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Documento BOE-A-1995-851

Orden de 2 de enero de 1995 para desarrollar el Programa de Cooperación Científica con Iberoamérica.

Publicado en:
«BOE» núm. 10, de 12 de enero de 1995, páginas 1179 a 1187 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1995-851

TEXTO ORIGINAL

Con el fin de promover e incrementar las relaciones en el ámbito científico con Iberoamérica, el Ministerio de Educación y Ciencia, en colaboración con el Instituto de Cooperación Iberoamericana de la Agencia Española de Cooperación Internacional, viene concediendo anualmente unas ayudas para la realización de actividades dentro del Programa de Cooperación Científica con Iberoamérica, dirigido a científicos e investigadores de todos los países de la región.

Una utilización adecuada de los recursos asignados al mismo hace necesaria la delimitación de un conjunto de áreas prioritarias, de forma que únicamente se financian los proyectos de cooperación enmarcados en ellas. Dichas áreas se han establecido correlacionando las prioridades del Plan Nacional Español de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico, las prioridades iberoamericanas recogidas en el Programa Ciencia y Tecnología para el Desarrollo (CYTED), los programas de la Comunidad Económica Europea de Investigación para el Desarrollo y el Programa de Acciones Integradas de Investigación Científica y Técnica.

Asimismo, y con la misma finalidad, resulta conveniente coordinar las actuaciones de este Programa con las derivadas de otros ya en marcha de similares objetivos.

Por todo lo cual, de conformidad con lo establecido en la Orden de 8 de noviembre de 1991, por la que se establecen las bases para la concesión de ayudas y subvenciones con cargo a créditos presupuestarios del MEC y sus organismos autónomos («Boletín Oficial del Estado» del 15), he dispuesto lo siguiente:

Primero.-Se convoca concurso público para la adjudicación de ayudas dentro del Programa de Cooperación con Iberoamérica, en los términos establecidos en la presente Orden.

Segundo.-Objetivos y estructura del Programa.

1. Los objetivos del Programa son los siguientes:

Aumentar la capacidad de los países de la región para incorporarse al cambio tecnológico mundial como salida de la crisis económica.

Posibilitar su inserción en la nueva división internacional del trabajo, colaborando en el desarrollo de un potencial tecnológico autónomo que permita una inserción activa y no dependiente.

Sentar las bases para la organización de un espacio científico y tecnológico iberoamericano que integre los esfuerzos nacionales y aumente las posibilidades de lograr un modelo descentralizado de desarrollo.

Reforzar e incrementar los vínculos entre las comunidades científicas de España e Iberoamérica y las relaciones entre instituciones de ambas Comunidades.

Contribuir a la formación de recursos humanos en Ciencia y Tecnología, como base de un desarrollo centrado en la persona.

Reforzar las instituciones iberoamericanas dedicadas a la política científica, mediante un aumento de la capacidad de diagnóstico, evaluación, prospectiva, gestión y administración de la Ciencia y la Tecnología.

2. El Programa se estructura en torno a las siguientes actividades:

A) Proyectos conjuntos para la investigación.-Se trata de proyectos que deberán ser acordados entre un equipo de investigación español y otro iberoamericano para la realización de una tarea de investigación en común, que será publicada conjuntamente. El Programa financia la cooperación y el intercambio entre dichos equipos, que deberán disponer de los medios personales y materiales necesarios para la investigación.

Cada proyecto contará con un responsable español y otro iberoamericano, que se responsabilizarán en sus respectivos países del cumplimiento de los objetivos propuestos.

B) Formación de investigadores.-Esta actuación está destinada a la formación de recursos humanos de alto nivel en instituciones de educación superior y centros de investigación españoles y se dirige a jóvenes investigadores y tecnólogos iberoamericanos para la realización de un trabajo de tesis doctoral en alguna de las áreas prioritarias que se señalan en el punto siguiente.

La presente convocatoria va únicamente dirigida a los candidatos que soliciten prórroga de la ayuda concedida en las convocatorias correspondientes a los años 1992 y 1993.

