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Documento BOE-A-1995-8716

Resolución de 28 de marzo de 1995, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, por la que se hace pública la convocatoria para la concesión de subvenciones para utilización de grandes instalaciones y otros recursos científicos de carácter específico con cargo al Programa Sectorial de Promoción General del Conocimiento.

Publicado en:
«BOE» núm. 84, de 8 de abril de 1995, páginas 10607 a 10609 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1995-8716

TEXTO ORIGINAL

El Programa de Promoción General del Conocimiento es un Programa Sectorial del Ministerio de Educación y Ciencia integrado en el Plan Nacional de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico. Su financiación y gestión están encomendadas a la Dirección General de Investigación Científica y Técnica (DGICYT), de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación (SEUI), en cuyo titular se delega la instrucción de procedimiento y la capacidad resolutoria de concesión y denegación.

Con el propósito de complementar las convocatorias del mencionado Plan Nacional, tanto en los programas nacionales como en el Programa Sectorial de Promoción General del Conocimiento (PSPGC) para proyectos y otras acciones complementarias, esta Secretaría de Estado de Univer sidades e Investigación ha resuelto hacer pública la convocatoria para la presentación de solicitudes de subvención para la financiación de:

Utilización de grandes instalaciones y otros recursos científicos de carácter específico.

Su financiación se hará con cargo al programa 541A. Investigación científica. Aplicación 18.08.782. Promoción general del conocimiento.

La presente convocatoria se ajustará a lo dispuesto en:

La Ley 13/1986, de 14 de abril.

El Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General Presupuestaria («Boletín Oficial del Estado» del 29).

La Ley 41/1994, de 30 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para 1995 («Boletín Oficial del Estado» del 31).

Ley 30 de 1992 de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas.

La Orden de 8 de noviembre de 1991 por la que se establecen las bases para la concesión de ayudas y subvenciones correspondientes al Plan Nacional de I + D («Boletín Oficial del Estado» del 19).

Las demás normas vigentes que sean de aplicación.

La convocatoria se regirá, además, por las siguientes normas específicas:

1. Finalidad de la convocatoria y ámbito de aplicación

1.1 El objetivo de la presente convocatoria es facilitar el acceso a la utilización de recursos científicos de carácter específico y grandes instalaciones científicas de especial relevancia en las Ciencias Sociales, Humanas y Naturales, tales como grandes centros de documentación, bibliotecas especializadas, archivos históricos, herbarios, o de particular incidencia en áreas experimentales y de la tecnología, como reactores nucleares, observatorios astronómicos, laboratorios de datación, fuentes de radiación sincrotón u otros que funcionen con régimen de asignación de tiempos.

1.2 Cuando su temática así lo aconseje, el Director general de Investigación Científica y Técnica, podrá determinar el trasvase de solicitudes a otras acciones gestionadas por la DGICYT. De este trasvase se dará notificación al interesado.

2. Requisitos de los solicitantes

2.1 Podrán solicitar las ayudas de la presente convocatoria todos aquellos investigadores principales de los proyectos de investigación, financiados a través del Programa Sectorial de Promoción General del Conocimiento de la DGICYT, de los Programas Nacionales de la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología o de los Programas de la Comunidad Europea.

2.2 Cada solicitante podrá presentar sólo dos solicitudes al año, salvo casos excepcionales, cuando lo requiera el régimen de asignación de tiempos de grandes instalaciones. Para este tipo de instalaciones las solicitudes podrán incluir todos aquellos proyectos concedidos a través de los comités de concesión de tiempos de utilización.

2.3 En la solicitud se especificará todo el personal que, perteneciendo al equipo del proyecto de investigación, deba realizar los trabajos en la instalación a visitar.

2.4 No podrá participar en esta convocatoria ni disfrutar de los fondos asignados otro personal no incluido en el equipo del proyecto de investigación financiado al que se refiere el punto 2.1 de este apartado, ni otro personal que no esté incluido en la asignación de tiempos de observación o de utilización de los recursos o equipos.

