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Documento BOE-A-1995-9056

Orden de 30 de marzo de 1995 por la que se convocan becas de Formación de Investigadores, de tipo postdoctoral, en el marco del Programa Sectorial de Investigación y Desarrollo Agrario y Alimentario del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Publicado en:
«BOE» núm. 87, de 12 de abril de 1995, páginas 11072 a 11075 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1995-9056

TEXTO ORIGINAL

La Ley 41/1994, de 30 de diciembre, determina los Presupuestos Generales del Estado para 1995.

La Orden de 11 de diciembre de 1992, estableció los objetivos básicos, directrices y normativa generales del Programa Sectorial de Investigación y Desarrollo Agrario y Alimentario (en adelante, Programa Sectorial de I + D), del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, para el cuatrienio 1992-1995. En ella se contempla la dotación de ayudas para la realización de acciones de formación de personal investigador y de estímulo para su incorporación al Programa Sectorial I + D. La disposición final primera de la Orden, faculta al Director general del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, para dictar las Resoluciones necesarias para proceder a la convocatoria y publicación de las ayudas a que hace referencia en sus artículos 3 y 6.

El procedimiento a seguir en la concesión de las ayudas será el establecido en el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprobó el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas.

Por Resolución de 15 de febrero de 1993, de la Dirección General del INIA, se aprobó la Normativa General del Plan de Formación de Personal Investigador correspondiente al Programa Sectorial de I + D del MAPA.

Por otra parte, el Reglamento (CEE) número 4253/88, del Consejo de la Unión Europea, aprobó las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) número 2052/88, en lo relativo a la aplicación de los Fondos Estructurales, modificado por el Reglamento (CEE) número 2082/93.

Para dar cumplimiento a lo indicado en las citadas disposiciones, a propuesta de la Dirección General del INIA, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81.6 de la Ley General Presupuestaria, cuyo texto refundido se aprobó por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, se hace pública la presente convocatoria para la concesión de becas de Formación de Investigadores, de tipo postdoctoral, previstas en el artículo 3, apartado f), de la Orden de 11 de diciembre de 1992. En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

Con el fin de ayudar a completar la formación como investigadores de los doctores universitarios que deseen ampliar sus conocimientos en temas de interés para el programa sectorial de I + D del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, se establece el presente régimen de becas.

Artículo 2. Financiación de las becas.

Se hará con cargo al subconcepto presupuestario 780.02 del Presupuesto General del INIA, y podrán ser cofinanciadas, en lo que se refiere a las regiones de objetivo 1, por el Fondo Social Europeo (en adelante FSE).

Artículo 3. Beneficiarios.

1. Podrán solicitar las becas reguladas en la presente Orden los españoles o ciudadanos de cualquier Estado miembro de la Unión Europea, que reúnan los siguientes requisitos:

Estar en posesión del título de Doctor.

Acreditar, en su caso, documentalmente, el conocimiento del idioma del país donde el solicitante propone realizar su estancia.

Haber sido aceptado por el centro receptor, que será distinto a aquél en que se realizó la tesis doctoral.

2. Dado el carácter formativo de las becas, su concesión no implicará, en caso alguno, relación laboral o administrativa entre el beneficiario y el INIA o el Centro de Investigación Agraria que ostente la tutoría, ni dará lugar a la inclusión del beneficiario en ningún régimen del sistema de la Seguridad Social.

Artículo 4. Obligaciones de los becarios.

1. Cumplir con las normas generales del centro de investigación, nacional o extranjero, donde se realice su formación, así como en las empresas con las que se mantenga un convenio para este propósito. Todo ello, con el fin de no entorpecer la marcha de los centros, pero sin que ello implique relación laboral alguna.

2. Ejecutar con aprovechamiento el Plan de Formación que señale el tutor, en relación con el tema de la beca.

3. Enviar a la Subdirección General de Prospectiva y Relaciones Científicas del INIA, en las fechas que se solicite, informes de la labor realizada y del grado de cumplimiento del programa establecido, que deberán llevar el conforme del tutor y el visto bueno del Director del centro de investigación correspondiente.

4. Remitir a la Subdirección General de Prospectiva y Relaciones Científicas del INIA un informe anual antes del 1 de diciembre de cada año, conforme a lo indicado en el punto anterior, que servirá para valorar la posible renovación de la beca.

