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Documento BOE-A-1996-10161

Resolución de 15 de abril de 1996, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, Presidencia de la Comisión Permanente de la interministerial de Ciencia y Tecnología, por la que se convocan nuevas acciones de formación en el marco del Programa Nacional de Formación de Personal Investigador del Plan Nacional de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico, y en el del Programa Sectorial de Formación de Profesorado y Personal Investigador en España y en el extranjero.

Publicado en:
«BOE» núm. 111, de 7 de mayo de 1996, páginas 15827 a 15837 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1996-10161

TEXTO ORIGINAL

Por Resolución de 17 de noviembre de 1995 («Boletín Oficial del Estado» de 1 de diciembre), se convocaron acciones de formación en el marco del Programa Nacional de Formación de Personal Investigador del Plan Nacional de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico y en el Programa Sectorial de Formación de Profesorado y Personal Investigador en España y en el extranjero.

Mediante Resoluciones de 24, 30 y 31 de enero de 1996, y 15 de febrero de 1996, de la Dirección General de Investigación Científica y Enseñanza Superior («Boletín Oficial del Estado» de 8, 10 y 24 de febrero y 28 de marzo de 1996 respectivamente) se han ido adjudicando la mayoría de las becas convocadas en la Resolución arriba mencionada.

Para completar la oferta de becas predoctorales en Organismos Públicos de Investigación para el año 1996, procede anunciar una convocatoria complementaria de la de 17 de noviembre en la que, además, se vuelvan a incluir algunas de las que quedaron vacantes en la anterior convoca toria. En consecuencia, se ha resuelto convocar nuevas acciones de formación en:

El Programa Nacional de Personal Investigador:

Subprograma de Formación de Postgrado en España. Anexo II.

El Programa Sectorial de Formación de Profesorado Universitario y Personal Investigador:

Subprograma de Formación de Investigadores «Promoción General del Conocimiento». Anexo III.

La presente convocatoria se regirá por las normas específicas contenidas en los anexos de esta Resolución.

Se delega en la Dirección General de Investigación Científica y Enseñanza Superior la instrucción del procedimiento para el cumplimiento de lo establecido en la presente Resolución, que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Asimismo, se delega en la Dirección General de Investigación Científica y Enseñanza Superior la resolución de concesión que se producirá antes del 30 de junio de 1996.

La Convocatoria se ajustará, además, a lo dispuesto en:

La mencionada Ley 13/1986, de 14 de abril.

La Ley 41/1994, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1995 («Boletín Oficial del Estado» del 31).

La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común («Boletín Oficial del Estado» del 27).

El Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General Presupuestaria («Boletín Oficial del Estado» del 29).

El Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, que aprueba el reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas.

La Orden de 8 de noviembre de 1991, de subvenciones del Plan Nacional de I + D («Boletín Oficial del Estado» del 19).

Y demás normas vigentes que sean de aplicación.

Las subvenciones se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 18.08.781 del Programa 541A, Investigación Científica (Programa Sectorial de Formación de Profesorado Universitario y Personal Investigador del Ministerio de Educación y Ciencia), con recursos propios y con los procedentes de la aplicación presupuestaria 18.13.780, Programa 542A, Investigación Técnica (Programa Nacional de Personal Investigador del Plan Nacional de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico) y, en su caso, con los procedentes del Fondo Social Europeo.

Las resoluciones de concesión de becas serán publicadas en el «Boletín Oficial del Estado», entendiéndose como desestimadas las que no se relacionen.

La resolución de concesión pone fin a la vía administrativa. En el supuesto de no producirse la resolución en el plazo señalado o su prorroga, se entenderán desestimadas las solicitudes.

Lo que comunico a VV. II. para conocimiento de los interesados y demás efectos.

Madrid, 15 de abril de 1996.-El Secretario de Estado de Universidades e Investigación, Presidente de la Comisión Permanente de la Interministerial de Ciencia y Tecnología, Enric Banda Tarradellas.

