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Documento BOE-A-1995-9712

Orden de 14 de marzo de 1995 por la que se reconoce, clasifica e inscribe en el Registro de Fundaciones Docentes Privadas la denominada «fundación madrileña para la Investigación de las Enfermedades Digestivas y Hepáticas» (FUNMADIHE), de Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 94, de 20 de abril de 1995, páginas 11657 a 11658 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1995-9712

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente de reconocimiento, clasificación e inscripción en el Registro de Fundaciones Docentes Privadas de la denominada «Fundación Madrileña para la Investigación de las Enfermedades Digestivas y Hepáticas» (FUNMADIHE), instituida y domiciliada en Madrid, calle Diego de León, número 62.

Antecedentes de hecho

Primero.-La Fundación fue constituida por don José María Pajares García y otros en escritura pública otorgada en Madrid el día 15 de noviembre de 1991, modificada por otras de fecha 2 de febrero de 1993 y 5 de diciembre de 1994.

Segundo.-Tendrá por objeto la promoción, protección y fomento de estudios e investigaciones sobre las enfermedades digestivas, psiquiátricas, dermatológicas, hepáticas y otras áreas de la Medicina relacionadas con éstas.

Tercero.-La dotación de la Fundación, según consta en la escritura de modificación estatutaria de fecha 5 de diciembre de 1994, estará compuesta por 1.000.000 de pesetas como dotación inicial y 5.450.000 pesetas para la realización de las actividades de la Fundación durante los próximos tres años, depositadas en entidad bancaria.

Cuarto.-El gobierno, administración y representación de la Fundación, se confía al Consejo de Patronato, el cual estará compuesto por un mínimo de cinco miembros y un máximo de 30, desempeñando los Patronos sus cargos con carácter gratuito.

Quinto.-El primer Consejo de Patronato se encuentra constituido por don José María Pajares García, como Presidente; don Ricardo Moreno Otero, como Vicepresidente; don Rafael García Grávalos, como Secretario; doña Luisa Consuelo García Buey, don Julián Rodríguez Cortés, don Antonio Aboy Martín, don Pedro Chato Aguado, don Manuel Joaquín Herrera García de la Rosa, don José Cantero Perona, don Carmelo García Monzón, don José Mata Jiménez, don Andrés del Pozo Camarón, don Lorenzo Rodríguez Durántez, don Luis Micieces Girón, don Carlos Losa Martínez y doña Isabel Jiménez Alonso, como Vocales; habiendo aceptado todos ellos sus respectivos cargos.

Sexto.-Todo lo relativo al gobierno y gestión de la Fundación se recoge en los Estatutos por los que se rige, sometiéndose expresamente en los mismos a la obligación de rendición de cuentas al Protectorado.

Vistos la Constitución vigente; la Ley General de Educación de 4 de agosto de 1970; el Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas de 21 de julio de 1972 («Boletín Oficial del Estado» de 30 de octubre); la Ley 30/1994, de 24 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» del 25), de Fundaciones e Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, y demás disposiciones de general y pertinente aplicación.

Fundamentos de Derecho

Primero.-El artículo 34 de la Constitución recoge el derecho de fundación para fines de interés general.

Segundo.-De conformidad con lo establecido en el artículo 103.4 del precitado Reglamento de Fundaciones, es competencia del titular del Departamento de Educación y Ciencia reconocer, clasificar y disponer la inscripción de las instituciones de carácter docente y de investigación cuya tutela tiene atribuida por el artículo 137 de la Ley General de Educación, facultad que tiene delegada en el Secretario de Estado de Universidades e Investigación por Orden de 2 de marzo de 1988 («Boletín Oficial del Estado» del 4).

Tercero.-El presente expediente ha sido promovido por persona legitimada para ello, y al mismo se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose los requisitos señalados en el artículo 1.º del Reglamento, con las especificaciones de sus artículos 6.º y 7.º

Cuarto.-Según lo expuesto y atendiendo a que el expediente ha sido tramitado a través de la Dirección Provincial del Ministerio de Educación y Ciencia de Madrid, con su informe favorable, pueden estimarse cumplidas las exigencias reglamentarias, al objeto de proceder a su reconocimiento y clasificación como de financiación y promoción y su inscripción en el Registro, siendo su ámbito nacional.

Este Ministerio, vista la propuesta formulada por el Servicio de Fundaciones y de conformidad con el informe del Servicio Jurídico del Departamento, ha resuelto:

1.º Reconocer, clasificar e inscribir como Fundación docente de financiación, promoción y ámbito nacional a la denominada «Fundación Madrileña para la Investigación de las Enfermedades Digestivas y Hepáticas» (FUNMADIHE), con domicilio en Madrid, calle Diego de León, 62.

2.º Aprobar los Estatutos contenidos en la escritura pública de fecha 15 de noviembre de 1991, con las modificaciones introducidas en las de fecha 2 de febrero de 1993 y 5 de diciembre de 1994.

3.º Aprobar el nombramiento del primer Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

4.º Aprobar el programa de actividades y estudio económico para los ejercicios 1994/1997 y su inscripción en el Registro.

Madrid, 14 de marzo de 1995.-P. D. (Orden de 2 de marzo de 1988), el Secretario de Estado de Universidades e Investigación, Emilio Octavio de Toledo y Ubieto.

Ilmo. Sr. Subsecretario.

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