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Documento BOE-A-1995-9934

Resolución de 29 de marzo de 1995, de la Dirección General de costas, por la que se dispone la publicación del convenio de cooperación entre el Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente y el Principado de Asturias, para la gestión Integral de la costa asturiana.

Publicado en:
«BOE» núm. 96, de 22 de abril de 1995, páginas 12032 a 12033 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-1995-9934

TEXTO ORIGINAL

Suscrito, previa tramitación reglamentaria, entre el Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente y el Principado de Asturias, el día 29 de marzo de 1995, un convenio de cooperación para la gestión integral de la costa asturiana, y en cumplimiento de lo establecido en el punto noveno del acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, procede la publicación de dicho convenio que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 29 de marzo de 1995.-El Director general, Fernando Javier Osorio Páramo.

CONVENIO DE COOPERACION ENTRE EL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS, TRANSPORTES Y MEDIO AMBIENTE Y EL PRINCIPADO DE ASTURIAS PARA LA GESTION INTEGRAL DE LA COSTA ASTURIANA

En Madrid a 29 de marzo de 1995.

REUNIDOS

De una parte, la excelentísima señora dona Cristina Narbona Ruiz, Secretaria de Estado de Medio Ambiente y Vivienda, en representación del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente.

De otra, la excelentísima señora doña María Luisa Carcedo Roces, Consejera de Medio Ambiente y Urbanismo, en representación del Principado de Asturias.

Ambas partes se reconocen, en la representación que ostentan, capacidad para formular el presente convenio y a tal efecto,

EXPONEN

1. Que el Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, a través de la Dirección General de Costas, lleva a cabo una intensa política de recuperación de las áreas costeras y defensa del dominio público marítimo-terrestre, con el objetivo de mejorar su calidad ambiental y garantizar el uso público de los espacios cercanos al mar, mediante el ejercicio de las competencias que atribuye a la Administración del Estado la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, y demás normativa de desarrollo de la misma.

Por otra parte, el Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, ejerce las competencias de planificación y construcción de una serie de infraestructuras de interés general (carreteras, ferrocarriles, puertos, obras hidráulicas, depuradoras, etc.), que, en algunos casos, tienen o pueden tener incidencia sobre la estabilidad del borde marítimo, así como pueden condicionar la adecuada ordenación de la franja litoral.

2. Que el Principado de Asturias ejerce sobre la franja costera, las competencias de ordenación territorial y del litoral, urbanismo, protección del medio ambiente, saneamiento y depuración de aguas residuales, puertos que no sean de interés general, vertidos al mar, red viaria autonómica, etcétera, así como las demás relacionadas con el ámbito costero atribuidas en virtud de su Estatuto.

3. Que los indudables valores ambientales que posee la franja costera, así como la gran sensibilidad de la misma frente a las acciones antrópicas que se ejercen sobre ella o en su entorno, han determinado que todos los países del mundo reconozcan la necesidad de llevar a cabo programas para su gestión integral en el marco de un modelo de desarrollo sostenible. Esta necesidad se ha recogido en diversos pronunciamientos, recomendaciones y compromisos internacionales, asumidos en relación con la gestión de la franja litoral.

4. Que el reconocimiento de la franja costera como un valioso y sensible espacio natural, sobre el que es preciso arbitrar medidas de protección, exige una adecuada ordenación del territorio litoral y que, para ello, las acciones interadministrativas se plasmen en la coordinación y armonización de los distintos planes de actuación de las Administraciones, con competencia sobre el mismo.

5. Que, en consecuencia, sólo una óptima coordinación de las actuaciones de las distintas Administraciones con competencias sobre el litoral y, más concretamente, de la Administración del Estado y de la Autonómica, permitirán llevar a cabo los planes de gestión integral de la costa necesarios para conseguir los objetivos de protección y defensa de la misma.

