Habiéndose dictado por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, con fecha 30 de junio de 1994, sentencia en el recurso contencioso-administrativo número 601/1989, promovido por «Campo Ebro Industrial, Sociedad Anónima», sobre reintegro de cantidad por producción de maíz transformado; sentencia cuya parte dispositiva dice así:
«Fallamos: Que estimando el presente recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador don José Luis Martín Jaureguibeitia, en nombre y representación de "Campo Ebro Industrial, Sociedad Anónima", contra la orden del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, de 27 de febrero de 1989, anulamos dicha Orden, por no ajustarse al ordenamiento jurídico, y declaramos el derecho de la entidad recurrente a que se le satisfaga la cantidad de 10.048.583 pesetas, en concepto de restitución a la producción de maíz transformado, suma que hará efectiva a la recurrente el Servicio Nacional de Productos Agrarios (SENPA). Que no hacemos expresa condena en costas.»
Este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la precitada sentencia, contra la que se ha preparado recurso de casación por el Abogado del Estado.
Madrid, 24 de marzo de 1995.-P. D. (Orden de 14 de marzo de 1995), el Director general de Servicios, Francisco Javier Velázquez López.
Ilmos. Sres. Subsecretario del Departamento y Director general del SENPA.
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