Está Vd. en

Documento BOE-A-1996-10096

Orden de 24 de abril de 1996 por la que se convoca concurso para provisión de destinos en el Ministerio Fiscal.

Publicado en:
«BOE» núm. 111, de 7 de mayo de 1996, páginas 15780 a 15783 (4 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Justicia e Interior
Referencia:
BOE-A-1996-10096

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo establecido en el artículo 36.3 de la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal y en los artículos 8.º y 9.º del Real Decreto 545/1983, y en aplicación de lo previsto en el Real Decreto 298/1996, de 23 de febrero, por el que se establece la plantilla orgánica del Ministerio Fiscal, se convoca concurso para provisión de los destinos en el Ministerio Fiscal que se relacionan a continuación:

I. Plazas vacantes a proveer por Fiscales de la segunda o tercera categoría

Comunidad Autónoma de Andalucía

Fiscalía de la Audiencia Provincial de Sevilla: Una plaza de Fiscal.

Comunidad Autónoma de Cantabria

Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria: Una plaza de Fiscal.

Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha

Fiscalía de la Audiencia Provincial de Toledo: Una plaza de Fiscal.

Comunidad Autónoma de Castilla y León

Fiscalía de la Audiencia Provincial de Palencia: Una plaza de Fiscal.

Comunidad Autónoma de Cataluña

Adscripción permanente de Badalona: Una plaza de Fiscal.

Adscripción permanente de Terrassa: Una plaza de Fiscal.

Comunidad Autónoma de Galicia

Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia: Una plaza de Fiscal.

Adscripción permanente de Santiago de Compostela: Una plaza de Fiscal.

Adscripción permanente de Cambados: Una plaza de Fiscal.

Comunidad de Madrid

Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid: Una plaza de Fiscal.

Adscripción permanente de Getafe: Dos plazas de Fiscal.

II. Plazas vacantes a proveer por Fiscales de la tercera categoría

Comunidad Autónoma de Andalucía

Adscripción permanente de Algeciras: Tres plazas de Abogado Fiscal.

Adscripción permanente de Jerez de la Frontera: Una plaza de Abogado Fiscal.

Principado de Asturias

Adscripción permanente de Avilés: Una plaza de Abogado Fiscal.

Comunidad Autónoma de las Islas Baleares

Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares: Una plaza de Abogado Fiscal.

Adscripción permanente de Eivissa: Dos plazas de Abogado Fiscal.

Comunidad Autónoma de Canarias

Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Canarias: Una plaza de Abogado Fiscal.

Adscripción permanente de Puerto del Rosario: Una plaza de Abogado Fiscal.

Fiscal de la Audiencia Provincial de Tenerife: Dos plazas de Abogado Fiscal.

Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha

Fiscalía de la Audiencia Provincial de Guadalajara: Dos plazas de Abogado Fiscal.

Fiscalía de la Audiencia Provincial de Toledo: Una plaza de Abogado Fiscal.

Comunidad Autónoma de Castilla y León

Adscripción permanente de Ponferrada: Una plaza de Abogado Fiscal.

Comunidad Autónoma de Cataluña

Adscripción permanente de L'Hospitalet de Llobregat: Una plaza de Abogado Fiscal.

Adscripción permanente de Manresa: Dos plazas de Abogado Fiscal.

Adscripción permanente de Sabadell: Dos plazas de Abogado Fiscal.

Adscripción permanente de Terrassa: Una plaza de Abogado Fiscal.

Adscripción permanente de Figueres: Dos plazas de Abogado Fiscal.

Adscripción permanente de La Seu d'Urgell: Una plaza de Abogado Fiscal.

Comunidad Autónoma de Galicia

Adscripción permanente de Ferrol: Tres plazas de Abogado Fiscal.

Fiscalía de la Audiencia Provincial de Ourense: Una plaza de Abogado Fiscal.

Adscripción permanente de Verín: Una plaza de Abogado Fiscal.

Adscripción permanente de Cambados: Una plaza de Abogado Fiscal.

Adscripción permanente de Vigo: Tres plazas de Abogado Fiscal.

Comunidad Autónoma de La Rioja

Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja: Dos plazas de Abogado Fiscal.

Comunidad de Madrid

Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid: Una plaza de Abogado Fiscal.

Comunidad Valenciana

Adscripción permanente de Alcoy: Una plaza de Abogado Fiscal.

País Vasco

Adscripción permanente de Barakaldo: Una plaza de Abogado Fiscal.

III. Plazas de nueva creación a proveer por Fiscales de la segunda o tercera categoría

Comunidad Autónoma de Andalucía

Adscripción permanente de Motril: Una plaza de Fiscal.

Fiscalía de la Audiencia Provincial de Almería: Una plaza de Fiscal.

