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Documento BOE-A-1995-8300

Decreto 46/1995, de 9 de marzo, por el que se declara bien de interés cultural, con categoría de zona arqueológica, a favor de La Corona-El Pesadero, en Manganeses de la Polvorosa (Zamora).

Publicado en:
«BOE» núm. 81, de 5 de abril de 1995, páginas 10283 a 10284 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad de Castilla y León
Referencia:
BOE-A-1995-8300

TEXTO ORIGINAL

La Dirección General de Patrimonio y Promoción Cultural, por Resolución de 17 de marzo de 1994, incoó expediente de declaración como bien de interés cultural, con categoría de zona arqueológica, a favor de «La Corona-El Pesadero», en Manganeses de la Polvorosa (Zamora).

De conformidad con lo establecido en los artículos 1 y 2 del Decreto 87/1991, de 22 de abril, de la Junta de Castilla y León, por el que se establece el órgano competente para la Resolución de expedientes en materia de bien de interés cultural de competencia de la Comunidad de Castilla y León, el Consejero de Cultura y Turismo ha propuesto declarar bien de interés cultural dicho inmueble, con la categoría de zona arqueológica, y, a tal efecto, ha hecho constar que se han cumplimentado los trámites preceptivos en la incoación e instrucción del expediente, acompañando un extracto de éste en el que constan los datos necesarios para la declaración y los documentos gráficos correspondientes.

En su virtud, y de acuerdo con lo establecido en la Ley 16/1985, del Patrimonio Histórico Español; Real Decreto 111/1986; Decreto 87/1991, de 22 de abril, de la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Cultura y Turismo, visto el informe de la Asesoría Jurídica de esta Consejería, previa deliberación de la Junta de Castilla y León, en su reunión del día 9 de marzo de 1995,

D I S P O N G O :

Artículo 1.

Se declara bien de interés cultural, con categoría de zona arqueológica, «La Corona-El Pesadero», en Manganeses de la Polvorosa (Zamora).

Artículo 2.

La delimitación de la zona arqueológica queda definida por una línea que, comenzando en el punto de intersección del desagüe del Pesadero con el Canal de Santa Cristina a Manganeses, sigue por este Canal en una longitud de 750 metros, en dirección Santa Cristina. Desde este punto, una línea perpendicular al canal hasta cortarse con la carretera nueva, y sigue por este canal en dirección sur, hasta la parcela número 11 del pago de «El Pesadero», recogiendo el lado oeste, sur y este de dicha parcela hasta su cruce con el lado sur de la parcela número 12, continúa por esta línea hasta encontrarse con el desagüe del Pesadero, por el que sigue hasta el punto de origen definido anteriormente.

La descripción complementaria del bien a que se refiere el presente Decreto, así como la zona afectada por la declaración, son los que constan en el plano y demás documentación que obra en el expediente de su razón.

Contra este Decreto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Castilla y León, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente al de su publicación.

Valladolid, 9 de marzo de 1995.-El Presidente de la Junta de Castilla y León, Juan José Lucas Jiménez.-El Consejero de Cultura y Turismo, Emilio Zapatero Villalonga.

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