Ilmos. Sres. Secretario general del Plan Nacional de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico y Director general de Investigación Científica y Enseñanza Superior.

ANEXO I

Normas comunes de presentación de solicitudes y disfrute de las becas convocadas

1. Temas, centros de aplicación y directores de trabajo

1.1 La relación de temas de trabajo y centros de aplicación se encuentra en los anexos A y B de la presente Resolución.

1.2 Podrá ser Director de Trabajo cualquier Doctor con vinculación permanente al centro de investigación en que se realiza el proyecto y que forme parte del equipo de investigación del mismo.

2. Requisitos de los solicitantes

2.1 Para optar a las becas de formación de personal investigador convocadas en la presente Resolución serán necesarios cumplir los siguientes requisitos:

a) Poseer la nacionalidad española, ser nacional de un país miembro de la Unión Europea o ser extranjero residente en España en el momento de incorporarse a la beca.

b) Tener aprobadas todas las asignaturas requeridas para la obtención del título de licenciado, de ingeniero o de arquitecto por una Escuela Técnica Superior. La fecha de fin de estudios debe ser junio de 1992 o posterior, salvo los licenciados en Medicina, Farmacia, Biología o Química que hayan realizado respectivamente el período de Formación Médica (MIR), Farmacéutica (FIR), Biológica (BIR), o Química (QUIR), en cuyo caso la fecha de fin de estudios deberá ser junio de 1989 o posterior. Excepcionalmente se podrán aceptar candidatos con fecha de terminación de estudios anterior si la Dirección General de Investigación Científica y Enseñanza Superior considera suficientes las razones que hayan concurrido para justificar el retraso en el comienzo de la formación investigadora.

En el momento de la solicitud, los títulos conseguidos en el extranjero o en centros españoles no estatales deberán estar convalidados o reconocidos, o en trámite de convalidación o reconocimiento, lo que deberá justificarse documentalmente.

2.2 Para los temas de los anexos A y B que específicamente lo permitan, podrán optar quienes tengan aprobadas todas las asignaturas requeridas para la obtención del título de Diplomado, Ingeniero técnico o Arquitecto técnico, incluidas las de proyecto o preproyecto si las hubiere. La fecha de fin de estudios debe ser junio de 1992 o posterior. Excepcionalmente se podrá aceptar candidatos con fecha de terminación de estudios anteriores si la Dirección General de Investigación Científica y Enseñanza Superior considera suficientes las razones que hayan concurrido para justificar el retraso en el comienzo de la formación investigadora.

3. Condiciones de las becas

3.1 El disfrute de estas becas será desde la fecha que se indique en la Resolución de adjudicación hasta el 31 de diciembre de 1996.

3.2 Las becas podrán ser renovadas por períodos anuales hasta completar un máximo de cuatro períodos, para lo cual se computará, si procede, el período de disfrute previo de otras becas homologadas u homologables a éstas. En el caso de Diplomados, Ingenieros técnicos o Arquitectos técnicos sólo tendrán la posibilidad de renovar la beca en la siguiente convocatoria.

3.3 Dado su carácter de iniciación y formación en la investigación, la finalización del período de disfrute supondrá la imposibilidad de concesión de otra beca de postgrado del Programa Nacional de Formación de Personal Investigador o de una beca predoctoral del Programa Sectorial de Formación de Profesorado y Personal Investigador.

3.4 La dotación de las becas predoctorales será de 110.000 (ciento diez mil) pesetas brutas mensuales, tasas académicas de cursos de tercer ciclo, si proceden, seguro de accidentes corporales y seguro de asistencia médica. Este último es extensible al cónyuge e hijos del beneficiario, siempre que no tengan derecho a cobertura de la Seguridad Social.

Para la mejor consecución de los fines de los distintos Programas Nacionales, la Secretaría General del Plan Nacional de I+D podrá establecer ayudas complementarias para los becarios en aquellas líneas temáticas que considere prioritarias.

3.5 Las becas se abonarán por mensualidades completas y con referencia a la situación de derecho del becario el día 15 del mes a que corresponda.

3.6 El Director general de Investigación Científica y Enseñanza Superior podrá conceder la interrupción del disfrute de la beca a petición razonada del interesado, previo informe del director de la beca y del responsable del centro de aplicación. Sólo en aquellos casos en los que se aprecie la existencia de fuerza mayor o maternidad se podrá recuperar el período interrumpido, siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan. Las interrupciones por causa de incompatibilidad de percepciones no podrán ser superiores a seis meses a lo largo de la duración de la beca y sus posibles renovaciones.

3.7 El Vicerrector de Investigación o responsable científico del Organismo en el que estén integrados los becarios podrán autorizar a éstos, previo informe favorable del director de la beca y de la Comisión de Evaluación que designe cada institución, a realizar estancias temporales en centros de investigación en el extranjero con objeto de completar su formación investigadora, hasta un máximo de tres meses por año. El Vicerrectorado de Investigación de cada Universidad, el Departamento de Postgrado del Consejo Superior de Investigaciones Científicas y las Secretarías Generales de otros centros de investigación establecerán los procedimientos para que los becarios soliciten ayudas económicas que favorezcan la realización de estos desplazamientos, en la medida que las disponibilidades presupuestarias lo permitan. Anualmente, la Dirección General de Investigación Científica y Enseñanza Superior informará al Organismo del presupuesto autorizado para estas actividades, transfiriendo las cantidades que en cada caso sea necesario para su ejecución.

Los becarios remitirán al Vicerrectorado de Investigación o al Departamento de Postgrado y Especialización, antes de que transcurran quince días de la fecha final autorizada, una memoria de la actividad realizada (no más de 300 palabras) durante la estancia en el centro de investigación extranjero. Esta memoria estará encabezada con el objeto de la beca concedida y la referencia de becario con el fin de facilitar la identificación del expediente. Estas las remitirán al Servicio de Formación de Investigadores y Especialistas (calle Serrano, 150, 28071 Madrid) en el plazo de los quince días siguientes. Las memorias aludidas deben contar con el visto bueno del Director de la beca o, en su caso, del Director del Departamento o Director del Instituto.

3.8 Los becarios de estos Subprogramas que se encuentren en su tercero y cuarto año de disfrute podrán ser autorizados a prestar colaboraciones, con fines formativos, en tareas docentes de un departamento universitario, previa conformidad del Director de investigación y del departamento implicado, hasta un máximo de sesenta horas/año, documentándose debidamente dicha colaboración a efectos de concursos. Para ello deberán solicitar autorización previa al Director general de Investigación Científica y Enseñanza Superior en la que se especifique el tipo de tareas encomendadas y duración de las mismas. El departamento universitario extenderá certificación de la docencia impartida por el becario al término de su realización. Los beneficiarios de estas becas en situación de activos no podrán solicitar autorización para prestar las colaboraciones docentes mencionadas durante los dos primeros períodos de disfrute de la beca.

3.9 La concesión y disfrute de una beca no establece relación contractual o estatutaria con el centro al que quede adscrito el beneficiario, ni implica por parte del organismo receptor ningún compromiso en cuanto a la posterior incorporación del interesado a la plantilla del mismo.

3.10 El disfrute de una beca es incompatible con el registro en las oficinas del Instituto Nacional de Empleo (INEM) como demandante de empleo, al tratarse de subvenciones para adquirir una cualificación profesional nueva y exigir dedicación exclusiva a la formación conducente al grado de doctor.

3.11 El Ministerio de Educación y Ciencia, a efectos de oposiciones y concursos, considerará como tarea investigadora el tiempo de disfrute de la beca.

