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Documento BOE-A-1996-10378

Resolución de 18 de abril de 1996, del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se concede la exención prevista en el artículo 9.uno.i) de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, al «Premi Fundació catalana per a la recerca», en su VII edición correspondiente al año 1996, convocado por la Fundació Catalana per a la Recerca.

Publicado en:
«BOE» núm. 113, de 9 de mayo de 1996, páginas 16316 a 16316 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1996-10378

TEXTO ORIGINAL

Vista la instancia formulada por la Fundació Catalana per a la Recerca, en calidad de convocante, con NIF G-58285784, presentada con fecha 20 de marzo de 1996 en la Delegación Especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Barcelona, en la que se solicita la concesión de la exención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de determinados premios literarios, artísticos o científicos, prevista en el artículo 9.uno.i) de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas («Boletín Oficial del Estado» del 7), al «Premi Fundació Catalana per a la Recerca», en su VII edición correspondiente al año 1996.

Vistas la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el Reglamento del citado Impuesto aprobado por el artículo 1 del Real Decreto 1841/1991, de 30 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 31), y la Orden de 5 de octubre de 1992 por la que se establece el procedimiento para la concesión de la exención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de determinados premios literarios, artísticos o científicos («Boletín Oficial del Estado» de 16 de octubre).

Considerando que, este Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria es competente para declarar la exención que se solicita, de conformidad con lo establecido en el apartado segundo de la Orden de 5 de octubre de 1992, por la que se establece el procedimiento para la concesión de la exención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de determinados premios literarios, artísticos o científicos, y que la solicitud se ha presentado en plazo, según determina el artículo 3.dos.5 del Reglamento del citado Impuesto.

Considerando que, según establece la convocatoria de la VII edición del premio cuya exención se solicita «la Fundació Catalana per a la Recerca convoca el "Premi Fundació Catalana per a la Recerca" al investigador que se haya destacado por su trayectoria científica y sus aportaciones al desarrollo de las ciencias en cualquiera de sus áreas», acorde con lo que, a efectos de la exención del IRPF se entiende por premio.

Considerando que, el premio se concede respecto de actividades desarrolladas con anterioridad a su convocatoria.

Considerando que, según se desprende de la convocatoria del premio, éste tiene carácter nacional y es de periodicidad anual.

Considerando que, la convocatoria del «Premi Fundació Catalana per a la Recerca» no establece limitación alguna respecto a los concursantes por razones ajenas a la propia esencia del premio.

Considerando que, el anuncio de la convocatoria del premio se ha hecho público en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña» de fecha 6 de marzo de 1996, así como en un periódico de gran circulación nacional.

Considerando que, en virtud de lo anteriormente expuesto, resultan cumplidos los requisitos establecidos en el artículo 3 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para la declaración de la exención.

Procede adoptar el siguiente acuerdo:

Conceder la exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas al «Premi Fundació Catalana per a la Recerca» en su VII edición correspondiente al año 1996, convocado por Fundació Catalana per a la Recerca.

La declaración de exención tendrá validez para sucesivas convocatorias siempre y cuando no se modifiquen los términos que motivan el expediente.

El convocante queda obligado a comunicar a este Departamento de Gestión Tributaria, dentro del mes siguiente a la fecha de concesión, los apellidos y el nombre o la razón o denominación social y el NIF de las personas o entidades premiadas, el premio concedido a cada una de ellas y la fecha de su concesión. Asimismo, tratándose de sucesivas convocatorias deberá acompañarse a la citada comunicación las bases de la convocatoria del premio y una copia del anuncio de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» o de la Comunidad Autónoma y en al menos un periódico de gran circulación nacional (artículo 3.dos.5 y tres del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de 30 de diciembre y apartado tercero de la Orden de 5 de octubre de 1992).

Contra dicho acuerdo podrá interponer recurso de reposición ante este Departamento de Gestión Tributaria o reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Central, en el plazo de quince días hábiles contados a partir del siguiente a la recepción de la notificación del presente acuerdo.

Madrid, 18 de abril de 1996.-El Director, Fernando Díaz Yubero.

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