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Documento BOE-A-1995-9237

Orden de 10 de abril de 1995 por la que se designa mediador para la determinación de la remuneración compensatoria por copia privada correspondiente al período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 1994.

Publicado en:
«BOE» núm. 91, de 17 de abril de 1995, páginas 11262 a 11263 (2 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - Nombramientos, situaciones e incidencias
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-1995-9237

TEXTO ORIGINAL

La disposición transitoria cuarta de la Ley 43/1994, de 30 de diciembre, de incorporación al Derecho Español de la Directiva 92/100/CEE, de 19 de noviembre de 1992, sobre derechos de alquiler y préstamo y otros derechos afines a los derechos de autor en el ámbito de la propiedad intelectual, establece que para la determinación de la remuneración compensatoria por copia privada correspondiente al año 1994 será de aplicación lo dispuesto en la Ley 20/1992, de 7 de julio, de modificación de la Ley 22/1987, de 11 de noviembre, de Propiedad Intelectual, y en el Real Decreto 1434/1992, de 27 de noviembre, de desarrollo de la misma.

El artículo 25 de la Ley de Propiedad Intelectual en la redacción dada al mismo por la citada Ley 20/1992 prevé la intervención mediadora y resolutoria de un experto, designado por el Ministerio de Cultura para la fijación de la remuneración compensatoria por copia privada cuando transcurrido el plazo para la celebración del convenio éste no se hubiere concluido.

El mencionado Real Decreto 1434/1992 dispone en su artículo 32 que el Ministerio de Cultura efectuará, mediante Orden, la designación de Mediador.

En su virtud, este Ministerio, haciendo uso de las facultades que le confieren los artículos 31 y siguientes del anteriormente citado Real Decreto, dispone:

Primero.-Se designa a don Fernando Pastor López como Mediador para la determinación global e imputación individual entre los deudores del montante de la remuneración compensatoria que, en concepto de copia privada, se ha devengado durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 1994.

Segundo.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico a VV.II. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 10 de abril de 1995.

ALBORCH BATALLER

Ilmos. Sres. Subsecretario y Secretaria general técnica.

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