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Documento BOE-A-1996-10184

Orden de 12 de abril de 1996 por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en los recursos contencioso-administrativos números 306/1992 y acumulados, promovidos respectivamente por doña Ana María Mascarell Muñoz y otros.

Publicado en:
«BOE» núm. 111, de 7 de mayo de 1996, páginas 15875 a 15875 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-1996-10184

TEXTO ORIGINAL

Para general conocimiento y cumplimiento en sus propios términos, se publica el fallo de la sentencia firme dictada con fecha 28 de octubre de 1995 por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (Sección Segunda) en los recursos contencioso-administrativos número 306/1992 y acumulados números 385, 475, 755, 765, y 766 de 1992, promovidos respectivamente por doña Ana María Mascarell Muñoz, doña Elvira Bayo Piqueras, doña Raquel Aguiló Muñoz, don Antonio Ferrer Catalá, don Enrique Vila Donat, don Francisco Martín Cortés, don Enrique Marín Tena, don Armando Loscos López, don Javier Galiana Perucho, doña Paloma Suárez-Pumariega Echevarría, doña María José Basagoiti Bilbao, don Francisco Belmonte García, don Francisco Bellver Requena y don Francisco Orovitg Moreno contra resoluciones expresas de este Ministerio desestimatorias de los recursos de reposición, formulados sobre su exclusión de la lista de admitidos al curso de perfeccionamiento para obtención del título de Médico Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Valencia, cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor:

«Fallamos:

1) Desestimar los recursos contencioso-administrativos interpuestos por doña Ana María Mascarell Muñoz, don Antonio Ferrer Catalá, doña Elvira Bayo Piqueras y doña Raquel Aguiló Muñoz contra las Resoluciones de la Dirección General de Recursos Humanos y Organización del Ministerio de Sanidad y Consumo, cuyas fechas constan en autos, por las que se desestimaban los recursos de reposición que dedujeron contra la Resolución de dicha Dirección General, de fecha 4 de marzo de 1991 («Boletín Oficial del Estado» del 7), que acordaba publicar la relación definitiva de admitidos y excluidos al curso de perfeccionamiento para la obtención del título de Médico Especialista de Medicina Familiar y Comunitaria en el ámbito de la Comunidad Valenciana;

2) Estimar los recursos contencioso-administrativos interpuestos por don Francisco Orovitg Moreno, don Enrique Vila Donat, don Francisco Martín Cortés, don Enrique Marín Tena, don Armando Loscos López, don Javier Galiana Perucho, doña Paloma Suárez-Pumariega Echevarría, doña María José Basagoiti Bilbao, don Francisco Belmonte García y don Francisco Bellver Requena contra las Resoluciones de la Dirección General de Recursos Humanos y Organización del Ministerio de Sanidad y Consumo, cuyas fechas constan en autos, por las que se desestimaban los recursos de reposición que dedujeron contra la Resolución de dicha Dirección General, de fecha 4 de marzo de 1991 («Boletín Oficial del Estado» del 7), que acordaba publicar la relación definitiva de admitidos y excluidos al curso de perfeccionamiento para la obtención del título de Médico Especialista de Medicina Familiar y Comunitaria en el ámbito de la Comunidad Valenciana, y

3) Declarar estas últimas Resoluciones contrarias a Derecho y, en su consecuencia, anularlas y dejarlas sin efecto;

4) Reconocer, como situación jurídica individualizada, el derecho de don Francisco Orovitg Moreno, don Enrique Vila Donat, don Francisco Martín Cortés, don Enrique Marín Tena, don Armando Loscos López, don Javier Galiana Perucho, doña Paloma Suárez-Pumariega Echevarría, doña María José Basagoiti Bilbao, don Francisco Belmonte García y don Francisco Bellver Requena a ser admitidos en el curso de perfeccionamiento para la obtención del título de Médico Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria en el ámbito de la Comunidad Valenciana, y

5) No efectuar expresa imposición de costas.»

Lo que digo a V. I. a los efectos de lo dispuesto en el artículo 103 de la vigente Ley Reguladora de la Jurisdicción de lo Contencioso-Administrativo.

Madrid, 12 de abril de 1996.-P. D. (Orden de 2 de noviembre de 1994, «Boletín Oficial del Estado» del 4), el Subsecretario, José Luis Temes Montes.

Ilmo. Sr. Director general de Ordenación Profesional.

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