C) Cursos de postgrado.-Tienen como finalidad la impartición de cursos de alto nivel con contenido teórico y práctico. Podrán tener lugar en España, a cargo de Profesores iberoamericanos o en Iberoamérica, a cargo de Profesores españoles. Tendrán prioridad aquellos cursos que contemplen distintos aspectos de una misma materia impartida por más de un especialista y deberán cumplir los siguientes requisitos:

Duración mínima: Veinte horas lectivas, incluyendo teoría y prácticas.

En el mismo se deberá exigir el abono de derechos de matrícula.

Ha de entregarse un certificado a los alumnos.

Deben estar encuadrados en las áreas prioritarias.

Será necesario presentar un programa que incluya contenido, número de horas, distribución de éstas y alumnos a los que se dirige.

Podrán participar en esta actividad investigadores y Profesores, tanto iberoamericanos como españoles, con experiencia profesional, de acuerdo con las condiciones y procedimiento que se señalan en esta Orden.

Los solicitantes podrán ser las Universidades, los centros públicos de investigación y las instituciones de política científica iberoamericanos y españoles.

3. Las actividades especificadas en el apartado anterior deberán hallarse enmarcadas en las siguientes áreas:

1. Medio ambiente y recursos naturales.

2. Ganadería, agricultura y tecnología de los alimentos.

3. Salud y nutrición.

4. Química fina.

5. Biotecnología.

6. Nuevos materiales.

7. Tecnologías de la producción y de las Comunicaciones.

8. Física de altas energías.

9. Estudios sociales, económicos y culturales sobre América Latina.

10. Gestión de la ciencia y la tecnología.

Tercero.-Ayudas objeto de la convocatoria.

Las ayudas que se convocan son las siguientes:

A) Dentro de los proyectos conjuntos para la investigación, la cuantía de la ayuda ascenderá a 900.000 pesetas anuales, entregándose dicha cantidad al responsable del equipo español o a la institución a la que pertenezca.

La ayuda será anual, pudiendo prorrogarse por dos años más en los términos que se establece en el apartado cuarto de la presente Orden.

B) En la formación de investigadores, la ayuda consistirá en una asignación mensual de 85.000 pesetas, un seguro médico -que cubre asistencia médica y hospitalaria pero no los medicamentos- y el pasaje aéreo.

La ayuda consistirá en una prórroga de la ya concedida hasta dos años en las condiciones que se establecen en el apartado cuarto de esta Orden.

C) Para los cursos de postgrado, el Ministerio proporcionará la ayuda exclusivamente a un experto por solicitud. Esta consistirá en el pasaje de ida y vuelta y una asignación de 150.000 pesetas mensuales a los investigadores iberoamericanos y únicamente el pasaje de ida y vuelta a los españoles.

La institución iberoamericana sólamente deberá responsabilizarse de los gastos de estancia de los Profesores españoles. En ningún caso será tenida en cuenta una solicitud que no incluya el compromiso de financiación de dichas estancias.

Cuarto.-Normas para la adjudicación de ayudas.

1. Modelos de solicitudes:

a) En todos los casos, las solicitudes se redactarán siguiendo el modelo que se incluye como anexo para cada una de las modalidades y deberán ir acompañadas del currículum vitae del solicitante, ajustado al modelo que figura como anexo IV.

b) En el supuesto de solicitud de prórroga de proyectos conjuntos para la investigación se presentará, además, una Memoria de las actividades realizadas.

c) En el caso de solicitud de renovación en la modalidad de formación de investigadores, se presentará, además, una Memoria de las actividades realizadas y un informe del Director de tesis.

2. Presentación de las solicitudes:

A) Proyectos conjuntos para la investigación.

Las solicitudes de la parte española deberán presentarse en el Registro General del Ministerio de Educación y Ciencia o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38 de la vigente Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las solicitudes de la contraparte latinoamericana deberán presentarse en la Embajada de España en su país, a través de las oficinas técnicas de cooperación, o de la Consejería de Educación en aquéllos en que exista.

