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Documento BOE-A-1995-9453

Orden de 11 de abril de 1995 por la que se fijan normas para el establecimiento de cuotas de tabaco y su contratación en la campaña 1995.

Publicado en:
«BOE» núm. 92, de 18 de abril de 1995, páginas 11412 a 11416 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1995-9453

TEXTO ORIGINAL

El Reglamento (CEE) 2075/1992 del Consejo, de 30 de junio de 1992, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del tabaco crudo dispone un régimen de cuotas de tabaco para las cosechas de 1993 a 1997 con objeto de garantizar el mantenimiento de la producción dentro de los umbrales de garantía comunitarios.

El reparto de la cuota directamente entre los productores hace necesario realizar una gestión centralizada del régimen para su asignación, debido a la imposibilidad de superar los umbrales de garantía asignados a España por el Consejo de las Comunidades Europeas. Dicho régimen centralizado viene justificado, además, por la complejidad del mecanismo de aplicación, de forma que quede garantizado que todos los cultivadores van a gozar del mismo nivel de derechos.

Sin perjuicio de que las disposiciones contenidas en la normativa comunitaria sea de aplicación directa se reproducen total o parcialmente algunas de ellas para asegurar la coherencia y comprensión del texto.

Las organizaciones de productores y las empresas de transformación han sido consultadas sobre la presente disposición en fase de proyecto.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1.

Los productores que hayan entregado tabaco a empresas de primera transformación en alguna o todas las campañas 1990, 1991 y 1993 y no hayan transferido la totalidad de sus cuotas asignadas para 1994 en aplicación de la normativa que las regulaba, podrán solicitar la asignación de cuotas para 1995, hasta el 28 de abril inclusive del mismo año, de acuerdo con las normas de la presente disposición.

Artículo 2.

La presentación de la solicitud se realizará de acuerdo con el modelo recogido en el anexo 1, deberá dirigirse al Director general de Producciones y Mercados Agrícolas y podrá presentarse en las Direcciones Provinciales del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación o en las oficinas anejas a éstas recogidas en el anexo 2. Igualmente, la solicitud podrá presentarse, utilizando el mismo modelo del anexo 1, por los cauces previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 3.

La cuota asignada a cada productor que reúna las condiciones especificadas en el artículo 1 estará, en función de las entregas a empresas de transformación realizadas y sometidas a control en las tres campañas 1990, 1991 y 1993.

Las cantidades a tomar en consideración como producción de 1993, cuando se consideren circunstancias excepcionales por las que la producción haya sido anormalmente baja, no podrán ser superiores a la diferencia entre la cuota asignada a cada productor y las entregas realizadas en dicha campaña.

En los casos en que la cuota de un productor haya sido transferida a otro en la campaña 1994, las entregas de años anteriores correspondientes al transmitente se acumularán a las del adquirente.

Los coeficientes de reducción a aplicar en las campañas en que haya sido rebasada la cantidad máxima garantizada, teniendo en cuenta las adaptaciones de las entregas, como consecuencia de las compensaciones entre los grupos II y III y el grupo I y de la adecuación de los umbrales de garantía de las distintas variedades, que tuvieron lugar en 1994, serán los siguientes:

Variedad / Año 1990 / Año 1991

Virginia / 0,5878 / 0,6028

Round Scafati / 0,6365 / 0,5758

Las cantidades de referencia relativas al Round Scafati, a los efectos de asignación de cuotas por grupos de variedades, se incluirán en el grupo III.

Artículo 4.

A la vista de la solicitud y de los datos contemplados en los artículos anteriores el Director general de Producciones y Mercados Agrícolas dictará una Resolución de asignación de cuota para 1995 para cada grupo de variedades, según modelos de los anexos 3, 4, 5 y 6, que será debidamente notificada a los interesados.

Las notificaciones de las resoluciones de la asignación de cuotas de aquellos productores que hayan entregado su solicitud en las oficinas del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación señaladas en el anexo 2, estarán a disposición de los interesados en las citadas dependencias hasta el día 5 de mayo inclusive.

Artículo 5.

Las cuotas disponibles o no utilizadas para 1995 se repartirán proporcionalmente a las cuotas asignadas, retiradas y contratadas por cada productor en aplicación de las normas anteriores.

Artículo 6.

