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Documento BOE-A-1995-9634

Orden de 3 de marzo de 1995 por la que se autoriza al centro extranjero «Colegio Japonés de Madrid», anejo a la Embajada de Japón en España, las enseñanzas del sistema educativo japonés, para alumnos exclusivamente extranjeros.

Publicado en:
«BOE» núm. 93, de 19 de abril de 1995, páginas 11560 a 11560 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1995-9634

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente instruido a instancia de don Ichiro Namiki, en representación de la Embajada de Japón en España, promotora del centro extranjero denominado «Colegio Japonés de Madrid, anejo a la Embajada del Japón en España», sito en avenida de la Victoria números 98-100 de El Plantío (Madrid), en solicitud de autorización como centro extranjero para impartir enseñanzas del sistema educativo de Japón a alumnos extranjeros,

Este Ministerio ha dispuesto:

Primero.-Autorizar al centro docente extranjero «Colegio Japonés de Madrid, anejo a la Embajada de Japón en España», las enseñanzas del sistema educativo japonés, para alumnos exclusivamente extranjeros, quedando configurado conforme se describe a continuación.

Denominación: «Colegio Japonés de Madrid, anejo a la Embajada de Japón en España».

Domicilio: Avenida de la Victoria, números 98-100.

Localidad: El Plantío.

Provincia: Madrid.

Titular: Embajada del Japón en España.

Autorización: Para impartir enseñanzas conforme al sistema educativo japonés a alumnos exclusivamente extranjeros.

Niveles educativos: Enseñanzas equivalentes a la educación primera y a la educación secundaria.

Números de puestos escolares: 78.

Segundo.-El Centro citado impartirá exclusivamente las enseñanzas que por la presente Orden se autorizan, deberá inscribirse en el Registro Público de Centros dependiente de la Administración educativa y no podrá acoger alumnado de nacionalidad española, salvo en el caso que además de dicha nacionalidad posean la del Estado a cuyo sistema educativo correspondan las enseñanzas impartidas, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 7 y 18, respectivamente, del Real Decreto 806/1993, de 28 de mayo.

Contra esta Orden podrá el interesado interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses desde el día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio, de acuerdo con lo establecido en los artículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956 y 110.3 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Lo que comunico para su conocimiento y efectos.

Madrid, 3 de marzo de 1995.-P. D. (Orden de 26 de octubre de 1988, «Boletín Oficial del Estado» del 28), el Secretario de Estado de Educación, Alvaro Marchesi Ullastres.

Ilma. Sra. Directora general de Centros Escolares.

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