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Documento BOE-A-1996-10152

Resolución de 9 de abril de 1996, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se dispone la publicación, para general conocimiento y cumplimiento, del fallo de la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Comunidad Valenciana, en el recurso contencioso-administrativo número 1.207/1994, interpuesto por doña Dolores Márquez Gutiérrez.

Publicado en:
«BOE» núm. 111, de 7 de mayo de 1996, páginas 15825 a 15825 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1996-10152

TEXTO ORIGINAL

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Comunidad Valenciana ha dictado una sentencia el 17 de noviembre de 1995, en el recurso contencioso-administrativo número 1.207/1994, interpuesto por doña Dolores Márquez Gutiérrez, contra la resolución de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de 21 de febrero de 1994, que desestimó el recurso planteado por la interesada contra la Resolución de 2 de agosto de 1993, del Director del Departamento de Recursos Humanos, que desestimó la reclamación presentada contra otra de 30 de noviembre de 1992, sobre ayuda para vivienda del personal funcionario de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

La parte dispositiva de la mencionada sentencia contiene el pronunciamiento siguiente:

«Se estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por doña Dolores Márquez Gutiérrez, contra la Resolución de 21 de febrero de 1994, del Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de 2 de agosto de 1993, del Director del Departamento de Recursos Humanos, que desestimó la reclamación presentada contra la Resolución de 30 de noviembre de 1992, sobre ayuda para vivienda de personal funcionario de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, actos administrativos que se anulan por ser contrarios a derecho y, reconociendo la situación jurídica individualizada de la actora, se declara su derecho a que se retrotraiga el procedimiento al momento en el que debieron comunicársele los defectos apreciados en los documentos acompañados a su solicitud a fin de que pueda proceder a la subsanación, si ello es legalmente viable. No se hace expresa imposición de costas.»

En su virtud, esta Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, conforme a lo establecido en los artículos 118 de la Constitución, 17 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 103 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto el cumplimiento y ejecución en sus propios términos de la mencionada sentencia.

Madrid, 9 de abril de 1996.-La Directora general, Juana María Lázaro Ruiz.

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