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Documento BOE-A-1995-9175

Resolución de 15 de marzo de 1995, de la Oficina Española de Patentes y Marcas, por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso contencioso-administrativo número 1.431/1992, promovido por «Sociedad Española del Acumulador Tudor, Sociedad Anónima».

Publicado en:
«BOE» núm. 88, de 13 de abril de 1995, páginas 11182 a 11182 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1995-9175

TEXTO ORIGINAL

En el recurso contencioso-administrativo número 1.431/1992, interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid por «Sociedad Española del Acumulador Tudor, Sociedad Anónima», contra resolución del Registro de la Propiedad Industrial de 15 de marzo de 1991 y de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 7 de septiembre de 1992, se ha dictado, con fecha 24 de junio de 1994 por el citado Tribunal, sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue:

«Fallamos: Que desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la entidad mercantil "Sociedad Española del Acumulador Tudor, Sociedad Anónima", domiciliada en Madrid, contra la nota resolutoria de fecha 15 de marzo de 1991, del Registro de la Propiedad Industrial, por la que se concedió la inscripción de la marca internacional número 527.188, "Tudor Monarch", con gráfico, a favor de la entidad mercantil "Montres Tudor, Sociedad Anónima", domiciliada en Ginebra (Suiza), para distinguir productos de la clase 14ª del Nomenclátor Oficial y, en concreto, metales preciosos y sus aleaciones y productos en estas materias, etcétera y contra la resolución de fecha 7 de septiembre de 1992, de la Oficina Española de Patentes y Marcas, por la que se desestimó el recurso de reposición interpuesto por la primera entidad mercantil mencionada contra la referida nota resolutoria del Registro de la Propiedad Industrial, debemos declarar y declaramos que las resoluciones registrales impugnadas son conformes a derecho. Y ello, sin que proceda hacer especial imposición de costas procesales.»

En su virtud, este Organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico a V.S.

Madrid, 15 de marzo de 1995.-El Director general, Julián Alvarez Alvarez.

Sr. Secretario general de la Oficina Española de Patentes y Marcas.

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