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Documento BOE-A-1996-10295

Resolución de 12 abril de 1996, de la Escuela Oficial de Turismo de Madrid, por la que se convocan pruebas de evaluación final para la obtención del título de Técnico en Empresas y Actividades Turísticas.

Publicado en:
«BOE» núm. 112, de 8 de mayo de 1996, páginas 16087 a 16090 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1996-10295

TEXTO ORIGINAL

La Orden del Ministro de Educación y Ciencia, de 22 de diciembre de 1992 («Boletín Oficial del Estado» de 14 de enero de 1993) regula la prueba de evaluación final para la obtención del título de Técnico en Empresas y Actividades Turísticas.

La experiencia de las convocatorias y pruebas realizadas desde la entrada en vigor de la nueva disposición reguladora aconseja adoptar diversas medidas para dar una mayor publicidad a las convocatorias y a las circunstancias que determinan el desarrollo de las pruebas en aras de un mejor conocimiento de las mismas por los alumnos y, especialmente, de una mayor garantía en la determinación y publicidad de las fechas de celebración de cada prueba con suficiente antelación.

Es evidente que la eficacia de las medidas adoptadas dependerá, en gran medida, de la actuación y colaboración de los centros no estatales de enseñanzas especializadas de turismo adscritos a esta Escuela Oficial de Turismo. A estos efectos, la «Circular 1/1996: Normas vigentes para el desarrollo de la prueba TEAT. Curso académico 1995-1996», de fecha 13 de marzo, remitida a todos los centros privados adscritos, expone detalladamente los datos relativos al contenido de la prueba de evaluación final, cómputo de convocatorias, procedimiento de matriculación, estructura del examen y traslado de expedientes académicos.

En su virtud, en el ejercicio de las competencias que tengo atribuidas y de conformidad con lo previsto en la Orden de 22 de diciembre de 1992, resuelvo:

Primero.-Se convocan pruebas de evaluación final para la obtención del título de Técnico de Empresas y Actividades Turísticas, de conformidad con lo dispuesto en el apartado séptimo de la Orden del Ministerio de Educación y Ciencia, de 22 de diciembre de 1992 («Boletín Oficial del Estado» de 14 de enero de 1993), en los meses de junio y septiembre del presente año.

Segundo.-Podrán efectuar la inscripción en las pruebas TEAT quienes reúnan los siguientes requisitos:

a) Haber superado la totalidad de asignaturas que integran el plan de estudios de TEAT, aprobado por Orden del Ministerio de Educación y Ciencia, de 20 de octubre de 1980, en cualquier centro no estatal de enseñanzas especializadas de turismo autorizado para impartir dichas enseñanzas, o en la Escuela Oficial de Turismo de Madrid, sin perjuicio de lo que se señala sobre traslado de alumnos procedentes de otras Escuelas Oficiales de Turismo.

b) Tener pendiente algún módulo de la Prueba «TEAT», de acuerdo con lo establecido en la Orden de 22 de diciembre de 1992.

Tercero.-Los exámenes se celebrarán conforme al siguiente calendario:

Ejercicios escritos:

Convocatoria de junio de 1996: 18 y 19 de junio.

Convocatoria de septiembre de 1996: 25 y 26 de septiembre.

Los ejercicios escritos se realizarán de acuerdo con las previsiones que se indican en el anexo I (estructura de las pruebas escritas).

Ejercicios orales:

Convocatoria de junio de 1996: Entre los días 20 de junio y 5 de julio, ambos inclusive.

Convocatoria de septiembre de 1996: Entre los días 27 de septiembre y 11 de octubre, ambos inclusive.

Cuarto.-1. El Tribunal evaluador estará integrado por un Presidente, un Secretario y, al menos, cinco Vocales. El número de Vocales podrá ser ampliado en función del número de alumnos matriculados, procediendo a su nombramiento cuando dicho número sea conocido.

2. En cada una de las sedes se designará a un Vocal como delegado del Presidente, a los efectos oportunos.

3. Los miembros del Tribunal serán designados por la Escuela Oficial de Turismo, de conformidad con lo previsto en el apartado sexto de la Orden de 22 de diciembre de 1992.

Quinto.-1. Los lugares de celebración de los ejercicios escritos (módulos I, II, III, IV y V) se harán públicos en los centros adscritos y en la Escuela Oficial de Turismo de Madrid con un mes de antelación a las fechas de realización de las pruebas.

2. Los lugares de celebración de los ejercicios orales (módulo V) y el día y horario de examen para cada alumno se harán públicos en los centros adscritos y en la Escuela Oficial de Turismo con una antelación mínima de ocho días a la fecha de realización del ejercicio.

Asimismo, dichos datos se expondrán en los lugares donde se celebren los ejercicios escritos en las fechas de realización de los mismos.

3. Todas las notificaciones se harán públicas por medio de los tablones de anuncios de la Escuela Oficial de Turismo y de los centros adscritos, así como en los lugares en que se realicen los exámenes.

Sexto.-El plazo de matriculación para la prueba de evaluación final «TEAT», concluye para la convocatoria de junio, el 5 de junio, y para la convocatoria de septiembre, el 11 de dicho mes.

Séptimo.-1. La inscripción en la prueba de evaluación final se realizará a través del centro no estatal adscrito en el que se encuentre el expediente académico del alumno.