B) Formación de investigadores.

Las solicitudes deberán presentarse en el Registro General del Ministerio de Educación y Ciencia o por cualquiera de los medios establecidos en el Artículo 38 de la vigente Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

C) Cursos de postgrado.

Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Ministerio de Educación y Ciencia o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38 de la vigente Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, cuando el curso vaya a ser impartido en un centro español. Si el curso va a ser impartido en un centro latinoamericano, las solicitudes se presentarán en la Embajada de España en el país, a través de las Oficinas Técnicas de Cooperación o de la Consejería de Educación en aquéllos en que exista.

3. Plazo de presentación.

La convocatoria permanecerá abierta desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden en el «Boletín Oficial del Estado» hasta el 17 de marzo de 1995.

4. Evaluación y resolución.

A) La resolución se dictará a propuesta de un comité seleccionador, previa evaluación realizada por la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva. Dicho comité estará integrado por los siguientes miembros:

Presidente: El Secretario general técnico del Ministerio de Educación y Ciencia o persona en quien delegue.

Vicepresidente: El Subdirector general de Acción Cooperativa del Instituto de Cooperación Iberoamericana o persona en quien delegue.

Vocales: Un representante del Instituto de Cooperación Iberoamericana de la Agencia Española de Cooperación Internacional, un representante de la Dirección General de Investigación Científica y Técnica, un representante del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, un representante del Consejo de Universidades y un representante de la Secretaría General del Plan Nacional de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico.

Secretario: La Consejera técnica de Relaciones Multilaterales, de la Subdirección General de Cooperación Internacional del Ministerio de Educación y Ciencia.

B) Los criterios para la selección serán los siguientes:

Evaluación realizada por la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva.

Calidad científico-técnica del proyecto.

Viabilidad del mismo.

Las prioridades regionales y españolas.

El interés para la cooperación española con los países iberoamericanos.

Las indicaciones del Plan Anual de Cooperación Internacional.

Vinculación del proyecto con otros del programa CYTED.

C) La concesión de las ayudas se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

Quinto.-Normas comunes a todas las ayudas.

Todas las estancias que se produzcan al amparo del presente Programa, tanto en Iberoamérica como en España, tendrán una duración mínima de quince días.

La Secretaría General Técnica se pondrá en contacto con los perceptores de la ayuda a efectos de concretar las fechas exactas y los itinerarios de los viajes contemplados en la segunda y tercera modalidad. La Secretaría General Técnica se reserva el derecho de proporcionar los títulos de transporte utilizando, en la medida de lo posible, líneas aéreas españolas, las tarifas más económicas y los itinerarios más cortos. Cualquier modificación o incremento en el precio del pasaje proporcionado correrá a cargo del usuario.

Una vez finalizada la actividad para la que se concede la ayuda, los interesados deberán enviar a la Secretaría General Técnica, en un plazo no superior a tres meses, una Memoria detallada de las actividades realizadas y los objetivos alcanzados, junto con un informe de la Institución en la que se ha desarrollado la tarea descrita.

La no realización de la actividad total o parcialmente, así como la falta de envío de la Memoria, podrá dar lugar a la reclamación, por parte de la Secretaría General Técnica, de las cantidades abonadas.

Las publicaciones que pudieran surgir de las actividades realizadas al amparo del presente Programa deberán reconocer expresamente este hecho.

Sexto.-1. La Secretaría General Técnica y el Instituto de Cooperación Iberoamericana asegurarán la difusión del Programa utilizando para ello los medios de comunicación existentes y el envío de la información a los Ministerios gestores en todos los Estados de la Comunidad Iberoamericana.

2. Queda autorizada la Secretaría General Técnica para adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Orden.

Madrid, 2 de enero de 1995.

SUAREZ PERTIERRA

Ilmo. Sr. Secretario general técnico.

(ANEXOS OMITIDOS)

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