En el recurso contencioso-administrativo número 1222/93, seguido ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, interpuesto por don Manuel López Torrino, contra la Administración del Estado, sobre la evaluación negativa de distintos tramos de investigación del recurrente, ha recaído sentencia el 10 de noviembre de 1994, cuyo fallo es el siguiente:
«Primero.-Estimar parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Manuel López Torrino contra Resolución del Secretario de Estado de Universidades e Investigación de fecha 10 de febrero de 1993 que desestimó el recurso de alzada formulado por el actor contra Resolución de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora (creada en cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, sobre retribuciones del Profesorado Universitario), de fecha 15 de junio de 1992, sobre evaluación de su actividad investigadora en el período 1986 a 1991.
Segundo.-Declarar contrario a Derecho y en su consecuencia anular y dejar sin efecto los actos impugnados.
Tercero.-Reconocer, como situación jurídica individualizada, el derecho del recurrente a obtener de la Administración una resolución motivada con relación a la evaluación del tramo de su actividad investigadora sometido a evaluación.
Cuarto.-No efectuar expresa imposición de costas. A su tiempo, con certificación literal de la presente devuélvase el expediente administrativo al centro de su procedencia».
Dispuesto por Orden de 23 de febrero de 1995 el cumplimiento de la citada sentencia en sus propios términos.
Esta Presidencia ha resuelto dar publicidad a la misma para general conocimiento.
Madrid, 21 de marzo de 1995.-El Presidente de la Comisión, Roberto Fernández de Caleya y Alvarez.
Ilmo. Sr. Secretario de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora.
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