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De conformidad con lo establecido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, dispongo que se cumpla en sus propios términos estimatorios la expresada sentencia sobre abono al Instituto Nacional de la Seguridad Social del coste de renta por el tiempo no cotizado.
Madrid, 22 de marzo de 1995.-El Secretario de Estado, Julián Arévalo Arias.
Excmo. Sr. Director general de Personal.
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