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Documento BOE-A-1996-10139

Resolución de 9 de abril de 1996, de la Dirección General de Administración Penitenciaria, por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Primera) del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, dictada en el recurso contencioso-administrativo, número 1113/1993, interpuesto por don Antonio Rodríguez Pérez.

Publicado en:
«BOE» núm. 111, de 7 de mayo de 1996, páginas 15821 a 15821 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia e Interior
Referencia:
BOE-A-1996-10139

TEXTO ORIGINAL

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Primera) del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, el recurso número 1113/1993, interpuesto por don Antonio Rodríguez Pérez, contra la Resolución del entonces Secretario general de Asuntos Penitenciarios, de 16 de diciembre de 1992, por la que se desestimó su petición de que le fuera aplicada la sentencia, de 28 de mayo de 1992, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Burgos, en el recurso del mismo ramo, número 342/1990, interpuesto por funcionaria del Cuerpo Especial Femenino de Instituciones Penitenciarias, la citada Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Primera) del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, ha dictado sentencia, de 4 de diciembre de 1995, cuya parte dispositiva dice así:

«Fallo: Desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto, en su propio nombre, por don Antonio Rodríguez Pérez, contra la resolución del Ministerio de Justicia desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra otra resolución de la Secretaría General de Asuntos Penitenciarios, desestimando reclamación de cantidad presentada, en solicitud de aplicación de la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, de 28 de mayo de 1992, declarando válido por conforme a derecho el acto impugnado; sin expreso pronunciamiento en costas.»

En su virtud, esta Dirección General, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto se cumpla, en sus propios términos, la expresada sentencia.

Lo que digo a V. I., para su conocimiento y efectos.

Madrid, 9 de abril de 1996.-El Director general, Martín Alberto Barciela Rodríguez.

Ilmo. Sr. Subdirector general de Personal.

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