Adscripción permanente de Huércal-Overa: Una plaza de Fiscal.

Adscripción permanente de Algeciras: Dos plazas de Fiscal.

Adscripción permanente de Jerez de la Frontera: Una plaza de Fiscal.

Adscripción permanente de Lucena: Una plaza de Fiscal.

Fiscalía de la Audiencia Provincial de Huelva: Dos plazas de Fiscal.

Adscripción permanente de Linares: Una plaza de Fiscal.

Fiscalía de la Audiencia Provincial de Málaga: Dos plazas de Fiscal.

Adscripción permanente de Marbella: Dos plazas de Fiscal.

Adscripción permanente de Lora del Río: Dos plazas de Fiscal.

Adscripción permanente de Osuna: Dos plazas de Fiscal.

Comunidad Autónoma de Aragón

Adscripción permanente de Calatayud: Una plaza de Fiscal.

Fiscalía de la Audiencia Provincial de Huesca: Una plaza de Fiscal.

Principado de Asturias

Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias: Una plaza de Fiscal.

Adscripción permanente de Gijón: Una plaza de Fiscal.

Adscripción permanente de Langreo: Una plaza de Fiscal.

Comunidad Autónoma de las Islas Baleares

Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares: Una plaza de Fiscal.

Comunidad Autónoma de Canarias

Adscripción permanente de Arrecife de Lanzarote: Una plaza de Fiscal.

Adscripción permanente de Puerto del Rosario: Una plaza de Fiscal.

Adscripción permanente de San Bartolomé de Tirajana: Dos plazas de Fiscal.

Fiscalía de la Audiencia Provincial de Tenerife: Dos plazas de Fiscal.

Adscripción permanente de La Palma: Una plaza de Fiscal.

Comunidad Autónoma de Cantabria

Adscripción permanente de Laredo: Una plaza de Fiscal.

Adscripción permanente de Torrelavega: Una plaza de Fiscal.

Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha

Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha: Una plaza de Fiscal.

Adscripción permanente de Manzanares: Una plaza de Fiscal.

Fiscalía de la Audiencia Provincial de Cuenca: Una plaza de Fiscal.

Fiscalía de la Audiencia Provincial de Guadalajara: Una plaza de Fiscal.

Adscripción permanente de Ocaña: Una plaza de Fiscal.

Adscripción permanente de Talavera de la Reina: Una plaza de Fiscal.

Comunidad Autónoma de Castilla y León

Adscripción permanente de Ponferrada; Una plaza de Fiscal.

Fiscalía de la Audiencia Provincial de Palencia: Una plaza de Fiscal.

Fiscalía de la Audiencia Provincial de Salamanca: Una plaza de fiscal.

Fiscalía de la Audiencia Provincial de Segovia: Una plaza de Fiscal.

Fiscalía de la Audiencia Provincial de Soria: Una plaza de Fiscal.

Fiscalía de la Audiencia Provincial de Valladolid: Una plaza de Fiscal.

Fiscalía de la Audiencia Provincial de Zamora: Una plaza de Fiscal.

Comunidad Autónoma de Cataluña

Adscripción permanente de Badalona: Una plaza de Fiscal.

Adscripción permanente de L'Hospitalet de Llobregat: Una plaza de Fiscal.

Adscripción permanente de Arenys de Mar: Una plaza de Fiscal.

Adscripción permanente de Sabadell: Una plaza de Fiscal.

Adscripción permanente de Sant Feliu de Llobregat: Una plaza de Fiscal.

Adscripción permanente de Terrassa: Una plaza de Fiscal.

Adscripción permanente de Vilanova i la Geltrú: Dos plazas de Fiscal.

Fiscalía de la Audiencia Provincial de Girona: Una plaza de Fiscal.

Adscripción permanente de Figueres: Una plaza de Fiscal.

Adscripción permanente de Olot: Una plaza de Fiscal.

Adscripción permanente de La Seu d'Urgell: Una plaza de Fiscal.

Fiscalía de la Audiencia Provincial de Tarragona: Una plaza de Fiscal.

Adscripción permanente de Reus: Una plaza de Fiscal.

Adscripción permanente de Tortosa: Una plaza de Fiscal.

Comunidad Autónoma de Extremadura

Adscripción permanente de Plasencia: Una plaza de Fiscal.

Adscripción permanente de Villanueva de la Serena: Una plaza de Fiscal.

Comunidad Autónoma de Galicia

Adscripción permanente de Santiago de Compostela: Dos plazas de Fiscal.

Adscripción permanente de Monforte: Una plaza de Fiscal.

Adscripción permanente de Vigo: Tres plazas de Fiscal.

Comunidad Autónoma de La Rioja

Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja: Una plaza de Fiscal.

Comunidad de Madrid

Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid: Tres plazas de Fiscal.

