Visto el texto del protocolo de adhesión del Sindicato Confederación Intersindical Galega (CIG) al Acuerdo de Administración-Sindicatos sobre ordenación de la negociación de los Convenios Colectivos de la Administración del Estado de 7 de febrero de 1995, que fue suscrito con fecha 8 de marzo de 1995, de una parte, por el Secretario general de la Federación de Administración Pública del citado Sindicato, y de otra, por el Director general de la función pública, en representación de la Administración general del Estado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Trabajo acuerda:
Primero.-Ordenar la inscripción del citado protocolo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 16 de marzo de 1995.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.
PROTOCOLO DE ADHESION DEL SINDICATO CONFEDERACION INTERSINDICAL GALEGA (CLG) AL ACUERDO ADMINISTRACION-SINDICATOS SOBRE LA ORDENACION DE LA NEGOCIACION DE LOS CONVENIOS COLECTIVOS DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO DE 7 DE FEBRERO DE 1995
Firmado el Acuerdo Administración-Sindicatos para la ordenación de la negociación de los Convenios Colectivos de la Administración del Estado, de 7 de febrero de 1995, la representación de la Administración y de CIG como Sindicato más representativo, a nivel de Comunidad Autónoma, acuerdan suscribir el siguiente protocolo de adhesión:
1. El Sindicato CIG se adhiere en su totalidad a lo dispuesto en el Acuerdo Administración-Sindicatos sobre la Ordenación de la Negociación de los Convenios Colectivos en la Administración del Estado, de 7 de 1995.
2. Este acta de adhesión se trasladará al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, para su registro y depósito en la oficina pública de registro correspondiente, con los mismos efectos derivados del Acuerdo Administración-Sindicatos sobre la ordenación de la negociación de los Convenios Colectivo de la Administración del Estado, de 7 de febrero de 1995.
Y para que conste, se firma el presente Protocolo en Madrid a 8 de marzo de 1995.
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