La Secretaría de Estado de Asuntos Penitenciarios, además de arbitrar los medios necesarios para lograr el cumplimiento del fin primordial de las penas y medidas de privación de libertad, constituido por la reeducación y la reiserción social de las personas a ellas sometidas, debe tratar de obtener la coordinación con las distintas Administraciones públicas, y recabar la colaboración y participación de los ciudadanos y de instituciones o asociaciones públicas y privadas, ocupadas en la resocialización de los reclusos (artículo 69.2 de la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria).
En esta línea, las unidades dependientes que ahora se crean son consecuencia de lo acordado en el Convenio de colaboración, suscrito con fecha 7 de enero de 1995 entre la Secretaría de Estado de Asuntos Penitenciarios y la Asociación «Horizontes Abiertos» de Madrid, entidad de reconocida solvencia y larga trayectoria en la reeducación y en la reinserción de personas marginadas y delincuentes.
En su virtud, previa aprobación del Ministro para las Administraciones Públicas, dispongo:
Primero.-Se crean dos Unidades dependientes del Establecimiento Penitenciario del Centro de Inserción Social «Victoria Kent» de Madrid, ubicados en instalaciones de la Asociación Horizontes Abiertos, en la calle Molina, número 8.B, y en la calle Teresita González Quevedo, número 15, bajo, ambas en Madrid.
Dichas Unidades dependientes irán destinadas a albergar: La primera, a mujeres internas, y la segunda, a hombres internos, en ambos casos clasificados en tercer grado de tratamiento, artículo 45 del Reglamento Penitenciario, del Centro de Inserción Social «Victoria Kent» de Madrid.
Segundo.-Se autoriza a la Secretaría de Estado de Asuntos Penitenciarios para que adopte cuantas medidas sean necesarias en aplicación de lo dispuesto en la presente Orden.
Madrid, 24 de marzo de 1995.
BELLOCH JULBE
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