En el recurso contencioso-administrativo número 1.159/1992, seguido ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, interpuesto por don Damián López Cano, contra la Administración del Estado, sobre la evaluación negativa de distinto tramos de investigación del recurrrente, ha recaído sentencia el 5 de septiembre de 1994, cuyo fallo es el siguiente:
«Estimar parcialmente el recurso contencioso-administrativo promovido por don Damián López Cano, contra acuerdos de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora del Ministerio de Educación y Ciencia, anulamos los mismos por no estar ajustados a derecho, desestimando las pretensiones del recurrente en cuanto a la evaluación positiva, y posteriores daños indemnizatorios, y, todo ello, sin hacer especial declaración en cuanto a las costas. Líbrese testimonio de esta sentencia para su unión a los autos. Firme que sea la misma y con testimonio de ella, devuélvase el expediente administrativo al centro en su procedencia.»
Dispuesto por Orden de 9 de febrero de 1995 el cumplimiento de la citada sentencia en sus propios términos,
Esta Presidencia ha resuelto dar publicidad a la misma para general conocimiento.
Madrid, 21 de marzo de 1995.-El Presidente de la Comisión, Roberto Fernández de Caleya y Alvarez.
Ilmo. Sr. Secretario de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora.
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