Adscripción permanente de Alcalá de Henares: Dos plazas de Fiscal.

Adscripción permanente de Getafe: Dos plazas de Fiscal.

Adscripción permanente de Móstoles: Dos plazas de Fiscal.

Región de Murcia

Adscripción permanente de Cartagena: Una plaza de Fiscal.

Adscripción permanente de Cieza: Una plaza de Fiscal.

Adscripción permanente de Lorca: Una plaza de Fiscal.

Comunidad Foral de Navarra

Adscripción permanente de Tudela: Una plaza de Fiscal.

Comunidad Valenciana

Adscripción permanente de Alzira: Dos plazas de Fiscal.

Adscripción permanente de Gandía: Tres plazas de Fiscal.

Adscripción permanente de Benidorm: Dos plazas de Fiscal.

Adscripción permanente de Elx: Dos plazas de Fiscal.

Fiscalía de la Audiencia Provincial de Castellón: Una plaza de Fiscal.

Comunidad Autónoma del País Vasco

Adscripción permanente de Barakaldo: Una plaza de Fiscal.

Fiscalía de la Audiencia Provincial de Alava: Una plaza de Fiscal.

Fiscalía de la Audiencia Provincial de Guipúzcoa: Una plaza de Fiscal.

Adscripción permanente de Bergara: Una plaza de Fiscal.

IV. Plazas de nueva creación a proveer por Fiscales de la tercera categoría

Comunidad Autónoma de Andalucía

Adscripción permanente de El Ejido: Una plaza de Abogado Fiscal.

Adscripción permanente de Jerez de la Frontera: Dos plazas de Abogado Fiscal.

Adscripción permanente de Ceuta: Una plaza de Abogado Fiscal.

Adscripción permanente de Peñarroya-Pueblonuevo: Una plaza de Abogado Fiscal.

Fiscalía de la Audiencia Provincial de Huelva: Una plaza de Abogado Fiscal.

Adscripción permanente de Marbella: Una plaza de Abogado Fiscal.

Adscripción permanente de Melilla: Una plaza de Abogado Fiscal.

Comunidad Autónoma de Aragón

Adscripción permanente de Calatayud: Una plaza de Abogado Fiscal.

Adscripción permanente de Alcañiz: Una plaza de Abogado Fiscal.

Comunidad Autónoma de las Islas Baleares

Adscripción permanente de Eivissa: Una plaza de Abogado Fiscal.

Adscripción permanente de Mahón: Una plaza de Abogado Fiscal.

Comunidad Autónoma de Canarias

Adscripción permanente de San Bartolomé de Tirajana: Una plaza de Abogado Fiscal.

Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha

Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha: Una plaza de Abogado Fiscal.

Adscripción permanente de Manzanares: Dos plazas de Abogado Fiscal.

Comunidad Autónoma de Castilla y León

Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León: Una plaza de Abogado Fiscal.

Fiscalía de la Audiencia Provincial de Avila: Una plaza de Abogado Fiscal.

Fiscalía de la Audiencia Provincial de Léon: Una plaza de Abogado Fiscal.

Comunidad Autónoma de Cataluña

Adscripción permanente de Vilanova i la Geltrú: Tres plazas de Abogado Fiscal.

Adscripción permanente de Olot: Una plaza de Abogado Fiscal.

Comunidad Autónoma de Galicia

Adscripción permanente de O Barco de Valdeorras: Una plaza de Abogado Fiscal.

Comunidad de Madrid

Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid: Dos plazas de Abogado Fiscal.

Adscripción permanente de Alcalá de Henares: Una plaza de Abogado Fiscal.

Comunidad Valenciana

Adscripción permanente de Benidorm: Una plaza de Abogado Fiscal.

Fiscalía de la Audiencia Provincial de Castellón: Una plaza de Abogado Fiscal.

País Vasco

Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco: Una plaza de Abogado Fiscal.

V. Plazas reasignadas a proveer por fiscales de la tercera categoría

Comunidad Autónoma de Andalucía

Adscripción permanente de Algeciras: Una plaza de Abogado Fiscal.

Adscripción permanente de Lora del Río: Una plaza de Abogado Fiscal.

Comunidad Autónoma de Canarias

Adscripción permanente de San Bartolomé de Tirajana: Una plaza de Abogado Fiscal.

Comunidad Autónoma de Cataluña

Adscripción permanente de Granollers: Una plaza de Abogado Fiscal.

Adscripción permanente de Reus: Una plaza de Abogado Fiscal.

Comunidad Autónoma de Extremadura

Adscripción permanente de Villanueva de la Serena: Una plaza de Abogado Fiscal.

Comunidad Foral de Navarra

Adscripción permanente de Tudela: Una plaza de Abogado Fiscal.

