selección de voluntarios se regirá por las bases que figuran en el anexo I a esta Resolución.

Tercero.-Cruz Roja Española adoptará las disposiciones necesarias para llevar a cabo el proceso selectivo.

Cuarto.-La prestación de este servicio tendrá los mismos efectos que el servicio militar. Su duración será de once meses, de acuerdo con lo establecido en la disposición final segunda de la Ley Orgánica 13/1991, de 20 de diciembre, del Servicio Militar.

Madrid, 27 de marzo de 1995.-El Secretario, Julián Arévalo Arias.

ANEXO I

Bases de la convocatoria

1. Objeto.-Regular el proceso selectivo para cubrir un total de 3.000 plazas ampliables en otras 1.000 para prestar servicio en unidades de actuación de la Cruz Roja Española, distribuidas por provincias, como sigue:

1.1 Unidades de actuación en tierra: 2.668, ampliables en 888.

Provincia / Número de plazas / Ampliación

Alava / 37 / 11

Albacete / 63 / 20

Alicante / 78 / 32

Almería / 48 / 14

Asturias / 50 / 16

Avila / 30 / 8

Badajoz / 70 / 24

Baleares / 54 / 12

Barcelona / 120 / 56

Burgos / 39 / 11

Cáceres / 50 / 14

Cádiz / 48 / 14

Cantabria / 48 / 22

Castellón / 50 / 16

Ciudad Real / 38 / 10

Córdoba / 42 / 12

Coruña / 47 / 13

Cuenca / 39 / 11

Girona / 79 / 23

Granada / 45 / 15

Guadalajara / 39 / 11

Guipúzcoa / 36 / 26

Huelva / 21 / 7

Huesca / 127 / 41

Jaén / 45 / 13

León / 95 / 40

Lleida / 74 / 21

Lugo / 70 / 22

Madrid / 90 / 30

Málaga / 33 / 15

Murcia / 41 / 13

Navarra / 57 / 17

Orense / 60 / 18

Palencia / 30 / 8

Palmas (Las) / 80 / 22

Pontevedra / 44 / 14

Rioja (La) / 56 / 16

Salamanca / 30 / 8

Segovia / 30 / 8

Sevilla / 36 / 10

Soria / 54 / 18

Tarragona / 77 / 23

Tenerife / 31 / 7

Teruel / 54 / 16

Toledo / 51 / 15

Valencia / 51 / 17

Valladolid / 35 / 9

Vizcaya / 40 / 34

Zamora / 39 / 11

Zaragoza / 67 / 24

1.2 Unidades de actuación en la mar: 324, ampliables en 110.

Provincia / Número de plazas / Ampliación

Alicante / 19 / 9

Almería / 10 / 6

Asturias / 15 / 7

Baleares / 25 / 13

Barcelona / 20 / 2

Cádiz / 10 / 6

Cantabria / 18 / 0

Castellón / 17 / 5

Ceuta / 3 / 1

Coruña (La) / 24 / 8

Girona / 11 / 3

Granada / 6 / 0

Guipúzcoa / 14 / 8

Huelva / 10 / 2

Lugo / 5 / 1

Málaga / 12 / 6

Murcia / 11 / 3

Palmas (Las) / 26 / 8

Pontevedra / 10 / 2

Tarragona / 11 / 3

Tenerife / 20 / 8

Valencia / 17 / 3

Vizcaya / 10 / 6

1.3 Unidades de actuación en aguas interiores: 8, ampliables en 2.

Provincia / Número de plazas / Ampliación

Huesca / 2 / 0

Sevilla / 3 / 1

Zaragoza / 3 / 1

2. Condiciones generales.-Los solicitantes deberán reunir las siguientes condiciones:

a) Ser español y varón.

b) Haber nacido entre el 1 de enero de 1977 y el 1 de noviembre de 1978 y tener cumplidos, al menos, dieciocho año de edad el día 1 del mes en que vayan a incorporarse.

c) No estar en situación de procesado ni sujeto a medidas cautelares o judiciales, por la jurisdicción ordinaria o militar.

d) No encontrarse prestando el servicio militar en el momento de la solicitud, ni estar pendiente de incorporación al mismo.

e) No estar comprendido en el cuadro médico de exenciones del servicio militar, actualmente en vigor.

f) Estar en posesión del título de Graduado Escolar, si bien se admitirán instancias de solicitantes que dispongan sólo de certificado de escolaridad, teniendo prioridad para el acceso a plazas, quienes dispongan del título de Graduado Escolar.

g) Estar en posesión del diploma que acredite haber recibido la formación básica de socorros y emergencias o de primeros auxilios, expedido por la Cruz Roja Española, o certificar estar en condiciones de recibir la citada formación antes de la fecha de incorporación.

h) Estar o haber estado, seis meses como mínimo prestando servicio como voluntario en Cruz Roja Española.

i) Los aspirantes a unidades de actuación en la mar y aguas interiores, deberán tener conocimientos prácticos de natación y superar las oportunas pruebas. De no hacerlo, serán excluidos del proceso selectivo.

3. Instancias.

3.1 Las instancias para tomar parte en la presente convocatoria, dirigidas a la Presidencia de la Cruz Roja Española, se ajustarán al modelo del apéndice I.

