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Documento BOE-A-1995-9613

Orden de 17 de marzo de 1995 por la que se concede la ampliación de tres unidades con 75 puestos escolares, al centro privado de Educación Primaria/Educación General Básica «Sagrado Corazón de Jesús», de Cáceres.

Publicado en:
«BOE» núm. 93, de 19 de abril de 1995, páginas 11548 a 11549 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1995-9613

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente instruido a instancia de doña María Luisa Rodríguez, en representación de la entidad titular del centro docente privado de Educación Primaria/Educación General Básica denominado «Sagrado Corazón de Jesús», con domicilio en la calle Médico Sorapán, 21, de Cáceres, en solicitud de modificación de su autorización por ampliación de tres unidades,

Este Ministerio ha dispuesto:

Conceder la ampliación de tres unidades con 75 puestos escolares, al centro que se relaciona a continuación, que queda configurado de la forma siguiente:

Denominación genérica: Centro de Educación Primaria/Educación General Básica.

Denominación específica: «Sagrado Corazón de Jesús».

Domicilio: Médico Soropán, número 21.

Localidad: Cáceres.

Provincia: Cáceres.

Municipio: Cáceres.

Persona o entidad titular: Hijas de la Caridad del Sagrado Corazón.

Enseñanzas que tiene autorizadas: Educación Primaria/Educación General Básica.

Número de unidades: 24.

Número de puestos escolares: 915.

Lo anterior se entiende sin perjuicio de la obligación del centro de adaptarse, en cuanto a número de puestos escolares y relación máxima profesor/alumnos por unidad escolar, a lo dispuesto en el citado Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio.

Asimismo, el centro deberá proceder a la sustitución de las enseñanzas a que se refiere esta Orden por las previstas en la disposición adicional octava 2.c) de la Ley Orgánica 1/1990, en la forma y plazos que se determinan en el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo.

Las unidades que ahora se autorizan, sólo podrán entrar en funcionamiento previa modificación del concierto educativo que el Centro tiene suscrito, modificación que se tramitará según lo dispuesto en el Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 27), por el que se aprueba el Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos y normas que lo desarrollen.

El centro habrá de solicitar la oportuna revisión cuando haya variación de los datos que se especifican en la presente Orden, especialmente en cuanto a su capacidad, que no podrá sobrepasar sin nueva autorización.

Contra esta Orden podrá interponerse ante la Audiencia Nacional, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde su notificación, previa comunicación a este Departamento, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 37.1 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956 y en el artículo 100, apartado 3, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» del 27), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Lo que comunico para su conocimiento y efectos.

Madrid, 17 de marzo de 1995.-P. D. (Orden de 2 de marzo de 1988, «Boletín Oficial del Estado» del 4), la Directora general de Centros Escolares, Carmen Maestro Martín.

Ilma. Sra. Subdirectora general de Régimen Jurídico de los Centros.

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