Visto el expediente de indulto de don Gaizka Uriarte Bautista, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Vizcaya, en sentencia de fecha 7 de diciembre de 1993, revocatoria de recurso de apelación interpuesto contra otra del Juzgado de lo Penal número 1 de Baracaldo de fecha 8 de julio de 1993, como autor de un delito de desórdenes públicos, a la pena de un mes y un día de arresto mayor; otro delito de atentado, a la pena de seis meses y un día de prisión menor, y una falta de lesiones, a la pena de cinco días de arresto menor, con las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos el día 1 de diciembre de 1990; a propuesta del Ministro de Justicia e Interior y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 24 de marzo de 1995,
Vengo en indultar a don Gaizka Uriarte Bautista las penas privativas de libertad pendientes de cumplimiento, a condición de que no vuelva a cometer delito durante el tiempo de normal cumplimiento de la condena.
Dado en Madrid a 24 de marzo de 1995.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia e Interior,
JUAN ALBERTO BELLOCH JULBE
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