4. Formalización de solicitudes

Los solicitantes que cumplan los requisitos relacionados en el apartado 2, deben concurrir a alguna de las becas asignadas a los proyectos relacionados en el anexo A y/o B de la presente Resolución. Para ello deberán formalizar la solicitud de acuerdo con lo que se indica en los puntos siguientes:

4.1 El plazo de presentación de solicitudes es de veinte días naturales a contar desde el día siguiente al de publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado». Los candidatos a becarios podrán presentar como máximo tres solicitudes distintas a otras tantas becas convocadas en los anexos A y B de esta Resolución, invalidándose todas sus candidaturas en caso de sobrepasarse este límite.

Si la evaluación resultara positiva en más de una solicitud, la Comisión de Selección decidirá a cual se le concede.

4.2 Los impresos de solicitud estarán a disposición de los interesados en los Vicerrectorados de Investigación de las Universidades, la Secretaría General del Consejo Superior de Investigaciones Científicas y las Secretarías Generales de Organismos Públicos de Investigación, a partir del día en que queda abierto el plazo de presentación de solicitudes.

Pueden recogerse también, a partir de esa fecha, en el Ministerio de Educación y Ciencia, Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, Servicio de Formación de Investigadores y Especialistas, (calle Serrano, 150, 28071 Madrid).

4.3 El lugar de presentación de las solicitudes será, para una de las copias de la documentación que se alude en el punto siguiente, la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, Serrano, 150, 28071 Madrid, bien en Registro General, o bien por alguno de los procedimientos previstos en la legislación vigente. La otra copia se presentará en el Registro General del organismo al que esté adscrita la beca que se solicita.

4.4 Cada solicitante de una beca de este Subprograma deberá entregar los documentos siguientes debidamente cumplimentados:

a) Solicitud de beca conforme al impreso normalizado.

b) Currículum vitae de un máximo de dos folios.

c) Fotocopia del documento nacional de identidad o de la tarjeta de residente del solicitante.

d) Fotocopia compulsada de la certificación académica detallada en la que figuren las calificaciones obtenidas y las fechas de su obtención.

e) (Optativo), hasta dos cartas de referencia confidenciales de investigadores, integrados en proyectos de investigación, que conozcan al candidato. Los investigadores que proporcionen la referencia remitirán directamente la carta al Director de Investigación seleccionado, a la dirección que se indica en los anexos A y B, y una copia de la misma a la Dirección General de Investigación Científica y Enseñanza Superior.

Un juego de los documentos exigidos por duplicado se remitirá al Director de investigación del proyecto al que está adscrita la beca a la dirección indicada en el anexo II o III para facilitar la evaluación y propuesta priorizada a la que se alude en el apartado Selección de Candidatos.

4.5 Los candidatos presentados a esta convocatoria podrán ser asignados por el Director general de Investigación Científica y Enseñanza Superior a otros subprogramas, dentro del marco del Programa Nacional de Formación de Personal Investigador o del Programa Sectorial de Formación de Profesorado y Personal Investigador, cuando las características de la propuesta de formación así lo aconsejen.

4.6 En el supuesto de solicitudes incompletas, se requerirá al peticionario que en el plazo de diez días hábiles remita la documentación necesaria para tramitar la solicitud, indicándole que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud archivándose sin más trámite.

5. Selección de candidato

5.1 La selección de candidatos será realizada por una Comisión de Selección designada al efecto por el Director general de Investigación Científica y Enseñanza Superior. Esta Comisión estará asesorada, en aquellas materias en las que se considere necesario, por expertos propuestos por la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva y contará, necesariamente, con la participación de representantes de la Secretaría General del Plan Nacional de I + D.

5.2 Los Directores de trabajo deberán remitir a la Dirección General de Investigación Científica y Enseñanza Superior (calle Serrano, 150, 28071 Madrid), en el plazo de diez días desde la fecha de finalización de la convocatoria y con el visto bueno del responsable legal del Organismo, una relación priorizada, junto con un breve informe sobre los candidatos presentados, de hasta cinco candidatos, que se justificará mediante un breve informe razonado (máximo 500 palabras). A este informe se adjuntarán las cartas de referencia recibidas. En el caso de que el Director de trabajo no sea el investigador principal del proyecto, la relación y el informe aludidos deberán contar con el visto bueno del investigador principal.

