Para general conocimiento y cumplimiento en sus propios términos se publica el fallo de la sentencia firme dictada con fecha de 30 de septiembre de 1994 por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección Octava) en el recurso contencioso-administrativo número 196/1992, promovido por «Philips Ibérica, Sociedad Anónima Española», contra resolución expresa de este Ministerio, por la que se confirma en alzada la sanción de multa impuesta a la recurrente en defensa del consumidor, cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor:
«Fallamos: Que estimando, en parte, el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador don Paulino Monsalve Gurrea, en nombre y representación de ''Philips Ibérica, Sociedad Anónima Española'', debemos modificar la resolución del Secretario general para el Consumo, de fecha 29 de febrero de 1984, confirmada en alzada por el Ministerio de Sanidad y Consumo, con fecha 12 de febrero de 1990, en el sentido de fijar la cuantía de la multa que a dicha empresa le fue impuesta en 60.000 pesetas, confirmando las mencionadas resoluciones en lo demás, sin especial pronunciamiento sobre costas.»
Lo que digo a V. I. a los efectos de lo dispuesto en el artículo 103 de la vigente Ley reguladora de la Jurisdicción de lo Contencioso-Administrativo.
Madrid, 22 de marzo de 1995.-P. D. (Orden de 2 de noviembre de 1994, «Boletín Oficial del Estado» del 4), el Subsecretario, José Luis Temes Montes.
Ilmo. Sr. Director general del Instituto Nacional del Consumo.
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