En el recurso contencioso-administrativo número 612/1994, seguido a instancia de don Fernando Guiberteau Cabanillas, y que versa sobre Resolución dictada por el Rectorado de la Universidad de Extremadura desestimatoria de la solicitud de serle reconocido al recurrente el derecho a percibir la cantidad de 780.429 pesetas en concepto de atrasos de complemento específico por méritos docentes, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura ha dictado sentencia con fecha 25 de marzo de 1996, cuya parte dispositiva contiene el siguiente pronunciamiento:
«Fallamos: Que, estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Fernando Guiberteau Cabanillas contra la Resolución referida en el primer fundamento, por la que se declaraba la extemporaneidad de la reclamación de abono de atrasos en concepto de retroactividad de los méritos docentes valorados a efectos de determinar el complemento específico, debemos anular y anulamos la misma por no estar ajustada al ordenamiento jurídico, y en su consecuencia se reconoce el derecho del recurrente a percibir por el concepto indicado la cantidad de 780.429 pesetas, sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas procesales causadas.»
En su virtud, este Rectorado, de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución; 17.2 de la Ley Orgánica 6/1989, de 1 de junio, del Poder Judicial, y demás preceptos concordantes de la vigente Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto la publicación de dicho fallo en el «Boletín Oficial del Estado» para general conocimiento y cumplimiento en sus propios términos de la mencionada sentencia.
Badajoz, 10 de abril de 1996.-El Rector, César Chaparro Gómez.
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