6. Que ambas Administraciones expresan su voluntad de colaborar en la protección de la costa, optimizando sus recursos humanos y materiales, racionalizando la gestión y cooperando con las inversiones necesarias, todo ello, dentro del más escrupuloso respeto a sus respectivas competencias, por lo que, con objeto de conseguir alcanzar los objetivos fijados, las Administraciones representadas han acordado suscribir el presente convenio de cooperación, con sujeción a las siguientes:

CLAUSULAS

Primera.-Será objeto del marco de cooperación y coordinación entre ambas Administraciones establecido en el presente convenio, el desarrollo de los mecanismos necesarios que permitan llevar a cabo la gestión integral de la costa en el marco de un modelo de desarrollo sostenible, así como la racionalización de la gestión de sus competencias, optimizando, a dichos efectos, los recursos humanos y materiales de que disponen.

Segunda.-Las actuaciones que se lleven a cabo en la franja litoral, deberán ser fruto de criterios de gestión integrada de la costa, por lo que, consecuentemente, deben ser compartidos por ambas Administraciones. A dichos efectos, se diseñarán mecanismos de colaboración entre los servicios dependientes del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente y de la Comunidad Autónoma, que garanticen la consecución de los siguientes objetivos en el marco de la gestión a desarrollar por cada una de las Administraciones:

Tener conocimiento mutuo de los planes y proyectos de actuaciones en la costa o con incidencia sobre la misma a desarrollar por cada Administración.

Coordinar las previsiones y planes de cada Administración, racionalizando, de esta forma, la planificación integral de la franja litoral.

Estudiar, conjuntamente, la posible incidencia de cada actuación en el ámbito global de las competencias mutuas.

Desarrollar, en su caso, con la anticipación necesaria a cualquier actuación, las medidas complementarias de ordenación o urbanísticas necesarias para corregir situaciones de fuerte degradación ambiental del litoral.

En esta línea de gestión integral, ambas Administraciones podrán utilizar, en su caso, las vías de cofinanciación de aquellas actuaciones que, por su naturaleza, requieran la participación económica de ambas partes.

Tercera.-La realización de actividades de carácter material, técnico o de servicios de competencia de cada una de las Administraciones, podrá ser encomendada a órganos o unidades de la otra Administración, por razones de eficacia o cuando no posean los medios humanos o materiales idóneos para su desempeño.

En concreto, en el presente convenio, son objeto de encomienda por la Administración Autonómica al Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, las siguientes actividades:

Las de vigilancia del litoral asturiano y de apoyo en las actuaciones sancionadoras correspondientes en la zona de servidumbre de protección establecida por la Ley de Costas.

Cuarta.-La vigencia del presente convenio se extenderá al período 1995-1997.

Finalizado dicho período, el convenio podrá prorrogar su vigencia por acuerdo entre ambas Administraciones.

Quinta.-Con el fin de asegurar una adecuada coordinación en todas aquellas cuestiones relacionadas con el convenio y el cumplimiento de los compromisos recogidos en el mismo, se constituirá una comisión de seguimiento integrada por:

Tres representantes del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente.

Tres representantes de la Consejería de Medio Ambiente y Urbanismo de la Administración Autonómica.

La comisión podrá invitar a sus reuniones a representantes de otros Ministerios o de otras Consejerías de la Administración Autonómica, cuando se vayan a tratar asuntos que afecten a materias de su competencia.

Asimismo, la comisión podrá incorporar asesores técnicos en temas especializados.

La comisión será copresidida por el Director general de Costas del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente y el Director regional de Urbanismo y Ordenación del Territorio del Principado de Asturias, o personas en que deleguen, pudiendo convocarse las reuniones en el momento en que lo consideren oportuno o, como mínimo, con periodicidad semestral.

En prueba de conformidad, firman el presente convenio, en el lugar y día de la fecha que figuran en su encabezamiento.

La excelentísima señora Secretaria de Estado de Medio Ambiente y Vivienda, doña Cristina Narbona Ruiz.-La excelentísima señora Consejera de Medio Ambiente y Urbanismo, doña María Luisa Carcedo Roces.

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