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Documento BOE-A-1995-9565

Resolución de 15 de febrero de 1995, de la Subsecretaría, por la que se aprueban las dietas que han de recibir los beneficiarios de las becas «Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente-Fulbright» para el curso 1995-1996.

Publicado en:
«BOE» núm. 93, de 19 de abril de 1995, páginas 11521 a 11521 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-1995-9565

TEXTO ORIGINAL

Por Orden de 14 de junio de 1994 («Boletín Oficial del Estado» del 18) se convocaron becas en los Estados Unidos de América «Becas Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente-Fulbright» para el curso 1995-1996.

El artículo 6 de la citada Orden establecía las cuantías económicas a percibir por los beneficiarios y, en concreto, en su punto 1 se especificaba:

«La indemnización de residencia eventual, de conformidad con el artículo 13 del Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo, sobre indemnizaciones por razón de servicio, se abonará en un porcentaje de la dieta entera prevista por la comisión de servicio en los Estados Unidos y oscilará entre un mínimo de un 50 por 100 hasta un máximo de un 80 por 100, en función de que algún miembro de la familia del becario le acompañe y permanezca con él durante todo o parte del período de duración de la beca.»

En su virtud, y de conformidad con lo dispuesto en el citado artículo, he resuelto:

Unico.-La dieta será abonada en base a los siguientes criterios:

Corresponderá a los becarios que decidan instalarse en Estados Unidos sin familia el 50 por 100 de la dieta entera prevista para la comisión de servicio en Estados Unidos; a los que vayan acompañados sólo con su cónyuge, o sin cónyuge pero con un hijo, el 70 por 100; los acompañados por cónyuge y un hijo, o por más de un hijo pero sin cónyuge, el 75 por 100, y los que residan con cónyuge y más de un hijo, el 80 por 100 de la citada dieta.

El cobro de estas cantidades será de aplicación de manera exclusiva, durante el tiempo en que, efectivamente, el cónyuge o hijos acompañen al beneficiario.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 15 de febrero de 1995.-El Subsecretario, Antonio Llardén Carratalá.

Ilmo. Sr. Director general de Recursos Humanos.

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