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Documento BOE-A-1995-9273

Resolución de 17 de marzo de 1995, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se resuelve con carácter provisional la convocatoria de ayudas para la formación continua de Profesores y Formadores de lenguas extranjeras de acuerdo con la Acción I del Programa Lingua.

Publicado en:
«BOE» núm. 91, de 17 de abril de 1995, páginas 11277 a 11286 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1995-9273

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con el apartado octavo de la Orden de 10 de noviembre de 1994 («Boletín Oficial del Estado» de 2 de diciembre) por la que se convocaron ayudas para la formación continua de Profesores y Formadores de lenguas extranjeras de acuerdo con la Acción I del Programa Lingua, y en base a los criterios establecidos en los apartados primero, segundo, tercero, cuarto y sexto de la Orden de 10 de noviembre de 1994, a propuesta de la Comisión de valoración,

Esta Secretaría de Estado de Educación ha resuelto con carácter provisional:

Primero.-Conceder ayudas a los Profesores y Formadores de lenguas extranjeras, participantes en Proyectos Europeos de Cooperación (PEC), que aparecen relacionados en el anexo I por la cuantía en ECUs que se indica en cada caso, con cargo a los fondos del Programa Lingua.

Segundo.-Conceder ayudas a los Profesores y Formadores de lenguas extranjeras que aparecen relacionadas en el anexo II por la cuantía en ECUs que se indica en cada caso, con cargo a los fondos del Programa Lingua.

Tercero.-Conceder ayudas a los Profesores y Formadores que se relacionan en el anexo III por la cuantía en pesetas que se indica en cada caso y con cargo a la aplicación presupuestaria correspondiente al Programa de ayudas individuales para actividades de formación del profesorado. Estos beneficiarios quedan obligados a cumplir los mismos requisitos para la percepción de la ayuda que los beneficiarios relacionados en el apartado anterior.

Cuarto.-Incorporar en lista de espera a los Profesores que aparecen relacionados por orden de puntuación en el anexo IV de esta Resolución, ante las posibles renuncias de los Profesores seleccionados.

Quinto.-Excluir las solicitudes y denegar las ayudas a los Profesores relacionados en el anexo V de esta Resolución por alguna de las siguientes causas, correspondientes a los apartados que se citan de la Orden de convocatoria de 10 de noviembre de 1994:

1. No tener tres años de docencia en lenguas extranjeras. Apartado segundo.2.a.

2. No estar impartiendo actualmente el idioma para el que solicita la actividad de formación. Apartado segundo.1.a y 2.b.

3. Haber disfrutado durante el año 1994 de una ayuda de la Acción I del Programa Lingua o de una ayuda económica individual. Apartado segundo.2.c.

4. No prestar servicios en Centro docente público, concertado o privado de acuerdo con la normativa vigente del área de gestión del Ministerio de Educación y Ciencia. Apartado segundo.1.a.

5. Actividad inferior a dos semanas y cuarenta horas lectivas. Apartado segundo.3.b.

6. No impartir el idioma al menos tres horas semanales. Apartado segundo.1.a.

7. La actividad se realizará en España. Apartado primero.1.

8. La actividad no tiene como finalidad principal el perfeccionamiento docente y formativo del solicitante. Apartado segundo.3.a.

9. No especificar la actividad para la que solicita la ayuda.

10. Documentación incompleta. Apartado tercero.1.

11. Solicitud fuera de plazo. Apartado sexto.

12. Percibir otra ayuda para actividades de formación del profesorado durante el año 1995. Apartado segundo.2.d.

13. Renuncia del interesado.

Sexto.-Los beneficiarios de las ayudas a las que se refiere la presente Resolución quedan obligados a comunicar a la Subdirección General de Formación del Profesorado, dentro de los veinte días naturales siguientes a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la misma, su aceptación o renuncia, según modelo que figura en el anexo VI, haciendo constar los datos que se requieren, así como cualquier cambio, si lo hubiera, en los datos del participante o de la actividad solicitada.

Séptimo.-Contra la presente Resolución podrán presentarse reclamaciones ante la Subdirección General de Formación del Profesorado durante el plazo de diez días hábiles a partir del siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 17 de marzo de 1995.-El Secretario de Estado de Educación, Alvaro Marchesi Ullastres.

Ilmo. Sr. Director general de Renovación Pedagógica.

(ANEXOS OMITIDOS)

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