Cuando la cuota se asigne a una entidad o asociación de productores se realizará por parte de la misma, una distribución de las posibilidades de contratación que se derivan de dichas cuotas entre los asociados. Para el posterior abono de la prima correspondiente a la venta de tabaco amparada por dicha cuota será remitida al SENPA en un soporte magnético de las características que este organismo señale, la distribución de las entregas realizadas por cada uno de los asociados o pertenecientes a la entidad de que se trate.

Artículo 7.

Los productores a los que se haya asignado cuota podrán realizar la contratación con empresas de primera transformación de acuerdo con las normas aplicables y, en particular, con las siguientes determinaciones:

1. La contratación deberá realizarse hasta el 30 de junio de 1995 inclusive.

Los contratos que se realicen durante los diez días hábiles siguientes al 30 de junio estarán sometidos a una minoración en la prima, que en su caso hubiera correspondido, del 20 por 100.

2. El productor que no piense contratar la totalidad o parte de las cantidades a que tienen opción en virtud de la cuota que se le haya asignado, deberá ponerlo en conocimiento del Director provincial del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de la provincia donde radique la totalidad o la mayor parte de su producción dentro de los cinco días hábiles posteriores al 30 de junio de 1995.

En caso de que no realice esta comunicación en el plazo señalado, la cuota del productor que eventualmente le corresponda en 1996 se verá minorada en un 0,5 por 100 por cada día de retraso, con un máximo de un 15 por 100.

3. Las cuotas no utilizadas en aplicación de lo dispuesto en el apartado anterior, y cualesquiera otras eventualmente disponibles, serán redistribuidas antes del 29 de julio entre aquellos que lo soliciten y les haya sido asignada cuota en la primera distribución y la hayan contratado en los plazos previstos.

4. La contratación del tabaco amparado por las cuotas indicadas en el apartado anterior deberá realizarse hasta el 12 de agosto de 1995 inclusive.

5. Las empresas de primera transformación deberán presentar ante el SENPA, para su correspondiente registro, todos los contratos celebrados hasta el 30 de junio, dentro de los cinco días hábiles siguientes a dicha fecha.

Los contratos registrados dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha límite de registros de contratos señalada en el párrafo anterior estarán sometidos a la penalización en la prima, que en su caso hubiera correspondido, del 20 por 100.

Los contratos a que se refiere el apartado 4 deberán registrarse hasta el 25 de agosto inclusive.

Artículo 8.

Los productores que dispongan de cuota en la campaña 1995 podrán entregar, con cargo a la cuota de la campaña 1996, de acuerdo con la empresa transformadora y según las normas que se determinen, hasta un 10 por 100 más de la cantidad que tenga asignada siempre que se respeten las cuotas acumuladas de las dos citadas campañas, percibiendo la prima correspondiente a la de 1996 y siempre que no se hayan acogido a la situación contemplada en el párrafo siguiente.

Los titulares de cuota en 1994 que dispongan de excedentes de dicha campaña podrán entregarlos a empresas transformadoras hasta en un máximo del 10 por 100 de la cuota asignada, de acuerdo con las citadas empresas y según las normas que se establezcan. La cantidad entregada dentro de este límite será considerada como producción de la campaña 1995, percibiendo la prima de ésta debiendo respetar las cuotas acumuladas de las dos citadas campañas.

Artículo 9.

En el caso de que, en virtud de lo dispuesto en la normativa comunitaria, se transfieran cuotas, esta transferencia deberá comunicarse antes del 20 de mayo de 1995, al Director general de Producciones y Mercados Agrícolas, adjuntando la documentación que para cada supuesto seguidamente se especifica:

1. Transferencia por venta de fincas:

a) Comunicación de la transferencia por el titular de la cuota, indicando la cantidad y grupo de variedad a transferir; el documento nacional de identidad o número de identificación fiscal, nombre y apellidos y dirección del transmitente y del adquirente de la cuota.

b) Original de resolución de asignación de cuota del transmitente para 1995 correspondiente a la variedad a transferir.

c) Debida acreditación de la venta de la finca que afectará a una superficie apta para el cultivo del tabaco y suficiente para la producción de la cuota transferida. En dicha acreditación se reflejará la identificación catastral de la parcela o parcelas objeto de la transacción y se especificará que con la finca se transfiere la correspondiente cuota o derecho de cultivo de tabaco.

Si no existiera catastro para la identificación correcta de la parcela o parcelas se presentará un certificado de la Gerencia Territorial del Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria correspondiente sobre la ausencia del mismo y se identificará la superficie vendida mediante croquis y descripción de los colindantes.