2. No obstante los interesados podrán optar por formalizar su matrícula directamente en la Escuela Oficial de Turismo en los casos si guientes:

Si el centro privado adscrito al que pertenece lo autoriza por escrito.

En convocatoria posterior a la correspondiente al año de finalización del tercer curso.

Octavo.-1. Deberán inscribirse necesariamente de la prueba completa los alumnos que lo hagan por primera vez:

a) Alumnos que hayan superado el tercer curso en el año académico 1995-1996.

b) Alumnos que hayan superado los tres cursos en años anteriores, sin haber concurrido a las pruebas.

2. Los alumnos que hayan concurrido a las pruebas en convocatorias precedentes, a partir de junio de 1993, podrán inscribirse en los módulos pendientes en que deseen matricularse.

3. Se matricularán de todos los módulos pendientes:

a) Los alumnos a los que se haya concedido la convocatoria de gracia y

b) Los alumnos que tengan algún/os módulo/s convalidado/s y sea la primera vez que se presenten.

4. En cualquier caso y con independencia del número de módulos en que se inscriban se considerará consumida una convocatoria para toda la prueba, salvo que previamente a la celebración de los exámenes el interesado presente solicitud de anulación de matrícula, que no comportará derecho a la devolución del importe abonado.

La concesión de dispensa de la convocatoria, por causa grave sobrevenida o fuerza mayor, que haya impedido concurrir a las pruebas, implicará la devolución del pago de matrícula.

Noveno.-1. Los alumnos que se inscriban para la realización de las pruebas deberán presentar la siguiente documentación:

Impreso de matrícula (anexo II) cumplimentado.

Fotocopia del documento nacional de identidad.

2. Los alumnos que se inscriban directamente en la Escuela Oficial de Turismo de Madrid, además de la documentación referenciada, deberán presentar, en su caso, autorización de traslado del expediente a la Escuela Oficial de Turismo de Madrid.

Décimo.-Los importes a satisfacer para concurrir a las pruebas de evaluación final son:

Prueba completa: 27.250 pesetas.

Módulo o idioma: 8.200 pesetas.

Idioma optativo: 8.200 pesetas.

Los alumnos que se matriculen por primera vez de la Prueba TEAT abonarán el importe de la prueba completa.

Los alumnos que se matriculen por segunda vez o subsiguientes, aunque sea del total de módulos, realizarán el pago como módulos independientes.

Las familias numerosas de primera categoría estarán exentas del pago del 50 por 100 del importe de la matrícula y la exención será total en el caso de familias numerosas de segunda categoría y de honor.

Undécimo.-Quienes deseen acreditar como mérito un idioma adicional de los incluidos en el módulo V, u otro de los no incluidos, deberán formular la solicitud y abonar los derechos correspondientes.

En el caso de idiomas no incluidos en el módulo V, la solicitud deberá presentarse con, al menos, treinta días de antelación al plazo de cierre de matrícula. A los quince días siguientes se comunicará la decisión al alumno, que podrá matricularse en caso de que ésta fuera positiva.

Duodécimo.-1. Los exámenes de las pruebas escritas se celebrarán conforme al calendario previsto en la presente disposición, y los correspondientes a las pruebas orales según se indique de acuerdo con lo previsto en el apartado quinto 2.

2. Los alumnos deberán acudir al lugar de celebración de los exámenes, provistos de documento nacional de identidad, pasaporte o carné de conducir, y del resguardo acreditativo del pago de los derechos de examen, y presentarse con 30 minutos de antelación a la hora señalada para el inicio de los ejercicios.

Decimotercero.-Una vez publicadas las calificaciones provisionales, los alumnos podrán ejercitar su derecho de revisión de las calificaciones, solicitando por escrito dicha revisión, en un plazo de cinco días, a contar desde la exposición de las mismas en el tablón de anuncios de la Escuela Oficial o de los centros adscritos. Tales reclamaciones serán resueltas por el Tribunal en el plazo de cinco días. En todo caso, la publicación de las calificaciones definitivas supone la estimación o desestimación de la reclamación.

Decimocuarto.-Para lo no previsto en esta Resolución será de aplicación la Orden del Ministerio de Educación y Ciencia, de 22 de diciembre de 1992 y la Circular de la Escuela Oficial de Turismo de Madrid para el desarrollo de la Prueba «TEAT» de 13 de marzo, en lo que ésta no se oponga a la presente disposición.

Madrid, 12 de abril de 1996.-El Director, Antonio Bernabé García.

ANEXO I

Estructura del examen

Primer día:

De nueve treinta a once horas, ejercicio 1, módulo.

De once a once treinta horas, descanso.

De once treinta a trece horas, ejercicio 2, módulo I.

De dieciséis a diecisiete treinta horas, módulo II.

De diecisiete treinta a dieciocho horas, descanso.

De dieciocho a veinte horas inglés, módulo V.

Segundo día:

De nueve treinta a once treinta horas, módulo III.

De once treinta a doce horas, descanso.

De doce a trece treinta horas, módulo IV.

De dieciséis a dieciocho horas, francés, módulo V.

De dieciocho a veinte horas, alemán, módulo V.

(ANEXO II OMITIDO)

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