Está Vd. en

Documento BOE-A-1996-10402

Resolución de 26 de abril de 1996, de la Subsecretaría, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre el Instituto de la Juventud y la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre la prestación de los servicios de la Oficina Nacional de Turismo e Intercambio de Jóvenes y Estudiantes (TIVE), en Canarias, suscrito con fecha de 27 de marzo de 1996.

Publicado en:
«BOE» núm. 113, de 9 de mayo de 1996, páginas 16348 a 16350 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1996-10402

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose suscrito con fecha 27 de marzo de 1996 el Convenio entre el Instituto de la Juventud y la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales de la Comunidad Autónoma de Canarias, sobre la prestación de los servicios de la Oficina Nacional de Turismo e Intercambio de Jóvenes y Estudiantes (TIVE) en Canarias, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que se acompaña a la presente Resolución.

Lo que se comunica a los efectos oportunos.

Madrid, 26 de abril de 1996.-El Subsecretario, Javier Valero Iglesias.

CONVENIO ENTRE EL INSTITUTO DE LA JUVENTUD Y LA CONSEJERIA DE EMPLEO Y ASUNTOS SOCIALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS SOBRE LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS DE LA OFICINA NACIONAL DE TURISMO E INTERCAMBIO DE JOVENES Y ESTUDIANTES (TIVE) EN CANARIAS

En Madrid, a 27 de marzo de 1996,

REUNIDOS:

De una parte, la ilustrísima señora doña Rosa María Escapa Garrachón, Directora general del Instituto de la Juventud, en nombre y representación del Gobierno de la Nación, por delegación conferida por Acuerdo del Consejo de Ministros del día 21 de julio de 1995.

Y de otra, el excelentísimo señor don Víctor Manuel Díaz Domínguez, Consejero de Empleo y Asuntos Sociales de la Comunidad Autónoma de Canarias, actuando en nombre y representación de la misma, en virtud de las competencias que tiene atribuidas por el artículo 29.1, k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, en relación con el Decreto 246/1995, de 20 de julio, de la Presidencia del Gobierno, por el que se asignan las Consejerías a los miembros del Gobierno («Boletín Oficial de Canarias» número 93, de 21 de julio).

EXPONEN:

Que el Estatuto de Autonomía de Canarias reconoce a la Comunidad Autónoma de Canarias competencias exclusivas en materia de deporte, ocio y esparcimiento y que los Reales Decretos 2798/1982, de 12 de agosto, y 286/1995, de 24 de febrero, traspasaron a la misma las funciones y servicios en esta materia de juventud, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 149.1, tercero y 149.2 de la Constitución.

Que la Oficina Nacional de Turismo e Intercambio de Jóvenes y Estudiantes (TIVE) del Instituto de la Juventud, Organismo autónomo de carácter comercial, adscrito al Ministerio de Asuntos Sociales, está integrada en las organizaciones internacionales que específicamente se dedican a promocionar servicios de turismo e intercambio de jóvenes y que dicha Oficina Nacional es miembro emisor español de las citadas organizaciones para los productos habilitados por éstas en beneficio de los jóvenes.

Que, consecuentemente con lo enunciado en el párrafo anterior, el funcionamiento de TIVE se realiza de conformidad con los compromisos internacionales que obligan a una gestión integrada e informatizada de las reservas, facturación y control posventas, realizados por las oficinas TIVE de Canarias.

Los abajo firmantes, teniendo en cuenta lo expuesto, cumpliendo con lo establecido en el apartado B).3 del anexo del Real Decreto 286/1995, de 24 de febrero, previa aprobación de la Comisión Delegada del Gobierno para Política Autonómica, suscriben de mutuo acuerdo el presente convenio, que se desarrollará con arreglo a las siguientes

CLAUSULAS

Primera. Objeto.-El presente Convenio de Colaboración entre el Instituto de la Juventud y la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales de la Comunidad Autónoma de Canarias, tiene por objeto establecer el régimen de prestación de servicios y venta de productos de la Oficina Nacional de Turismo e Intercambio de Jóvenes y Estudiantes (TIVE) por parte de las unidades de turismo juvenil de la Comunidad Autónoma en su ámbito territorial.

Segunda. Programación.-Las Oficinas de Turismo Juvenil de Canarias ejecutarán la programación específica de la Oficina Nacional de Turismo e Intercambio de Jóvenes y Estudiantes (TIVE) del Instituto de la Juventud, atendiendo a su peculiaridad, basada en sus circunstancias geográficas y socioeconómicas, que se tendrán en cuenta para que la programación de productos turísticos para jóvenes alcance a todos los de cada isla, sin perjuicio de la realización de otros programas propios de la Comunidad Autónoma.

Tercera.-Régimen de la prestación de los servicios.-Las Oficinas de Turismo Juvenil de la Comunidad Autónoma de Canarias, que presten los servicios de TIVE, utilizarán la denominación de Oficina de Turismo e Intercambio de Jóvenes y Estudiantes (TIVE) en todos los rótulos, impresos, membretes, sellos y publicidad relativos a dichos servicios.