2. Transferencia por arrendamiento:

a) Comunicación de la transferencia por el titular de la cuota, indicando la cantidad y grupo de variedad a transferir; el documento nacional de identidad o número de identificación fiscal, nombre y apellidos y dirección del transmitente y del adquirente de la cuota.

b) Original de resolución de asignación de cuota del transmitente para 1995 correspondiente a la variedad a transferir.

c) Debida acreditación del arrendamiento que afectará a una superficie apta para el cultivo del tabaco y suficiente para la producción de la cuota transferida. En dicha acreditación se reflejará la identificación catastral de la parcela o parcelas objeto del arrendamiento y se especificará que con el arrendamiento se transfiere la correspondiente cuota o derecho de cultivo de tabaco.

Si no existiera catastro para la identificación correcta de la parcela se presentará un certificado de la Gerencia Territorial del Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria correspondiente sobre la ausencia del mismo y se identificará la parcela mediante un croquis y descripción de los colindantes.

d) La transferencia se realizará por tiempo ilimitado, deshaciéndose a petición de las partes previa presentación de la debida acreditación de la finalización del arrendamiento y de:

Acuerdo de las partes en el que se especifiquen las entregas que a título de referencia para futuras campañas corresponden a arrendador y arrendatario. Original de la resolución de asignación de cuota correspondiente a las entregas señaladas en el apartado anterior.

3. Transferencia por herencia:

a) Comunicación por parte de los herederos de la transferencia indicando la cantidad y grupo de variedad a transferir; identificación del causante; el documento nacional de identidad o número de identificación fiscal, nombre y apellidos del adquirente de la cuota.

b) Original de resolución de asignación de cuota del transmitente para 1995 para la variedad correspondiente.

c) Debida acreditación de la condición de herederos de los solicitantes.

4. Transferencias por unificaciones de cuotas de miembros de una misma familia que cultivan una misma explotación:

a) Comunicación de la transferencia por el titular de la cuota, indicando la cantidad y grupo de variedad a transferir; el documento nacional de identidad o número de identificación fiscal, nombre y apellidos y dirección del transmitente y del adquirente de la cuota.

b) Originales de resolución de asignación de cuota de los transmitentes para 1995 para la variedad correspondiente.

c) Debida acreditación del nexo familiar.

d) Declaración responsable por parte del transmitente y del adquirente de que se trata de la misma explotación.

Artículo 10.

En el caso de que, en virtud de lo dispuesto en la normativa comunitaria, se produzca una agregación o segregación de cuotas, ésta deberá comunicarse antes del 20 de mayo de 1995, al Director general de Producciones y Mercados Agrícolas, adjuntando la documentación que para cada supuesto seguidamente se especifica:

1. Agregación en entidades o asociaciones de productores de los que formen parte los titulares de las cuotas:

a) Comunicación de la agregación por el titular de la cuota, indicando la cantidad y grupo de variedad a agregar; el documento nacional de identidad o número de identificación fiscal, nombre y apellidos y dirección del titular de la cuota y de la entidad o asociación destinataria de la misma.

b) Original de resolución de asignación de cuota para 1995 del productor, correspondiente a la variedad a agregar.

c) Debida acreditación de la pertenencia del solicitante a la entidad o asociación a la que se incorpora la cuota, de su registro y, en su caso, de los estatutos vigentes donde se especifique que la entidad o asociación tiene como objeto la actividad agrícola.

2. Segregación a partir de la cuota asignada a una entidad o asociación de productores:

a) Comunicación de segregación de la cuota por parte del interesado indicando la cantidad y grupo de variedad a segregar, las entregas de los años 1990, 1991 y 1993; el documento nacional de identidad o número de identificación fiscal, nombre y apellidos y dirección de la entidad de la que se segrega la cuota y del destinatario de la misma.

b) Original de resolución de asignación de cuota de la entidad o asociación para 1995 correspondiente a la variedad a segregar.

c) Debida acreditación del acuerdo entre las partes sobre la cuota a segregar y entregas correspondientes a la misma.

Artículo 11.

A los efectos de los artículos 9 y 10 por acreditación debida se entenderán los documentos notariales o judiciales bastantes a dicho efecto.

En el supuesto de otros documentos o justificantes, las firmas serán legitimadas por notario o autenticadas por funcionario competente al efecto. Causarán efectos análogos en los casos de arrendamientos rústicos, las certificaciones y diligencias de los Registros prevenidos en el Real Decreto 2235/1985, de 9 de octubre.

