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Documento BOE-A-1995-8740

Orden de 17 de marzo de 1995 por la que se autoriza definitivamente la apertura y funcionamiento al centro privado de Educación Secundaria «Sagrado Corazón de Jesús», de Zamora.

Publicado en:
«BOE» núm. 85, de 10 de abril de 1995, páginas 10679 a 10679 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1995-8740

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente instruido a instancia de doña María Mercedes Martín Gago, solicitando autorización definitiva para la apertura y funcionamiento del centro privado de Educación Secundaria «Sagrado Corazón de Jesús», de Zamora, según lo dispuesto en el artículo 7.º del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril («Boletín Oficial del Estado» del 9), sobre autorizaciones de centros privados para impartir enseñanzas de régimen general,

Este Ministerio de Educación y Ciencia ha resuelto:

Primero.-1. Autorizar, de acuerdo con el artículo 7.º del Real Decreto 332/1992, la apertura y funcionamiento del centro de Educación Secundaria «Sagrado Corazón de Jesús» de Zamora y, como consecuencia de ello, establecer la configuración definitiva de los centros existentes en el mismo edificio o recinto escolar que se describe a continuación:

A) Denominación genérica: Centro de Educación Infantil. Denominación específica: «Sagrado Corazón de Jesús». Titular: Religiosas del Amor de Dios. Domicilio: Avenida del Príncipe de Asturias, número 23. Localidad: Zamora. Municipio: Zamora. Provincia: Zamora. Enseñanzas a impartir: Educación Infantil, segundo ciclo. Capacidad: Seis unidades y 150 puestos escolares.

B) Denominación genérica: Centro de Educación Primaria. Denominación específica: «Sagrado Corazón de Jesús». Titular: Religiosas del Amor de Dios. Domicilio: Avenida del Príncipe de Asturias, número 23. Localidad: Zamora. Municipio: Zamora. Provincia: Zamora. Enseñanzas a impartir: Educación Primaria. Capacidad: 12 unidades y 300 puestos escolares.

C) Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria. Denominación específica: «Sagrado Corazón de Jesús». Titular: Religiosas del Amor de Dios. Domicilio: Avenida del Príncipe de Asturias, número 23. Localidad: Zamora. Municipio: Zamora. Provincia: Zamora. Enseñanzas que se autorizan:

a) Educación Secundaria obligatoria. Capacidad: 12 unidades y 356 puestos escolares.

b) Bachillerato: Modalidad de Ciencias de la Naturaleza y de la Salud. Capacidad: Cuatro unidades y 140 puestos escolares.

c) Bachillerato: Modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales. Capacidad: Dos unidades y 70 puestos escolares.

d) Bachillerato: Modalidad de Tecnología. Capacidad: Dos unidades y 70 puestos escolares.

Segundo.-La presente autorización surtirá efecto progresivamente a medida que se vayan implantando las enseñanzas autorizadas y se comunicará de oficio al Registro de Centros a los efectos oportunos.

Tercero.-1. Provisionalmente, hasta finalizar el curso escolar 1999-2000, con base en el número 4 del artículo 17 del Real Decreto 986/1991, el centro de Educación Infantil «Sagrado Corazón de Jesús» podrá funcionar con una capacidad de seis unidades de segundo ciclo y 230 puestos escolares.

2. Con carácter provisional, y hasta que no se implanten las enseñanzas definitivas, el centro de Educación Secundaria impartirá las enseñanzas del Bachillerato Unificado y Polivalente y Curso de Orientación Universitaria, las cuales se irán transformando progresivamente en enseñanzas de tercero y cuarto cursos de Educación Secundaria Obligatoria y de primero y segundo cursos de Bachillerato, a partir del año académico 1995/96.

Cuarto.-El centro de Educación Secundaria que por la presente Orden se autoriza deberá cumplir la Norma Básica de Edificación NBE-CPI/91 de condiciones de protección contra incendios en los edificios, aprobada por Real Decreto 279/1991, de 1 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 8), y muy especialmente lo establecido en su anejo D que establece las condiciones particulares para el uso docente. Todo ello sin perjuicio de que hayan de cumplirse otros requisitos exigidos por la normativa municipal o autonómica correspondiente.

Quinto.-Quedan dichos centros obligados al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.

Sexto.-Contra la presente resolución el interesado podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses desde el día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio, de acuerdo con los artículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, y el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Madrid, 17 de marzo de 1995.-P. D. (Orden de 26 de octubre de 1988, «Boletín Oficial del Estado» del 28), el Secretario de Estado de Educación, Alvaro Marchesi Ullastres.

Ilma. Sra. Directora general de Centros Escolares.

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