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Documento BOE-A-1995-879

Orden de 21 de diciembre de 1994 por la que se dispone la publicación, para general conocimiento y cumplimiento, del fallo de la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el recurso contencioso-administrativo número 1.267/1991, promovido por don Matías Ibancos Cerdera y otros.

Publicado en:
«BOE» núm. 10, de 12 de enero de 1995, páginas 1202 a 1202 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para las Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-1995-879

TEXTO ORIGINAL

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha dictado sentencia, con fecha 17 de junio de 1994, en el recurso contencioso-administrativo número 1.267/1991 en el que son partes, de una, como demandantes, don Matías Ibancos Cerdera y otros, y de otra, como demandada, la Administración General del Estado, representada y defendida por el Letrado del Estado.

El citado recurso se promovió contra la Resolución del Ministerio para las Administraciones Públicas de fecha 14 de junio de 1991, que desestimaba el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública de fecha 10 de abril de 1991, sobre fecha de efectividad del nombramiento de los recurrentes en el Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado.

La parte dispositiva de la expresada sentencia contiene el siguiente pronunciamiento:

«Fallamos: Que estimamos el recurso contencioso-administrativo número 1.267/1991, interpuesto por los funcionarios del Cuerpo General Administrativo, reseñados en el encabezamiento, y declaramos nulos y sin efecto los actos administrativos impugnados de 10 de abril y 14 de junio de 1991, que les denegaron la efectividad de su nombramiento desde la fecha solicitada: Declaramos que a los efectos económicos y administrativo de sus nombramientos como funcionarios del Cuerpo General Administrativo, tienen como fecha inicial la de 11 de marzo de 1985, condenando a la Administración demandada al cumplimiento y efectividad de tales declaraciones; desestimamos la pretensión de indemnización solicitada en el aparatado c) del súplico de la demanda; sin condena en las costas causadas en el proceso.»

En su virtud, este Ministerio para las Administraciones Públicas, de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución, 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y demás preceptos concordantes de la vigente Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto la publicación de dicho fallo en el «Boletín Oficial del Estado», para general conocimiento y cumplimiento en sus propios términos de la mencionada sentencia.

Lo que digo VV. II.

Madrid, 21 de diciembre de 1994.-El Ministro para las Administraciones Públicas, P. D. (Orden de 11 de septiembre de 1992, «Boletín Oficial del Estado» del 22), el Subsecretario, Francisco Hernández Spínola.

Ilmos. Sres. Subsecretario y Director general de la Función Pública.

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