El concurso se sujetará a las siguientes bases:

Primera.-Las solicitudes de los aspirantes, dirigidas al Ministro de Justicia e Interior por conducto de su Jefe inmediato, se presentarán ante este último dentro de los diez días naturales siguientes al de la publicación de la presente Orden en el «Boletín Oficial del Estado».

Segunda.-En las instancias, según modelo que se acompaña en el anexo, los solicitantes consignarán:

a) Nombre, apellidos, categoría en la Carrera, antigüedad, cargo que desempeñan, con expresión de las fechas en que fueron nombrados y tomaron posesión de los mismos.

b) Destino al que aspiran y, cuando sean varios, orden de prelación según sus preferencias.

c) Que, en caso de ser nombrados para el destino o destinos a que aspiren, no incurrirán en alguna de las incompatibilidades o prohibiciones que establecen los artículos 57 y 58 de la Ley 50/1981.

Las peticiones que se formulen en forma condicionada, o no aparezcan redactadas con claridad suficiente, carecerán de validez.

Tercera.-No podrán tomar parte en el concurso:

a) Los miembros del Ministerio Fiscal en quienes no concurran los requisitos establecidos para cada caso.

b) Los traslados en aplicación de lo dispuesto en los artículos 39.3 y 40 de la Ley 50/1981, respecto de las Fiscalías donde estaban destinados mientras subsistan las causas que determinaron el traslado.

c) Los electos para un destino que hubiera sido solicitado por ellos.

d) Los suspensos, mientras la suspensión no se levante.

Cuarta.-No podrán concursar a las plazas incluidas en el apartado I («plazas vacantes a proveer por Fiscales de la segunda o tercera categorías») y en el apartado II («plazas vacantes a proveer por Fiscales de la tercera categoría») los miembros del Ministerio Fiscal que llevasen destinados menos de un año en un puesto de trabajo al que hubiesen accedido voluntariamente.

Quinta.-Los Fiscales Jefes de los Tribunales Superiores de Justicia y de las Audiencias, una vez consignada en las solicitudes la fecha de la presentación, las remitirán sin dilación al Fiscal General del Estado, y al día siguiente de terminado el plazo de presentación de instancias comunicarán al Fiscal General del Estado, telegráficamente, el número de instancias presentadas o el hecho de no haberse presentado ninguna.

Sexta.-Dentro de los ocho días siguientes al del vencimiento del plazo para solicitar las plazas vacantes, el Fiscal General del Estado convocará al Consejo Fiscal, para que emita el informe correspondiente en relación con la resolución del concurso, y una vez evacuado elevará a este Ministerio la propuesta de los nombramientos que procedan, a la que acompañará tanto las instancias presentadas como los informes del Consejo Fiscal.

Séptima.-Recibidas las propuestas de nombramiento, este Departamento las elevará al Consejo de Ministros o resolverá directamente, según procediere, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 50/1981.

Octava.-Aquellos Abogados Fiscales a los que corresponda ascender de categoría con efectividad anterior a la publicación de esta Orden, sólo podrán participar en el presente concurso como Fiscales de la segunda categoría.

Novena.-En aplicación de lo establecido en la regla 4.ª de la disposición transitoria primera del Real Decreto 391/1989, de 21 de abril, las plazas incluidas en el apartado I («plazas vacantes a proveer por Fiscales de la segunda o tercera categorías») y en el apartado III («plazas de nueva creación a proveer por Fiscales de la segunda o tercera categorías») que hubieran de quedar desiertas por falta de solicitantes, serán adjudicadas, en la Orden de resolución del concurso, al Fiscal o a los Fiscales de la categoría tercera más antiguos en el escalafón que estuvieran destinados en la Fiscalía o, en su caso, en la adscripción permanente a las que dichas plazas pertenezcan.

Madrid, 24 de abril de 1996.-P. D. (Orden de 26 de octubre de 1995), la Secretaria de Estado de Justicia, María Teresa Fernández de la Vega Sanz.

ANEXO

Solicitud de participación en concurso de traslados de la Carrera Fiscal

Apellidos /

Nombre / DNI

Fiscal

Categoría /19....

Antigüedad de

personal

Ab. Fiscal

Número de escalafón o, en su defecto,

número de promoción / /

Destino actual

y

categoría de

la plaza /

F. nombra.

F. posesión / /19.... /19....

Solicito participar en el concurso convocado por Orden , publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de , a las plazas que, por orden preferente, a continuación se relacionan:

Declaro que, caso de ser nombrado para cualquiera de los destinos solicitados, no incurriré en alguna de las incompatibilidades o prohibiciones que establecen los artículos 57 y 58 de la Ley 50/1991, de 30 de diciembre.

Fecha y firma

EXCMO. SR. MINISTRO DE JUSTICIA E INTERIOR.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid