La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, ha dictado una sentencia el 27 de diciembre de 1995, en el recurso contencioso-administrativo número 1.337/1994, interpuesto por doña María Rosa Sánchez Vázquez, don Manuel Rioz Quijada, doña María José Laynez Cerdeña, don Manuel Beato López, doña Rocío Molina Guardón, don Francisco Merino Garrido y don Francisco Molina Chamorro, contra las resoluciones de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de fechas 18 y 19 de enero de 1994, que desestimaron sus solicitudes de abono de todos los trienios perfeccionados en la cuantía del grupo al que pertenecen.
La parte dispositiva de la mencionada sentencia contiene el pronunciamiento siguiente:
«Que debemos desestimar y desestimamos el recurso formulado por doña María Rosa Sánchez Vázquez, contencioso-administrativo interpuesto por doña María Rosa Sánchez Vázquez, don Manuel Rioz Quijada, doña María José Laynez Cerdeña, don Manuel Beato López, doña Rocío Molina Guardón, don Francisco Merino Garrido y don Francisco Molina Chamorro, contra la resolución que se dice en el encabezamiento de esta sentencia sin hacer expresa imposición de las costas a ninguna de las partes.»
En su virtud, esta Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, conforme a lo establecido en los artículos 118 de la Constitución, 17 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 103 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto el cumplimiento y ejecución en sus propios términos de la mencionada sentencia.
Madrid, 9 de abril de 1996.-La Directora general, Juana María Lázaro Ruiz.
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