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Documento BOE-A-1996-10376

Orden de 3 de abril de 1996 por la que se anulan los beneficios fiscales previstos en el artículo 20 de la Ley 15/1986, de 25 de abril, de Sociedades Anónimas Laborales, concedidos a la empresa «Chupetín, Sociedad Anónima Laboral», con fecha 9 de julio de 1993.

Publicado en:
«BOE» núm. 113, de 9 de mayo de 1996, páginas 16315 a 16315 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1996-10376

TEXTO ORIGINAL

Vista la Resolución de la Diputación General de Aragón, Dirección General de Trabajo de fecha 3 de abril de 1996, en relación con la empresa «Chupetín, Sociedad Anónima Laboral», con NIF A50519792;

Resultando que a petición de la empresa se ha procedido a la transformación de dicha Sociedad Anónima Laboral en Sociedad Anónima según escritura autorizada ante el Notario de Zaragoza don Isidro Ruiz Lascuevas, número de protocolo 2.235, de fecha 27 de octubre de 1995;

Resultando que el Instituto Nacional de Fomento de la Economía Social del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de acuerdo con las competencias atribuidas por el artículo 4.º de la Ley 15/1986, de 25 de abril, de Sociedades Anónimas Laborales («Boletín Oficial del Estado» del 30), inscribió a la empresa de referencia en el Registro Administrativo de Sociedades Anónimas Laborales con el número 7.928;

Resultando que por Real Decreto 567/1995, de 7 de abril, se traspasaron las funciones en materia de calificación y Registro Administrativo de Sociedades Anónimas Laborales a la Diputación General de Aragón;

Resultando que en virtud de la Resolución antes mencionada, la Diputación General de Aragón, ha procedido a dar de baja y cancelar en el Registro a la citada empresa como Sociedad Anónima Laboral desde la fecha de la Resolución;

Resultando que de acuerdo con el artículo 21.1 a) de la Ley 15/1986, de 25 de abril, para disfrutar de beneficios fiscales, las Sociedades Anónimas Laborales han de estar inscritas y no descalificadas en el citado Registro;

Resultando que de conformidad con el artículo 5.º 3 del Real Decreto 2696/1986, de 19 de diciembre, sobre tramitación de la concesión de beneficios tributarios a las Sociedades Anónimas Laborales en virtud de lo dispuesto en la ley 15/1986, de 25 de abril («Boletín Oficial del Estado» de 3 de enero de 1987), una vez recibida certificación de la Resolución determinante de la baja en el Registro Administrativo de Sociedades Anónimas Laborales, el Ministerio de Economía y Hacienda dictará Orden para la pérdida de los beneficios tributarios concedidos con anterioridad;

Vistas la Ley 15/1986, de 25 de abril, de Sociedades Anónimas Laborales; el Real Decreto 2696/1986, de 19 de diciembre, sobre tramitación de la concesión de beneficios tributarios a las Sociedades Anónimas Laborales y demás disposiciones de aplicación;

Considerando que se cumplen los requisitos previstos en la Ley para estos casos,

Este Ministerio, a propuesta del Delegado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Zaragoza,

Acuerda: Que los beneficios fiscales concedidos a la empresa «Chupetín Sociedad Anónima Laboral», por Orden de fecha 9 de julio de 1993, queden anulados a partir de la inscripción en el Registro Mercantil de la escritura de transformación en sociedad.

Contra la presente Orden se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde la fecha de recepción de notificación de la Orden.

Zaragoza, 3 de abril de 1996.-P. D. (Orden de 12 de julio de 1993), el Delegado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Lourdes Escanero García.

Excmo. Sr. Secretario de Estado de Hacienda.

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