Para general conocimiento y cumplimiento en sus propios términos se publica el fallo de la sentencia firme, dictada con fecha 23 de diciembre de 1995 por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección Séptima), en el recurso contencioso-administrativo número 791/1994, promovido por doña María del Carmen Llonis Morla y doña María Teresa Pulgar Ramírez contra resolución expresa de este Ministerio, desestimatoria de las pretensiones de las recurrentes de que la cuantía de todos los trienios que tienen reconocidos sea la correspondiente al grupo al que actualmente pertenecen, cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor:
«Fallamos: Que desestimando el presente recurso contencioso-administrativo interpuesto contra las resoluciones de no valoración de trienios en la cuantía correspondiente al grupo al que actualmente pertenecen las funcionarias recurrentes, debemos declarar y declaramos que dichas resoluciones son conformes a Derecho; sin imposición de las costas del proceso.»
Lo que digo a V. I. a los efectos de lo dispuesto en el artículo 103 de la vigente Ley reguladora de la Jurisdicción de lo Contencioso-Administrativo.
Madrid, 11 de abril de 1996.-P. D. (Orden de 2 de noviembre de 1994, «Boletín Oficial del Estado» de 4 de noviembre), el Subsecretario, José Luis Temes Montes.
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