Por sentencia dictada con fecha 17 de enero de 1995 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, cuyo cumplimiento se ha dispuesto por Orden de este Ministerio de 9 de marzo de 1995, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» del 24, se estimó el recurso contencioso-administrativo promovido por don Angel Santos Labastida, declarando su derecho a ser incluido en el grupo A de los previstos en el artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto.
En virtud de lo expuesto, este Ministerio para las Administraciones Públicas resuelve:
Primero.-Incluir en el grupo A del artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, a don Angel Santos Labastida, funcionario del Cuerpo de Inspectores de Prensa «a extinguir», con efectos administrativos de 1 de enero de 1986.
Segundo.-Por los servicios correspondientes del Ministerio de Cultura se adoptarán las medidas procedentes en orden a la efectividad de dicha integración; asimismo, por la Diputación General de Aragón, a la que el interesado fue transferido con fecha 1 de julio de 1983, se procederá a la liquidación de las diferencias retributivas que en su caso le correspondan, a partir del día 18 de junio de 1987, de acuerdo con lo determinado en el fallo de la sentencia.
Madrid, 30 de marzo de 1995.-P. D. (Orden de 11 de septiembre de 1992), el Secretario de Estado para la Administración Pública, Constantino Méndez Martínez.
Ilmos. Sres. Subsecretario del Ministerio de Cultura y Director general de la Función Pública.
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