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Documento BOE-A-1995-9455

Orden de 16 de marzo de 1995 por la que se da publicidad al Acuerdo de Consejo de Ministros, de 24 de febrero de 1995, en el que se dispone el cumplimiento de la sentencia dictada en fecha 24 de noviembre de 1994 por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en el recurso contencioso-administrativo 1/6792/92, interpuesto por don Alfredo Arias Agra.

Publicado en:
«BOE» núm. 92, de 18 de abril de 1995, páginas 11417 a 11417 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-1995-9455

TEXTO ORIGINAL

En el recurso contencioso-administrativo número 1/6792/92, interpuesto por don Alfredo Arias Agra, contra la denegación presunta por silencio y luego denunciada la mora e iniciado el presente proceso contra la Resolución expresa del Consejo de Ministros, acordada en su reunión de 3 de julio de 1992, que deniegan la reclamación de daños y perjuicios formulada por el actor derivados de la anticipación de la edad de su jubilación, acordada en aplicación del artículo 33 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, sobre Medidas de Reforma de la Función Pública, se ha dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (Sección Sexta), con fecha 24 de noviembre de 1994, sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Alfredo Arias Agra, contra la denegación presunta por silencio y luego de denunciada la mora e iniciado el presente proceso contra la Resolución expresa del Consejo de Ministros, acordada en su reunión de 3 de julio de 1992, que deniegan la reclamación de daños y perjuicios formulada por el actor, derivados por la anticipación de la edad de su jubilación, acordada en aplicación del artículo 33 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, sobre Medidas de Reforma de la Función Pública, cuyas Resoluciones debemos confirmar y confirmamos por su adecuación a derecho, absolviendo expresamente a la Administración de los pedimentos deducidos en la demanda rectora del presente proceso; todo ello sin efectuar expresa declaración respecto de las costas procesales producidas en el presente recurso.»

El Consejo de Ministros, en su reunión del día 24 de febrero de 1995, ha dispuesto, conforme a lo prevenido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.

Madrid, 16 de marzo de 1995.-El Ministro, P. D. (Orden de 1 de octubre de 1993), el Subsecretario, Fernando Sequeira de Fuentes.

Ilmo. Sr. Subsecretario del Departamento.

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