3.2 Los aspirantes presentarán sus instancias en el centro de reclutamiento de su provincia de residencia, Ceuta o Melilla, a través del Director provincial de Recursos Humanos de Cruz Roja Española. El plazo de admisión de instancias se cerrará el 30 de abril de 1995.

3.3 Una vez comprobadas las solicitudes, los centros de reclutamiento las remitirán a los Presidentes de las Oficinas Provinciales de Cruz Roja Española, para su curso y tramitación por éstos, a la Presidencia de la Institución.

3.4 Con la instancia se remitirá la siguiente documentación:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad.

b) Fotocopia del certificado de estudios o de los títulos que posea.

c) Certificado del Registro Central de Penales y Rebeldes.

d) Dos fotografías iguales, tamaño carné, que llevarán al dorso, en caracteres legibles, nombre, apellidos y número del documento nacional de identidad.

e) Fotocopia compulsada del diploma acreditativo de haber recibido la formación básica de socorros y emergencias o de primeros auxilios, expedido por la Cruz Roja Española.

En su defecto, certificado acreditativo de haber recibido dicha formación o de recibirla antes de la fecha de incorporación a filas, expedido por el Director Provincial de Recursos Humanos de Cruz Roja Española, condicionada su validez en ambos casos, a la presentación de la fotocopia compulsada del diploma con anterioridad a la citada fecha de incorporación.

f) Certificado acreditativo o declaración expresa de tener conocimiento de natación para los aspirantes a unidades de actuación en la mar y en aguas interiores.

g) Certificado de haber prestado un mínimo de seis meses de servicio como voluntario en la Cruz Roja Española o que esté cumpliendo dicho servicio, de tal forma que se completen los seis meses antes de 1 de junio de 1995.

h) Fotocopia del permiso de conducir que posea.

j) Cualquier otro documento que el solicitante considere conveniente para constancia de su capacitación profesional.

4. Proceso selectivo. 4.1 Cruz Roja Española, teniendo en cuenta las condiciones generales que debe reunir el personal voluntario para su ingreso y las necesidades de los servicios a prestar, efectuará la selección previa del personal y la asignación de unidad de actuación. Propondrá, asimismo, la fecha de incorporación a la misma.

4.2 Las relaciones informatizadas de los aspirantes propuestos, deberán ser remitidas por la Presidencia de Cruz Roja Española a los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra y de la Armada, antes de 1 de julio de 1995.

5. Designación de los seleccionados.-La selección definitiva y asignación de centro o Unidad de Instrucción, así como la Unidad de Destino, se efectuará por:

El Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra para los solicitantes de unidades de actuación de tierra.

El Jefe de Estado Mayor de la Armada para los solicitantes de unidades de actuación en la mar y aguas interiores.

6. Nombramiento y formación.

6.1 Los centros de reclutamiento citarán a los seleccionados para prestar servicio en la Cruz Roja Española, remitiéndoles a sus domicilios la documentación precisa para su incorporación, en condiciones semejantes a las de incorporación al servicio militar.

6.2 Los aspirantes admitidos realizarán el período de instrucción y, en su caso, los cursos complementarios necesarios en:

Los centros o unidades que designen los Generales Jefes de cada demarcación territorial para los solicitantes de unidades de actuación en tierra.

Los cuarteles de instrucción de marinería de cada una de las zonas marítimas, para los solicitantes de unidades de actuación en la mar o aguas interiores.

En dichos centros, los aspirantes serán sometidos a reconocimiento médico, al objeto de comprobar que no padecen enfermedad o limitación incluida en los cuadros médicos de aplazamiento o exenciones del servicio militar.

7. Incorporaciones y destinos.

7.1 Habrá tres incorporaciones a los centro, unidades o cuarteles de instrucción a que hace referencia la base 6.2, con el consiguiente calendario:

Voluntarios asignados a unidades de actuación en tierra, meses de febrero, mayo y noviembre de 1996.

Voluntarios asignados a unidades de actuación en la mar y aguas interiores, meses de enero, mayo y noviembre de 1996.

Las fechas concretas serán las de incorporación de quienes vayan a realizar el servicio militar en el ejército de Tierra y en la Armada, respectivamente.

7.2 A la terminación del período de instrucción, los voluntarios pasarán a prestar servicio en la unidad asignada por Cruz Roja Española por el tiempo que les resta hasta cumplir un total de once meses de prestación, de acuerdo con lo previsto en la disposición final segunda de la Ley Orgánica 13/1991, de 20 de diciembre, del Servicio Militar.

7.3 Los voluntarios desarrollarán sus actividades de carácter general en las bases de socorro y emergencias, puestos de primeros auxilios, centros de coordinación y en cualesquiera otras dependencias o departamentos que de forma permanente o no, establezca la Cruz Roja Española.

8. Norma final.-El régimen de servicios a prestar, las condiciones de ejecución, los criterios de coordinación y las incidencias del personal voluntario, se regirán por el Acuerdo suscrito a tal fin entre la Cruz Roja y Española y el Ministerio de Defensa.

(APENDICE I (ANVERSO) OMITIDO)

APENDICE I (REVERSO)

Instrucciones para su redacción

1) Grado cultural, ponga el mayor que posea:

Certificado de escolaridad.

Graduado Escolar.

BUP.

Formación Profesional primer grado.

Formación Profesional segundo grado.

COU.

Documentación que se acompaña:

Fotocopia del documento nacional de identidad.

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