5.3 Además del informe razonado a que se hace referencia en el apartado anterior, la Comisión tendrá en cuenta:

a) Los méritos académicos y científicos del candidato.

b) El interés científico y técnico de otras posibles propuestas en las que figure el mismo candidato.

5.4 Las decisiones de carácter científico adoptadas por la Comisión de Selección serán inapelables.

6. Obligaciones del beneficiario

6.1 La aceptación de la beca por parte del beneficiario implica la de las normas fijadas en esta convocatoria, así como la de las que la Dirección General de Investigación Científica y Enseñanza Superior establezca para el seguimiento científico y la de las señaladas por el Ministerio de Economía y Hacienda para la justificación del uso de los fondos públicos recibidos.

6.2 El disfrute de una beca al amparo de esta convocatoria es incompatible con cualquier otra beca o ayuda financiada con fondos públicos o privados españoles o de la Comunidad Europea, así como con sueldos o salarios que impliquen vinculación contractual o estatutaria del interesado, salvo los contratos derivados de la aplicación del artículo 11 de la Ley de Reforma Universitaria (Ley 11/1983, de 25 de agosto), o del artículo 11.2 de la Ley de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica (Ley 13/1986, de 14 de abril). Los organismos receptores de becarios deberán comunicar a la Dirección General de Investigación Científica y Enseñanza Superior cualquier causa de incompatibilidad por estos motivos.

6.3 Los beneficiarios deberán:

6.3.1 Incorporarse a su centro de aplicación en el plazo de quince días naturales a partir del siguiente a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», salvo que cuente con autorización de aplazamiento, entendiéndose la no incorporación como renuncia a la beca.

6.3.2 Cumplimentar, y remitir a la Dirección General de Investigación Científica y Enseñanza Superior, antes de que transcurran los tres primeros meses de disfrute de la beca el programa de formación para el período de concesión. Junto a dicho programa incluirán una memoria, máximo de 1.000 palabras, del proyecto de investigación para la presentación de la memoria para optar al grado de doctor que se realizará durante el disfrute de la beca, avalado por el Director de investigación.

6.3.3 Cumplir con aprovechamiento las distintas etapas del proyecto de investigación y del programa de formación, debiendo ajustarse a las normas propias del centro donde éste haya de realizarse, con dedicación exclusiva a dicha función.

6.3.4 Realizar su labor en el centro de aplicación de la beca, siendo necesario para cualquier cambio de centro, de director o de proyecto de investigación, paralización del mismo, ausencia temporal o renuncia por parte del interesado, solicitar autorización previa del Director general de Investigación Científica y Enseñanza Superior.

6.3.5 Remitir al Servicio de Formación de Investigadores y Especialistas, en las fechas que establezca la Dirección General de Investigación Científica y Enseñanza Superior, informes de la labor realizada y resultados obtenidos, incluyendo la conformidad o visto bueno del Director de investigación y del responsable de la institución en que se lleve a cabo el proyecto.

6.3.6 Presentar en la fecha de terminación de la beca una memoria, máximo de 1.000 palabras, que contemple la totalidad del trabajo realizado y sus resultados, haciendo especial referencia a los objetivos logrados del programa de formación, así como el currículum vitae actualizado del becario. En esta memoria necesariamente deberá figurar un informe del Director de investigación.

6.3.7 Cumplimentar los informes, formularios y demás documentos que, a los efectos del disfrute de la beca, le sean remitidos por las entidades que colaboran en la gestión del subprograma.

6.4 El incumplimiento de las obligaciones mencionadas en el punto anterior podrá repercutir en la percepción de las dotaciones económicas, así como en el mantenimiento de la beca, sin perjuicio de otras responsabilidades en que se pudiera incurrir.

