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Documento BOE-A-1995-8262

Resolución de 21 de marzo de 1995, de la Comisión nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora, por la que se hace pública la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en los recursos contencioso-administrativos números 1.341, 1.342, 1.354, 1.369 y 1.379/1991, interpuestos por doña Mercedes Pardo Criado y otros.

Publicado en:
«BOE» núm. 81, de 5 de abril de 1995, páginas 10258 a 10258 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1995-8262

TEXTO ORIGINAL

En los recursos contencioso-administrativos números 1.341, 1.342, 1.354, 1.369 y 1.379/1991 (acumulados), seguidos ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, interpuestos por doña Mercedes Pardo Criado y otros, contra la Administración del Estado, sobre la evaluación negativa de distintos tramos de investigación de los recurrentes, ha recaído sentencia el 11 de mayo de 1994, cuyo fallo es el siguiente:

«Estimando parcialmente los recursos contencioso-administrativos (acumulados), interpuestos por doña Mercedes Pardo Criado y otros, contra las resoluciones de fecha 23 de noviembre de 1990 de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora, que evaluaron negativamente determinados tramos de la actividad desarrollada por los interesados, y contra las resoluciones de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, que desestimaron los recursos de alzada formulados frente a aquéllas, debemos anular y anulamos las citadas resoluciones, por ser contrarias al Ordenamiento Jurídico, reponiendo las actuaciones administrativas al trámite en que se produjo la infracción, a fin de que la indicada Comisión Nacional proceda a evaluar, nuevamente, la actividad investigadora de los demandantes, razonando y motivando adecuadamente las decisiones que adopte, con arreglo a los criterios y principios establecidos en la Orden de 5 de febrero de 1990; no apreciándose, por último, desviación de poder; sin hacer imposición de costas. Notifíquese esta resolución, conforme al artículo 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, haciendo saber que, contra la misma, no cabe recurso ordinario alguno.»

Dispuesto por Orden de 9 de febrero de 1995 el cumplimiento de la citada sentencia, en sus propios términos, esta Presidencia ha resuelto dar publicidad a la misma, para general conocimiento.

Madrid, 21 de marzo de 1995.-El Presidente de la Comisión, Roberto Fernández de Caleya y Alvarez.

Ilmo. Sr. Secretario de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora.

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