En el recurso contencioso-administrativo número 766/1993, seguido ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, interpuesto por doña María Pilar Grasa Jordán, contra la Administración del Estado sobre la evaluación negativa de distintos tramos de investigación del recurrente, ha recaído sentencia el 4 de octubre de 1994, cuyo fallo es el siguiente:
«Estimando parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de doña María Pilar Grasa Jordán sobre la evaluación de fecha 23 de noviembre de 1990 de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora que valoró negativamente los tres tramos solicitados por la interesada, y contra la resolución de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación que desestimó el recurso de alzada formulado frente a aquélla, debemos anular y anulamos las citadas resoluciones por ser contrarias al Ordenamiento Jurídico, reponiendo las actuaciones administrativas al trámite en que se produjo la infracción a fin de que por la indicada Comisión Nacional se proceda a evaluar nuevamente la actividad investigadora de la demandante, razonando y motivando adecuadamente la decisión que adopte con arreglo a los criterios y principios establecidos en la Orden de 5 de febrero de 1990; sin hacer imposición de costas. Contra esta sentencia no cabe interponer recurso.»
Dispuesto por Orden de 9 de febrero de 1995, el cumplimiento de la citada sentencia en sus propios términos, esta Presidencia ha resuelto dar publicidad a la misma para general conocimiento.
Madrid, 21 de marzo de 1995.-El Presidente de la Comisión, Roberto Fernández de Caleya y Alvarez.
Ilmo. Sr. Secretario de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora.
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