6.5 Renovación de becas de la presente convocatoria:

6.5.1 La renovación de las nuevas becas que se concedan con cargo a la presente convocatoria deberá cursarse mediante la presentación del impreso normalizado establecido al efecto, acompañado de la memoria de la tarea realizada (máximo 300 palabras), del informe del Director de Investigación y del currículum vitae del solicitante durante el mes de octubre de 1996. Dicha documentación será remitida a los Vicerrectorados de Investigación de las Universidades o a las Secretarías Generales de los Organismos a los que estuvieran adscritos, los cuales las remitirán, antes del 10 de noviembre de 1996 al Servicio de Formación de Investigadores y Especialistas, Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, Ministerio de Educación y Ciencia, calle Serrano, 150, 28071 Madrid.

6.5.2 La Dirección General de Investigación Científica y Enseñanza Superior resolverá según las disponibilidades presupuestarias y en atención al aprovechamiento demostrado por el becario, pudiendo solicitar información adicional para tener certeza de este extremo.

ANEXO II

PROGRAMA NACIONAL DE FORMACION DE PERSONAL INVESTIGADOR

Subprograma de formación de Postgrado en España

1. Objeto del subprograma

Para dar respuesta a la demanda de formación de investigadores y especialistas para el apoyo e impulso de las líneas prioritarias del Plan Nacional de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico, este subprograma de becas tiene como finalidad principal la formación en investigación científica y técnica en centros españoles de aquellos titulados superiores universitarios que deseen realizar una tesis doctoral o, con carácter excepcional, una especialización de tercer ciclo. Para ello, ofrece a dichos titulados posibilidades de formación dentro de proyectos de investigación concretos financiados por los diferentes Programas del Plan Nacional de I + D, por el Programa Sectorial de Investigación y Desarrollo Agrario y Alimentario del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (coordinado dentro del Plan Nacional), así como por el Programa Marco de I + D de la Unión Europea.

Asimismo, y con carácter experimental, ofrece posibilidades de iniciarse en tareas de I + D a Diplomados, Arquitectos técnicos o Ingenieros técnicos en las áreas de conocimiento recogidas en el anexo C de la Resolución de 17 de noviembre de 1995 que pudieran relacionarse con las temáticas de los proyectos concretos aludidos anteriormente.

2. Temas y centros de aplicación

La relación de temas y centros de aplicación se relacionan en el anexo A.

ANEXO III

PROGRAMA SECTORIAL DE FORMACION DE PROFESORADO UNIVERSITARIO Y PERSONAL INVESTIGADOR

Subprograma de Formación de Investigadores «Promoción General del Conocimiento»

1. Objeto del subprograma

Para dar respuesta a la demanda de formación de investigadores básicos, planteada genéricamente dentro del objetivo de progreso del conocimiento recogido dentro del Plan Nacional de I + D, este subprograma de becas tiene como finalidad principal la formación en investigación de aquellos titulados superiores universitarios que deseen realizar una tesis doctoral. Para ello ofrece posibilidades de formación dentro de proyectos de investigación concretos financiados por el Programa Sectorial de Promoción General del Conocimiento (del Ministerio de Educación y Ciencia), por el Fondo de Investigación Sanitaria (del Ministerio de Sanidad y Consumo), así como por el Programa Marco de I + D de la Comunidad Europea.

Además, pretende mantener la posibilidad con carácter experimental, de concesión de becas a Diplomados, Arquitectos técnicos o Ingenieros técnicos de las áreas de conocimiento recogidas en el anexo C de la Resolución de 17 de noviembre de 1995 que pudieran relacionarse con las temáticas de los proyectos concretos aludidos anteriormente.

2. Temas y centros de aplicación

La relación de temas y centros de aplicación se relacionan en el anexo B.

(ANEXOS A Y B OMITIDOS)

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