5. Al finalizar la beca, dentro de los dos meses siguientes y con los mismos requisitos antes señalados, deberán presentar ante la Subdirección General de Prospectiva y Relaciones Científicas del INIA, una memoria que comprenda la totalidad de la labor realizada y sus conclusiones, incluyendo copia de los trabajos que se hayan podido publicar.

6. En el caso de que deseen renunciar a la beca, los becarios están obligados a comunicarlo por escrito al Director del centro en el que desarrollan su actividad y a la Subdirección General de Prospectiva y Relaciones Científicas del INIA, con la mayor antelación que les sea posible. Las percepciones indebidas, que se pudieran generar por la renuncia, obligarán al becario a reembolsarlas en el plazo máximo de quince días posterior a la fecha de asiento en su cuenta corriente y comunicar documentalmente su devolución a la Habilitación General del INIA. En caso de que no se hubiera realizado el reembolso, el INIA podrá instar la incoación del correspondiente expediente de apremio.

7. Los beneficiarios de las becas están obligados a hacer constar en cualquier publicación que sea consecuencia de las mismas, dicha circunstancia, así como que fueron financiadas por el INIA y por el FSE, en su caso.

Artículo 5. Régimen de incompatibilidades.

La adjudicación de estas becas crea incompatibilidad con cualquier otra beca, ayuda o trabajo remunerado, con cargo a los Presupuestos Generales del Estado o de las Comunidades Autónomas o, en general, con la percepción de cualquier tipo de ingreso proveniente del Sector Público.

Artículo 6. Suspensión de las becas.

No se admitirán interrupciones de las becas, salvo en casos excepcionales, que se consideren debidamente justificados por la Dirección General del INIA, a propuesta de la Subdirección General de Prospectiva y Relaciones Científicas y previo informe del centro. En este caso, el beneficiario pasará a la situación de suspensión de beca, por un período determinado, durante el cual dejará de percibir el estipendio correspondiente, pero este tiempo se podrá incrementar a la fecha prevista para la finalización de la beca.

Artículo 7. Requisitos para el desarrollo de las becas en centros dependientes del Programa Sectorial de I + D.

Las actividades amparadas por las becas se desarrollarán en centros distintos a aquellos en los que se realizó la tesis doctoral.

Los beneficiarios podrán desplazarse por un período máximo de tres meses al año a otros centros, nacionales o extranjeros, previa autorización del INIA, si su tutor y el desarrollo de la beca lo aconsejan, siendo los gastos ocasionados por este desplazamiento, con cargo a la dotación de la beca.

Artículo 8. Requisitos para el desarrollo de las becas en centros extranjeros.

A los becarios que realicen su actividad en un centro no perteneciente a los del Programa Sectorial de I + D, se les asignará un cotutor perteneciente a dichos centros.

Los beneficiarios podrán desplazarse por un período máximo de tres meses al año a otros centros nacionales o extranjeros, previa autorización del INIA, si su tutor y el desarrollo de la beca lo aconsejan, siendo los gastos ocasionados por estos desplazamientos con cargo a la dotación de la beca.

Artículo 9. Duración de las becas.

Las becas se concederán por períodos de tiempo que finalizarán con el año natural, salvo que se establezca un plazo menor.

Las becas podrán renovarse, previa petición del interesado, por períodos anuales.

La duración total de la beca no podrá exceder de treinta y seis meses.

Artículo 10. Dotación de las becas.

a) Las becas cuya actividad se desarrolle en centros españoles, tendrán una dotación económica de 155.000 pesetas íntegras mensuales, que serán abonadas a los respectivos beneficiarios por meses vencidos, estando sometidas a las retenciones establecidas en el Real Decreto 2539/1994, de 29 de diciembre.

b) Las actividades, amparadas por las becas, que se desarrollen en el extranjero tendrán las dotaciones mensuales siguientes:

Estados Unidos: 1.650 dólares.

Francia: 9.000 francos franceses.

Gran Bretaña: 1.060 libras esterlinas.

Otros países: 210.000 pesetas.

Los becarios residentes en Estados Unidos, Francia o Gran Bretaña, percibirán sus estipendios mensuales a través de las Agencias de los respectivos países (Office of International Cooperation and Development/ United States Department of Agriculture, Centre International des Estudiants et Stagiaires y British Conuncil), en virtud de los Convenios establecidos a tal efecto. Los residentes en el resto de los países en los que se pudiera estar desarrollando la beca, los percibirán en España a través de transferencias, efectuadas por la Habilitación General del INIA, a la entidad banaria que proporcione el beneficiario.

