En el recurso contencioso-administrativo número 1003/1993, seguido ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife, interpuesto por don Miguel Angel Esteso Díaz, contra la Administración del Estado, sobre la evaluación negativa de distintos tramos de investigación del recurrente, ha recaído sentencia el 9 de septiembre de 1994, cuyo fallo es el siguiente:
«Estimamos en parte el recurso interpuesto y anulamos el acto recurrido por no ser ajustado al ordenamiento jurídico, debiendo retrotraerse el procedimiento en el que fue dictado al momento señalado en el último párrafo del fundamento de derecho cuarto de esta resolución, a fin de que se proceda conforme a lo que en dicho apartado se dispone. Sin costas.»
Dispuesto por Orden de 9 de febrero de 1995, el cumplimiento de la citada sentencia en sus propios términos,
Esta Presidencia ha resuelto dar publicidad a la misma para general conocimiento.
Madrid, 21 de marzo de 1995.-El Presidente de la Comisión Nacional, Roberto Fernández de Caleya y Alvarez.
Ilmo. Sr. Secretario de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora.
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