3. Formalización de las solicitudes

3.1 Las solicitudes, dirigidas al Director general de Investigación Científica y Técnica, contendrán los documentos que se indican en el punto siguiente y se presentarán en el Registro General de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación (calle Serrano, número 150, 28006 Madrid), directamente o por alguno de los procedimientos previstos en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.2 En las solicitudes se incluirán los siguientes documentos:

Documento número 1: Solicitud de subvención donde se incluyen datos informatizables del responsable y del proyecto en el que se encuadra la solicitud, en la forma que establece el impreso normalizado número 20.

En este impreso se indicará el número de personas necesarias para efectuar las observaciones, consulta o experimento. En el supuesto de ser necesaria más de una persona, se justificará tal necesidad y se indicarán las responsabilidades asignadas a cada una de ellas. En cualquier caso, todos los participantes deben figurar como miembros del equipo al que se le ha concedido tiempo de observación, debiéndose justificar en caso contrario.

Asimismo se indicará el presupuesto económico detallado, haciéndose constar los gastos por transporte y alojamiento, incluyendo copia del presupuesto elaborado por los responsables de las instalaciones a visitar cuando éstos acostumbren a proporcionar tal información (caso de los grandes telescopios extranjeros).

También se especificará si se han solicitado otras ayudas para el mismo programa, la cantidad solicitada y, si se han resuelto, la cantidad concedida en caso positivo.

Documento número 2: Currículum vitae normalizado del solicitante y de los miembros del equipo que van a realizar el desplazamiento, conforme al impreso normalizado número 3, o adaptación informática del mismo con idéntica estructura y contenido, estando exentas de este documento las solicitudes para utilización de grandes instalaciones científicas que funcionen con régimen de asignación de tiempos.

Documento número 3: Copia del documento oficial de la concesión de tiempo de consulta, observación o experimentación por parte del Comité de Asignación de Tiempos para las instalaciones que funcionen conforme a este régimen, o autorización del uso de otros recursos en el caso de que no sean de libre acceso.

Documento número 4: Para aquellos solicitantes incluidos en proyectos de investigación no subvencionados por la DGICYT o por la CICYT, fotocopia del proyecto en el que se encuadraría la solicitud así como documento acreditativo de la financiación del mismo.

Documento número 5: Tarjeta normalizada, debidamente cumplimentada y franqueada, a efectos de acuse de recibo.

3.3 Las solicitudes han de presentarse con la conformidad del representante legal del organismo al que esté adscrito el investigador principal.

3.4 Los modelos de impresos normalizados podrán obtenerse en los Vicerrectorados de Investigación de las Universidades; en el Departamento de Relaciones Internacionales del CSIC y en la Dirección General de Investigación Científica y Técnica, Subdirección General de Promoción de la Investigación, Servicio de Acciones Complementarias de la Investigación (calle Serrano, número 150, 4.ª planta, 28006 Madrid).

3.5 Si la documentación aportada fuera incompleta o no reuniera los requisitos exigidos en la presente Resolución, se le comunicará al solicitante, mediante la tarjeta de acuse de recibo, para que en el plazo de diez días complete la documentación o subsane la falta. En el caso de que no lo haga, se archivará la solicitud de subvención sin más trámite.

4. Plazos de presentación

4.1 Esta convocatoria permanecerá abierta en tanto no se dicte resolución en contrario. En cualquier caso, el plazo que determine esta Resolución no podrá ser inferior a un mes desde la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

4.2 A lo largo del año se establecen tres fechas en las que se iniciará el proceso de evaluación y selección de las solicitudes recibidas hasta entonces. Estas fechas son: 30 de abril, 31 de agosto y 31 de diciembre. La resolución de dichas solicitudes se hará en un plazo máximo de cuatro meses contados a partir de la fecha en la que se inicie el proceso anteriormente mencionado. Se evaluarán con carácter prioritario las solicitudes correspondientes a instalaciones sujetas a régimen de asignación de tiempos.

5. Naturaleza, condiciones y cuantía de las subvenciones

5.1 La financiación total solicitada por cada solicitud no podrá superar la suma de 450.000 pesetas, salvo en los casos excepcionales en los que sea necesario incluir varios proyectos o campañas en grandes instalaciones sujetas a régimen de asignación de tiempos.

5.2 El período de la estancia objeto de financiación no podrá ser superior a veinte días, incluyendo el viaje y los días de estancia en el centro o instalación de destino.