Durante el tiempo de realización de la actividad amparada por la beca, tanto en centros españoles como en centros extranjeros, los beneficiarios disfrutarán de un seguro de asistencia médica y accidentes, abonado por el INIA. En el caso de becarios que realicen la estancia en el extranjero y perciban el estipendio en España, deberán remitir a la Subdirección General de Prospectiva y Relaciones Científicas una copia compulsada de la póliza del seguro de asistencia médica y accidentes suscrita al efecto.

En el caso de que la actividad se desarrolle en el extranjero, el becario recibirá el importe originado por el desplazamiento desde el lugar de origen hasta el de destino, justificado mediante los correspondientes billetes o equivalentes. El viaje de vuelta se abonará al final del desarrollo de la beca. El INIA podrá financiar, en todo o en parte, el desplazamiento del cónyuge e hijos del becario, una vez finalizada la actividad y previa presentación del justificante del viaje.

Las becas cuya actividad se desarrolle en centros del Programa Sectorial de I + D, incluirán una ayuda institucional adicional abonada, previa justificación de los gastos, al centro donde trabaje el tutor correspondiente. La cuantía de esta ayuda será de un 10 por 100 del estipendio anual del becario que se distribuirá para el pago de material fungible, pequeño equipo y asistencia a reuniones científicas.

En el caso de que la actividad se desarrolle en el extranjero el INIA abonará, en todo o en parte, los gastos ocasionados al centro receptor para la formación del becario, a petición de éste y previo informe del tutor.

Será por cuenta del becario el pago de los derechos de exámenes de idiomas que deba realizar y los viajes imprescindibles para la gestión de la beca.

c) La cantidad que se abone a los becarios, en ningún caso tendrá carácter de salario o retribución, sino de ayuda económica. En el último año de disfrute de la beca, el INIA podrá condicionar el abono del último pago al cumplimiento del punto 5, del artículo 4, «obligaciones de los becarios», de esta convocatoria.

Artículo 11. Solicitudes.

Las solicitudes de beca se formularán en el modelo de instancia que se incluye como anexo II y deberán ser acompañadas de los siguientes documentos:

Fotocopia del documento nacional de identidad o pasaporte.

Certificación académica (original o fotocopia compulsada) en la que figuren las calificaciones obtenidas y fechas de las mismas. En el momento de la solicitud, los títulos conseguidos en el extranjero o centros españoles, no estatales, deberán estár convalidados, reconocidos o en trámite de convalidación o reconocimiento, lo que deberá estar justificado documentalmente.

Documento acreditativo de estar en posesión del título de doctor (original o fotocopia compulsada).

Documentos de aceptación del centro receptor donde figure el nombre del tutor responsable de la beca.

«Currículum vitae», con mención de la calificación obtenida en la tesis doctoral, y acreditación del centro donde realizó la tesis doctoral.

Titulaciones o documentos acreditativos de conocimiento de idiomas.

Memoria detallada sobre el plan de trabajo para el desarrollo del tema específico que propone (máximo tres folios), incluyendo el título del mismo.

Certificaciones de otras becas obtenidas con anterioridad.

Otros documentos acreditativos de méritos relevantes a la selección de los aspirantes.

Serán dirigidas a la ilustrísima señora Directora general del INIA y deberán tener entrada en el Registro General del INIA, o en los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales, a partir del día siguiente a la publicación de esta convocatoria.

Los interesados podrán solicitar hasta un máximo de dos becas, siempre que los temas propuestos estén incluidos en el mismo tema preferente (anexo I). Cada solicitud deberá presentarse con toda la documentación completa.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común: «Si la solicitud no reúne los requisitos señalados, se requerirá al interesado para que en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, su solicitud se archivará sin más trámites.

Artículo 12. Instrucción.

El órgano competente para la instrucción será la Subdirección General de Prospectiva y Relaciones Científicas el INIA, la cual solicitará de oficio cuantos informes estime necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la Resolución.

Artículo 13. Evaluación de las solicitudes.