Disposición final primera.

Por la Secretaría general de Producciones y Mercados Agrarios, en el ámbito de sus competencias, se dictarán las resoluciones y adoptarán las medidas necesarias para la aplicación de la presente disposición.

Disposición final segunda.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 11 de abril de 1995.

ATIENZA SERNA

Ilmos. Sres. Secretario general de Producciones y Mercados Agrarios, Director general de Producciones y Mercados Agrícolas y Director general del Servicio Nacional de Productos Agrarios.

ANEXO 1

Solicitud de asignación de cuota de producción de tabaco para 1995

Don NIF Con domicilio en calle, número Población Código postal Provincia Teléfono, y cuya explotación radica en el término municipal de perteneciente al APA

MANIFIESTA:

Que realizó entregas de tabaco en alguna de las campañas 1990, 1991 y 1993 y no ha efectuado transferencias de la totalidad de la cuota 1994.

SOLICITA:

a) La atribución de la cuota de tabaco que le corresponda de conformidad con la normativa comunitaria y con la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de fecha por la que se establecen cuotas a los productores de tabaco para la campaña 1995.

b) SI NO (tachar lo que no se desee) participar en la posible reasignación de cuotas no utilizadas o eventualmente disponibles.

de de 1995.

Firmado:

Ilmo. Sr. Director general de Producciones y Mercados Agrícolas. Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

ANEXO 2

Puntos de presentación de solicitudes y retirada de asignación de cuota de tabaco (1)

Oficinas anejas a las Direcciones Provinciales del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, donde los agricultores podrán solicitar y retirar el documento de asignación de su cuota de tabaco en función de la ubicación de su explotación o la mayor parte de la misma.

Oficinas de Gijón (Asturias), para los agricultores con explotación en la provincia de Asturias.

Oficinas de Cacabelos (León), para los agricultores con explotación en la provincia de León.

Oficinas de Don Benito (Badajoz), para los agricultores con explotación en la provincia de Badajoz.

Oficinas de Talavera de la Reina (Toledo), para los agricultores con explotación en la provincia de Toledo.

Oficinas de Candeleda (Avila), para los agricultores con explotación en la provincia de Avila.

Oficinas anejas de la provincia de Cáceres:

Jarandilla de la Vera, para los agricultores con explotación en los términos municipales de:

Guijo de Santa Bárbara.

Jarandilla de la Vera.

Losar de la Vera.

Robledillo de la Vera.

Talaveruela.

Viandar de la Vera.

En Talayuela, para los agricultores con explotación en los términos municipales de:

Madrigal de la Vera.

Talayuela.

Valverde de la Vera.

Navalmoral de la Mata, para los agricultores con explotación en los términos municipales de:

Alia.

Almaraz de Tajo.

Belvis de Monroy.

Bohonal de Ibor.

Casatejada.

Castañar de Ibor.

Fresnedoso de Ibor.

El Gordo.

Higuera de Albalat.

Jaraicejo.

Majadas de Tiétar.

Mesas de Ibor.

Millanes de la Mata.

Navalmoral de la Mata.

Navalvillar de Ibor.

Peraleda de la Mata.

Rosalejo.

Saucedilla.

Serrejón.

Villanueva de la Vera.

Jaraiz de la Vera, para los agricultores con explotación en los términos municipales de:

Aldeanueva de la Vera.

Collado de la Vera.

Cuacos de Yuste.

Garganta de la Olla.

Jaraiz de la Vera.

Pasarón de la Vera.

Torremenga.

Coria, para los agricultores con explotación en los términos municipales de:

Calzadilla de Coria.

Casas de Don Gómez.

Casillas de Coria.

Cilleros.

Coria.

Gata.

Guijo de Coria.

Guijo de Galisteo.

Holguera.

Huelaga.

Moraleja.

Morcillo.

Portaje.

Torrejoncillo.

Brozas.

Pedroso de Acín.

Plasencia, para los agricultores con explotación en los términos municipales de:

Abadía.

Aldeanueva del Camino.

Aldehuela del Jerte.

Arroyomolinos de la Vera.

Barrado.

Cabrero.

Carcaboso.

Casas del Castañar.

Casas del Monte.

Galisteo.

Gargantilla.

Garguera.

Granja de Granadilla.

Malpartida de Plasencia.

Montehermoso.

Oliva de Plasencia.

Plasencia.

Rebollar.

Riolobos.

Segura de Toro.

Tejeda de Tiétar.