La prestación de los servicios y la venta de los productos de la Oficina de Turismo e Intercambio de Jóvenes y Estudiantes (TIVE) del Instituto de la Juventud por las oficinas de Turismo Juvenil de la Comunidad Autónoma de Canarias, se entenderá hecha en nombre y por cuenta de aquélla, quedando expresamente prohibida cualquier forma de subcontratación.

La ejecución de los servicios TIVE por las Oficinas de Turismo Juvenil de la Comunidad Autónoma de Canarias se hará al amparo de la condición de aquél como miembro de Organizaciones Internacionales que específicamente se dedican a promocionar servicios de turismo e intercambios de jóvenes.

En la prestación de los servicios que son objeto de este Convenio, las Oficinas de Turismo Juvenil de la Comunidad Autónoma de Canarias se ajustarán estrictamente a los precios, condiciones, trámites y mecanismos operativos para la venta de billetes y la comercialización de los servicios, así como las normas económico-administrativas que rigen en la Oficina Nacional de Turismo e Intercambio de Jóvenes y Estudiantes (TIVE) del Instituto de la Juventud y las que, para su ejecución, sean dictadas por los órganos competentes de la Administración del Estado.

Cuarta.-Régimen económico-financiero.-Los ingresos que las Oficinas de Turismo Juvenil de la Comunidad Autónoma de Canarias obtengan por la venta de productos y prestación de servicios integrados en la oferta de turismo e intercambio de jóvenes del Instituto de la Juventud y de su Oficina Nacional (TIVE), habrán de ser depositados en las cuentas restringidas abiertas a dicho efecto para su remesa al Banco de España, en los plazos establecidos por el mencionado Instituto.

Los pagos por obligación derivados de la distribución comercial de los productos y servicios objeto del Convenio, efectuados por las Oficinas de Turismo Juvenil de la Comunidad Autónoma de Canarias, se realizarán por la Oficina Nacional en la misma forma que los gestionados directamente por ésta.

La Comunidad Autónoma de Canarias tendrá una participación del 50 por 100 de los márgenes comerciales autorizados por el Instituto de la Juventud, para la venta de productos y la prestación de los servicios integrados en la oferta de turismo e intercambio de jóvenes de la Oficina Nacional (TIVE), que serán liquidados por semestres vencidos.

El Instituto de la Juventud repercutirá en la Comunidad Autónoma de Canarias cuantas consecuencias económicas pudieran derivarse de las eventuales sanciones impuestas por el incumplimiento en la prestación de los servicios que son objeto del presente Convenio, cuando los mismos sean imputables a la Comunidad Autónoma.

Quinta. Coordinación y seguimiento.-A fin de que la Oficina Nacional de Turismo e Intercambio de Jóvenes y Estudiantes (TIVE) disponga de la información relativa a la prestación de estos servicios y pueda integrarla en la contabilidad justificativa de su actividad, la Comunidad Autónoma de Canarias remitirá a dicha Oficina, con la periodicidad que se determine, cuantos estados contables y demás informaciones sean necesarios.

Con objeto de estudiar conjuntamente la programación de ofertas estacionales, analizar el cumplimiento del presente Convenio y, en su caso, considerar y proponer las iniciativas de perfeccionamiento de los mecanismos de colaboración entre ambas partes, se constituye una Comisión Paritaria de Seguimiento, integrada por seis miembros, correspondiendo a cada una de las personas firmantes la designación de tres de ellos. Entre los designados por el Instituto de la Juventud deberá figurar, en todo caso, un representante de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Canarias.

Sexta. Vigencia.-El presente Convenio tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre del año en curso y será prorrogado automáticamente por años naturales, salvo denuncia expresa de alguna de las partes con treinta días de antelación.

El incumplimiento por alguna de las partes de cualquiera de las cláusulas del presente Convenio dará lugar a su rescisión y a la suspensión de las operaciones comerciales previstas en él.

Séptima. Compromisos con terceros de TIVE.-El presente Convenio se realiza sin perjuicio de los derechos y obligaciones que corresponden a TIVE por su condición de miembro de las Organizaciones y Sociedades Internacionales para el turismo juvenil y sin menoscabo de los derechos y obligaciones que corresponden o pueden corresponder a TIVE en virtud de sus actuales o futuros acuerdos con empresas de turismo.

Octava. El presente Convenio tiene carácter jurídico administrativo y, por tanto, se le aplicará supletoriamente la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.2 de ésta.

Para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran plantearse en la ejecución de aquél, las partes se someten a la jurisdicción contencioso-administrativa.

Lo que en prueba de conformidad, firman por duplicado ejemplar y a un sólo efecto, en el lugar y fecha indicados al principio. Por el Instituto de la Juventud.-Rosa María Escapa Garrachón

Por la Comunidad Autónoma de Canarias.-Víctor Manuel Díez Domínguez

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid