Visto el expediente de indulto de don Guiomar Alberto Déniz Lacave, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado por el Juzgado de lo Penal número 5 de La Palmas de Gran Canaria, en sentencia de fecha 17 de diciembre de 1992, como autor de un delito contra la salud pública, a las penas de cuatro meses y un día de arresto mayor y multa de 500.000 pesetas, con las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos el día 16 de marzo de 1992; a propuesta del Ministro de Justicia e Interior y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 17 de marzo de 1995,
Vengo en indultar a don Guiomar Alberto Déniz Lacave la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento, a condición de que no cometa delito en el plazo de dos años desde la publicación del presente Real Decreto.
Dado en Sevilla a 17 de marzo de 1995.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia e Interior,
JUAN ALBERTO BELLOCH JULBE
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