5.3 La cantidad solicitada podrá concederse total o parcialmente atendiendo a las recomendaciones de los comités de evaluación y selección. Puede ser causa de denegación la solicitud de una subvención claramente superior a las necesidades presupuestarias del desplazamiento.

5.4 Quedan excluidas de la presente convocatoria las solicitudes para las grandes instalaciones e infraestructuras priorizadas en el Programa de Capital Humano y Movilidad de la Comunidad Europea. Aquellos investigadores interesados en la utilización de tales infraestructuras deberán remitir sus solicitudes al citado programa.

6. Resolución

La concesión o denegación de las solicitudes se realizará por Resolución de la DGICYT y será comunicada individualmente.

La resolución de concesión o denegación pone fin a la vía administrativa. En el supuesto de no producirse la resolución en el plazo anteriormente señalado, se entenderán desestimadas las solicitudes.

7. Evaluación y selección

7.1 Las propuestas se evaluarán de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Adecuación de la propuesta a los objetivos del Programa Sectorial de Promoción General del Conocimiento.

b) Calidad científica y viabilidad de la propuesta, de acuerdo con el potencial investigador del equipo en el que se encuadra la solicitud.

c) Actividad investigadora desarrollada previamente por el responsable de la solicitud y experiencia de los componentes del equipo, en relación con los recursos recibidos.

d) Adecuación de los recursos solicitados a los objetivos que se proponen.

e) Participación del investigador o del grupo solicitante en proyectos de investigación financiados con fondos públicos o con programas propios de la Unión Europea.

El proceso de evaluación y selección de las solicitudes consta de dos partes, en la primera se lleva a cabo un proceso externo de evaluación que se encarga a la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva, para que elabore para cada solicitud un informe sobre los criterios b), c) y d). En la segunda se realiza un proceso de selección interno que se encarga a una Comisión de Selección nombrada a tal efecto por el Director general de Investigación Científica y Técnica. Esta Comisión, a la vista de los informes de la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva, y teniendo en cuenta los criterios a) y e) elevará una propuesta de financiación a la Dirección General de Investigación Científica y Técnica.

7.2 Durante el proceso de selección y evaluación, se podrá requerir a los solicitantes aclaraciones del contenido de sus propuestas.

7.3 La cuantía de las ayudas o subvención se determinará, dentro de los límites especificados, en función de los criterios de evaluación y de las disponibilidades presupuestarias.

7.4 El no ajustarse a los términos de la convocatoria, así como la ocultación de datos, su alteración o cualquier manipulación fraudulenta de la información solicitada, será causa de desestimación de la propuesta, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas y jurídicas en que pudiera incurrir.

8. Aceptación

8.1 La aceptación por parte de los adjudicatarios de la subvención implica la de las facultades delegadas en la DGICYT en la presente Resolución, así como la sujeción a las obligaciones derivadas de la normativa vigente sobre ayudas o subvenciones públicas.

9. Justificación de las ayudas

9.1 Sin perjuicio de las demás normas vigentes al respecto y para justificar las ayudas o subvenciones, los beneficiarios habrán de justificar la estancia mediante la presentación de una Memoria de resultados en el plazo máximo de los tres meses siguientes a la fecha de finalización de la misma.

10. Seguimiento

10.1 La DGICYT podrá recabar la presentación de la información complementaria que se considere oportuna para valorar el grado de consecución de los objetivos propuestos.

10.2 Si como resultado del seguimiento se observase un incumplimiento de los objetivos inicialmente previstos en términos de tiempo, rentabilidad y resultados esperados, o de concurrir alguna de las circunstancias señaladas en el apartado 7.4 de las normas de aplicación general de esta Resolución, podrá interrumpirse la financiación, así como proponer las acciones legales que procedan.

10.3 Del resultado del seguimiento se informará al investigador responsable de la ayuda y al representante legal de la entidad en que aquél se halle integrado.

Lo que comunico a V.I. para conocimiento de los interesados y demás efectos.

Madrid, 28 de marzo de 1995.-El Secretario de Estado, Emilio Octavio de Toledo y Ubieto.

Ilmo. Sr. Director general de Investigación Científica y Técnica.

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