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Documento BOE-A-1995-9562

Resolución de 22 de marzo de 1995, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se dispone la publicación, para general conocimiento y cumplimiento, del fallo de la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias en el recurso contencioso-administrativo número 1.260/1994, interpuesto por doña Luisa María Amparo Fernández González.

Publicado en:
«BOE» núm. 93, de 19 de abril de 1995, páginas 11520 a 11520 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1995-9562

TEXTO ORIGINAL

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, ha dictado una sentencia el 20 de enero de 1995, en el recurso contencioso-administrativo número 1.260/1994, interpuesto por doña Luisa María Amparo Fernández González, contra la Resolución de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de 3 de mayo de 1994, que desestimó su petición de abono de todos los trienios perfeccionados en la cuantía correspondiente al grupo C.

La parte dispositiva de la mencionada sentencia contiene el pronunciamiento siguiente:

«En atención a lo expuesto, esta Sección de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, ha decidido: Desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Luisa María Amparo Fernández González, en su propio nombre y representación, contra Resolución desestimatoria, de fecha 3 de mayo de 1994, dictada por la Dirección General de Recursos Humanos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en materia de trienios, habiendo estado la Administración demandada representada por el señor Abogado del Estado, acuerdo que se mantiene por estimarse ajustado a Derecho, sin hacer especial condena en costas procesales.»

En su virtud, esta Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, conforme a lo establecido en los artículos 118 de la Constitución, 17 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 103 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto el cumplimiento y ejecución en sus propios términos de la mencionada sentencia.

Madrid, 22 de marzo de 1995.-La Directora general, Juana María Lázaro Ruiz.

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