El Toril.

El Torno.

Torrejón el Rubio.

Valdastillas.

Valdeobispo.

Zarza de Granadilla.

Cáceres.

(1) A efectos de facilitar la información y gestión se indican las localidades más próximas a las distintas oficinas del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

ANEXO 3

Resolución de asignación de cuota de productor de tabaco del grupo I para 1995

Examinada la solicitud presentada por:

Don (o razón social) y NIF, con domicilio en calle, número piso, población código postal, provincia y cuya explotación radica en el término municipal de

Con entregas de tabaco, directamente realizadas o procedentes de modificaciones de cuotas en 1994, que se indican a continuación:

Variedades / 1990

-

Kg. / 1991

-

Kg. / 1993

-

Kg.

Virginia

Resuelvo, de acuerdo con las entregas anteriores, los coeficientes de reducción aplicables y las disminuciones de cosecha demostradas por circunstancias anormales, asignarle las siguientes cuotas para 1995:

Grupo de variedades / Cuota 1995

-

Kg.

I. Tabaco curado al aire caliente (Flue cured) /

Contra la presente Resolución podrá el interesado, en el plazo de un mes, interponer recurso ordinario ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación de conformidad con lo establecido en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

, a de de 1995.

El Director general de Producciones

y Mercados Agrícolas,

ANEXO 4

Resolución de asignación de cuota de productor de tabaco del grupo II para 1995

Examinada la solicitud presentada por:

Don (o razón social) y NIF, con domicilio en calle, número piso, población código postal, provincia y cuya explotación radica en el término municipal de

Con entregas de tabaco, directamente realizadas o procedentes de modificaciones de cuotas en 1994, que se indican a continuación:

Variedades / 1990

-

Kg. / 1991

-

Kg. / 1993

-

Kg.

Burley E

Resuelvo, de acuerdo con las entregas anteriores, los coeficientes de reducción aplicables y las disminuciones de cosecha demostradas por circunstancias anormales, asignarle las siguientes cuotas para 1995:

Grupo de variedades / Cuota 1995

-

Kg.

II. Tabaco curado al aire (Light air cured) /

Contra la presente Resolución podrá el interesado, en el plazo de un mes, interponer recurso ordinario ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación de conformidad con lo establecido en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

, a de de 1995.

El Director general de Producciones

y Mercados Agrícolas,

ANEXO 5

Resolución de asignación de cuota de productor de tabaco del grupo III para 1995

Examinada la solicitud presentada por:

Don (o razón social) y NIF, con domicilio en calle, número piso, población código postal, provincia y cuya explotación radica en el término municipal de

Con entregas de tabaco, directamente realizadas o procedentes de modificaciones de cuotas en 1994, que se indican a continuación:

Variedades / 1990

-

Kg. / 1991

-

Kg. / 1993

-

Kg.

Burley F

Havana

Round Scafati

Resuelvo, de acuerdo con las entregas anteriores, los coeficientes de reducción aplicables y las disminuciones de cosecha demostradas por circunstancias anormales, asignarle las siguientes cuotas para 1995:

Grupo de variedades / Cuota 1995

-

Kg.

III. Tabaco negro curado al aire (Dark air cured) /

Contra la presente Resolución podrá el interesado, en el plazo de un mes, interponer recurso ordinario ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación de conformidad con lo establecido en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

, a de de 1995.

El Director general de Producciones

y Mercados Agrícolas,

ANEXO 6

Resolución de asignación de cuota de productor de tabaco del grupo IV para 1995

Examinada la solicitud presentada por:

Don (o razón social) y NIF, con domicilio en calle, número piso, población código postal, provincia y cuya explotación radica en el término municipal de

Con entregas de tabaco, directamente realizadas o procedentes de modificaciones de cuotas en 1994, que se indican a continuación:

Variedades / 1990

-

Kg. / 1991

-

Kg. / 1993

-

Kg.

Kentucky

Resuelvo, de acuerdo con las entregas anteriores, los coeficientes de reducción aplicables y las disminuciones de cosecha demostradas por circunstancias anormales, asignarle las siguientes cuotas para 1995:

Grupo de variedades / Cuota 1995

-

Kg.

IV. Tabaco curado al fuego (Fire cured) /

Contra la presente Resolución podrá el interesado, en el plazo de un mes, interponer recurso ordinario ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación de conformidad con lo establecido en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

, a de de 1995.

El Director general de Producciones

y Mercados Agrícolas,

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