La Dirección General del INIA podrá designar un Grupo de Trabajo, integrado por especialistas, que juzgará los méritos aportados por los solicitantes en su parte documental, pudiendo completar su labor de evaluación en los casos que lo considere conveniente, a través de entrevistas personales, que se realizarán en los Servicios Centrales del INIA, en Madrid. Finalmente elevará a la Dirección General del INIA una propuesta de concesión de las becas previstas en la presente convocatoria, teniendo en cuenta las siguientes prioridades:

1.º Cuando la tesis se realizó en el extranjero, la actividad de la beca postdoctoral se llevará a cabo en un Centro del Programa Sectorial de I + D.

2.º Cuando la tesis se realizó en algún centro de los incluidos en el Programa Sectorial I + D, la actividad de la beca postdoctoral se desarrollará en su centro extranjero.

3.º Otras opciones, siempre que haya cambio de centro respecto a aquel en el que se realizó la tesis doctoral.

Serán consideradas preferentes aquellas solicitudes cuyas especialidades estén incluidas en el anexo I de la presente convocatoria.

Artículo 14. Resolución.

1.º La Directora general del INIA resolverá en el plazo máximo de quince días desde la elevación de la propuesta. La Resolución será motivada.

2.º La Resolución del procedimiento se notificará al interesado y contra la misma podrá interponerse recurso ordinario ante el Ministro de Agricultura Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes.

Artículo 15. Plazo máximo de resolución del procedimiento.

El plazo máximo para resolver el procedimiento será de seis meses. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído Resolución expresa, se entenderá que la misma es desestimatoria.

Artículo 16. Publicación.

Según el artículo 59.5.b de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Resolución por la que se conceden las becas será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Artículo 17. Anulación de la concesión.

El incumplimiento de las obligaciones asumidas como consecuencia de la concesión de la beca, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión, al reintegro de las cantidades percibidas o a la incoación del correspondiente expediente sancionador, conforme lo previsto en los artículos 81 y 82 del Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprobó el texto refundido de la Ley General Presupuestaria.

Disposición adicional única.

En lo no regulado por la presente Orden el procedimiento a seguir para la concesión de las becas se ajustará a lo dispuesto en el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas.

Disposición final única.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 30 de marzo de 1995.

ATIENZA SERNA

Ilmos. Sres. Subsecretario y Directora general del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria.

ANEXO I

Temas preferentes postdoctorales

Mejora genética de leguminosas.

Mejora de la calidad de alimentos (humanos y ganaderos).

Tolerancia a estreses abióticos, incluyendo condiciones de bajo insumo.

Cultivos no alimentarios.

Ingeniería de procesos alimentarios.

Métodos biológicos y culturales para el control de enfermedades, plagas y malas hierbas.

Agricultura ecológica.

Desarrollo y mejora de técnicas de cultivo (preparación y conservación de suelos, etc.).

Residuos industriales como sustratos.

Biotecnología forestal.

Metodología de gestión integrada de espacios naturales.

Reforestación y selvicultura.

Post-recolección: Fisiología, patología y manejo.

Economía y sociología rural.

Interacción entre manejo y reproducción animal.

Epizootiología.

ANEXO II

Solicitud de beca de Formación de Investigadores de tipo Postdoctoral

Apellidos Nombre Fecha de nacimiento Documento nacional de identidad Con domicilio en Código postal Ciudad Teléfono y con el título de Doctor en por la Universidad de

Solicita le sea concedida una beca de Formación de Investigadores de tipo Postdoctoral a desarrollar en (centro y país)

En a de de 1995.

(Firma)

Documentos que acompaña (márquese con una X): / Fotocopia del documento nacional de identidad o pasaporte. / Certificación académica (original o fotocopia compulsada) en la que figuren las calificaciones obtenidas y fechas de las mismas. Los títulos conseguidos en el extranjero o centros españoles no estatales deberán estar convalidados, reconocidos o en trámite de convalidación o reconocimiento, lo que deberá estar justificado documentalmente. / Documento acreditativo de estar en posesión del título de doctor (original o fotocopia compulsada). / Documentos de aceptación del centro receptor donde figure el nombre del tutor responsable de la beca. / «Curriculum vitae», con mención de la calificación obtenida en la tesis doctoral. / Titulaciones o documentos acreditativos de conocimiento de idiomas. / Memoria detallada sobre el plan de trabajo para el desarrollo del tema específico que propone (máximo tres folios), incluyendo el título del mismo. / Certificaciones de otras becas obtenidas con anterioridad. / Otros documentos:

Ilma. Sra. Directora general del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria. Calle José Abascal, número 56, 28003 Madrid.

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