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Documento BOE-A-1996-10170

Orden de 2 de mayo de 1996 por la que se amplía el período de siembra para los cultivos de maíz, girasol y soja, y de maíz dulce, en el marco de la reglamentación de Apoyo a los productores de determinados cultivos herbáceos.

Publicado en:
«BOE» núm. 111, de 7 de mayo de 1996, páginas 15868 a 15870 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1996-10170

TEXTO ORIGINAL

El Reglamento (CEE) 1765/92, del Consejo, de 30 de junio, por el que se establece un régimen de apoyo a los productores de determinados cul-

tivos herbáceos, establece en su artículo 12, la posibilidad de que sea retrasada la fecha límite de siembra contemplada en los artículos 10 y 11 de dicho Reglamento, para tener en cuenta condiciones climáticas excepcionales.

En consecuencia, el Reglamento (CE) 918/95 de la Comisión, de 26 de abril, aplaza la fecha límite de siembra para el cultivo de maíz hasta el 31 de mayo anterior a la campaña de comercialización de que se trate, en determinadas regiones, y hasta el 15 de junio en todo el territorio de la Unión Europea para el maíz dulce.

Asimismo, el Reglamento (CEE) 2294/92 de la Comisión, de 31 de julio, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen de apoyo a los productores de semillas oleaginosas establece, en el apartado 2 del artículo 2 la posibilidad de retrasar la fecha de siembra de las oleginosas en determinadas zonas para tener en cuenta las específicas cir-

cunstancias climatológicas y, de conformidad con ello, el Reglamento (CE) 1055/94 de la Comisión, de 5 de mayo, dispone que la fecha límite de siembra de los cultivos oleaginosos queda aplazada hasta el 31 de mayo anterior a la campaña de comercialización de que se trate, en las zonas que defina el Estado miembro, dentro de determinadas regiones que figuran en el citado Reglamento.

El Reglamento (CE) 658/96, de la Comisión, de 9 de abril, deroga con efectos a partir de 1 de julio de 1996, los anteriormente citados Reglamentos de la Comisión 918/95, 2294/92 y 1055/94, y concede, en su artículo 9, a los Estados miembros la posibilidad de prorrogar la fecha límite de siembra de maíz dulce, así como la de los cultivos especificados en su anexo IX en las zonas que determinen, situadas en las regiones que en dicho anexo figuran.

Haciendo uso de la citada autorización, teniendo en cuenta la experiencia adquirida en campañas anteriores y oídas las Comunidades autónomas y las Organizaciones Profesionales Agrarias, dispongo:

Artículo 1. Aplazamiento de la fecha límite de siembra.

1. La fecha límite de siembra para los cultivos de maíz, girasol y soja, será el día 31 de mayo anterior al inicio de la correspondiente campaña de comercialización, en aquellas Comunidades autónomas y provincias especificadas en el anexo I.

2. La fecha límite de siembra para el maíz dulce, será el día 15 de junio anterior al inicio de la correspondiente campaña de comercialización, en todo el territorio español.

Artículo 2. Notificación de no siembra.

1. Los titulares de explotaciones agrarias situadas en dichas Comunidades autónomas y provincias, que a la fecha límite del 31 de mayo no hayan sembrado en su totalidad la superficie de maíz, girasol y soja prevista en su solicitud de ayuda «Superficie» o, en su caso, en la solicitud de modificación, deberán notificarlo antes del día 1 de junio en la forma que, según el caso, se indica a continuación:

a) Los que no hayan sembrado parte de la superficie declarada de maíz, girasol o soja, deberán cumplimentar el formulario fijado por la correspondiente Comunidad autónoma para la solicitud de ayuda «Superficies» en cuya cabecera escribirán, con letras mayúsculas, la frase «NOTIFICACION DE NO SIEMBRA», y se reseñarán las parcelas que no hayan sido sembradas, así como el cultivo, maíz, girasol o soja, de que se trate.

b) Los que no hayan realizado siembra alguna de maíz, girasol o de soja en las superficies declaradas, deberán comunicarlo haciendo constar los datos mínimos que figuran en el modelo del anexo II.

2. Los titulares de explotaciones agrarias que en la fecha límite del 15 de junio no hayan sembrado en su totalidad la superficie de maíz dulce prevista en su solicitud de ayuda «Superficies» o, en su caso, en la solicitud de modificación, deberán notificarlo antes del día 16 de junio en la forma que, según el caso, se indica en las letras a) y b) del apartado 1, utilizando para ello el impreso de «Notificación de no siembra» correspondiente o en base a los datos mínimos que figuran en el anexo III, respectivamente.

3. Las notificaciones, en la forma y plazo expresadas en los apartados 1 y 2, se presentarán ante el órgano competente de la Comunidad autónoma en que se presentó la solicitud de ayuda «Superficies».

Disposición final única.-Entrada en vigor.

La presente disposición entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 2 de mayo de 1996.

ATIENZA SERNA

Ilmo. Sr. Secretario general de Producciones y Mercados Agrarios, Ilmo. Sr. Director general de Producciones y Mercados Agrícolas e Ilmo. Sr. Director general del Fondo Español de Garantía Agraria.

ANEXO I

Cultivo maíz

Comunidades autónomas:

Aragón.

Asturias.

Baleares.

Cantabria.

Castilla-La Mancha.

Castilla y León.

Cataluña.

Extremadura.

Galicia.

Madrid.

Murcia.

Navarra.

La Rioja.

País Vasco.

Valencia.

Provincias:

Almería.

Granada.

Cultivo girasol

Provincias:

Alava.

Albacete.

Alicante.

Avila.

Badajoz.

Barcelona.

Burgos.

Ciudad Real.

Cuenca.

Girona.

Granada.

Guadalajara.

Huesca.

León.

Lleida.

Madrid.

Murcia.

Navarra.

Palencia.

Salamanca.

Segovia.

Soria.

Teruel.

Valencia.

Valladolid.

Zamora.

Zaragoza.

Cultivo soja

Comunidades autónomas:

Andalucía.

Aragón.

Castilla-La Mancha.

Castilla y León.

Cataluña.

Extremadura.

La Rioja.

Madrid.

Navarra.

ANEXO II

Notificacación de no siembra

El titular de la explotación cuyos datos identificativos personales se reseñan a continuación:

Apellidos y nombre o razón social: / NIF o CIF:

Domicilio: / Teléfono:

Código postal / Municipio: / Provincia:

Apellidos y nombre del cónyuge o representante legal: / NIF:

Declara que:

Contrariamente a lo indicado en la solicitud de ayuda «Superficies», año 199......, y declaración de superficies forrajeras presentada en fecha

i Maíz (*).

No se ha sembrado: / i Girasol (*). / En su explotación.

i Soja (*).

En , a ...... de de 199...

Fdo.:

(*) Márquese con una «X» la casilla que proceda.

Sr. de la Comunidad de

ANEXO III

Notificacación de no siembra

El titular de la explotación cuyos datos identificativos personales se reseñan a continuación:

Apellidos y nombre o razón social: / NIF o CIF:

Domicilio: / Teléfono:

Código postal / Municipio: / Provincia:

Apellidos y nombre del cónyuge o representante legal: / NIF:

Declara que:

Contrariamente a lo indicado en la solicitud de ayuda «Superficies», año 199......, y declaración de superficies forrajeras presentada en fecha

No ha sembrado maíz dulce en su explotación.

En , a ...... de de 199...

Fdo.:

Sr. de la Comunidad de

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