Suscrito, previa tramitación reglamentaria, entre la Consejería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda de la Comunidad Autónoma de Galicia y el Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, el día 29 de enero de 1996, un convenio de colaboración sobre actuaciones protegibles en materia de vivienda y suelo (Plan 1996-1999), y en cumplimiento de lo establecido en el punto noveno del Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, procede la publicación de dicho convenio que figura como anexo de esta Resolución.
Madrid, 8 de abril de 1996.-El Director general, Borja Carreras Moysi.
ANEXO
Convenio entre la Comunidad Autónoma de Galicia y el Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente sobre actuaciones de vivienda y suelo
(Plan de Vivienda y Suelo 1996-1999)
En Santander, a 29 de enero de 1996.
De una parte, el excelentísimo señor don José Borrell Fontelles, Ministro de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, autorizado por la disposición final primera del Real Decreto 2190/1995, de 28 de diciembre, y sin perjuicio de la delegación otorgada, con carácter general, en la reunión del Consejo de Ministros de fecha 21 de julio de 1995, a favor de los titulares de los departamentos ministeriales, en el ámbito funcional correspondiente a cada uno de ellos, de la competencia para celebrar convenios de colaboración con las Comunidades Autónomas; y de otra, el excelentísimo señor don José Cuiña Crespo, Consejero de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda de la Comunidad Autónoma de Galicia, facultado para este acto por acuerdo de Consejo de Gobierno de la Xunta de Galicia de fecha 25 de enero de 1996.
Ambas partes, en la calidad en que cada uno interviene, se reconocen recíprocamente la capacidad legal para obligarse y otorgar el presente convenio, a cuyo efecto,
EXPONEN
Que el Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente actúa en base a la competencia exclusiva que el artículo 149.1.11.ª y 1.13.ª de la Constitución Española atribuye al Estado en materia de ordenación de crédito, y bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
Que la Consejería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda actúa de acuerdo con las competencias que en materia de vivienda establece el artículo 148.1.3.ª de la Constitución Española, y que la Comunidad Autónoma de Galicia ha asumido con carácter exclusivo en virtud de su Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica l/1981, de 6 de abril, en su artículo 27.
Que el Consejo de Ministros del 17 de noviembre de 1995 acordó las líneas básicas de un nuevo diseño de política de vivienda, y entre otras medidas, la elaboración de un Plan Cuatrienal de Vivienda y Suelo para el período 1996-1999, con el objeto de ayudar al acceso a la vivienda a 500.000 familias. La realización de este plan incluye, como factor instrumental, la financiación de la creación de suelo edificable para unas 100.000 viviendas de nueva construcción.
Que el Consejo de Ministros del 28 de diciembre de 1995 aprobó el Real Decreto 2190/1995, sobre medidas de financiación de actuaciones protegibles en materia de vivienda y suelo, como marco normativo para el período 1996-1999. El gasto público estatal derivado de la aplicación de este Real Decreto, no deberá exceder de 369.960.000.000 de pesetas, en valor actual a 1 de enero de 1996.
Que, por otra parte, la Comunidad Autónoma manifiesta que los problemas y objetivos prioritarios en materia de vivienda, en su ámbito territorial, son los siguientes:
Escaso patrimonio de suelo en manos públicas, el profundo desajuste del mercado inmobiliario y la antigüedad del parque de viviendas.
Por ello la Xunta de Galicia, continuando con los objetivos principales iniciados durante el Plan de Vivienda 1992-1995 pretende, incrementar la ejecución de viviendas de promoción pública, para lo cual promocionará un determinado número de actuaciones con financiación conjunta, dinamizar el mercado de viviendas de protección oficial de promoción privada, estimular la rehabilitación en sus diferentes tipos, con especial atención a los cascos históricos, parque público transferido y en el medio rural, preparación de suelo fundamentalmente en las siete grandes ciudades de Galicia y sus áreas de influencia y fomento de autoconstrucción en el medio rural. El número de actuaciones y características de las viviendas que pueden acogerse a esta figura se recoge en el anexo VII.
Que, en consecuencia, ambas partes establecen el presente convenio, en aplicación del artículo 60 del Real Decreto 2190/1995, a fin de abordar conjuntamente la problemática de vivienda de la Comunidad Autónoma durante el período 1996-1999, para lo cual, asimismo, se promulgará normativa autonómica propia, en el marco de este convenio, como desarrollo y complemento del citado Real Decreto.
El anexo I de este convenio recoge la cuantificación inicial de los objetivos, su coste unitario en valor actual y su distribución por programas anuales de actuación, sin perjuicio de los posibles ajustes que pudieran producirse como consecuencia de la aplicación de la cláusula cuarta de este convenio. Los restantes anexos desarrollan y concretan diversos aspectos de las actuaciones protegibles objeto del mismo.
Que el Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, se compromete, en la medida de lo posible, a promover la disponibilidad de suelo de titularidad pública estatal para la construcción de viviendas de protección oficial o de viviendas de promoción pública cofinanciadas en las áreas consideradas prioritarias a efectos del presente convenio. Asimismo el Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, favorecerá la coherencia de sus actuaciones en materia de transportes, comunicaciones y otras infraestructuras de desarrollo urbanístico que incidan sobre la configuración racional de las ciudades, con los objetivos y prioridades en materia de vivienda expuestos en el presente convenio.
Previo acuerdo con la Comunidad Autónoma firmante, la Sociedad Estatal de Promoción y Equipamiento de Suelo (SEPES), podrá actuar en las materias objeto del presente convenio.
En su virtud, ambas partes otorgan el presente convenio con sujeción a las siguientes
CLAUSULAS
Primera. Vigencia y contenido del convenio.-El presente convenio se refiere a actuaciones protegibles en materia de vivienda y suelo que durante 1996-1999 obtengan financiación cualificada de conformidad con el Real Decreto 2190/1995, de 28 de diciembre, y con la normativa autonómica que lo desarrolle y complemente.
Las actuaciones objeto del presente convenio son, en principio, las establecidas en el anexo I, con las prioridades territoriales descritas en el anexo II. Los objetivos iniciales así definidos podrán verse modificados a lo largo de la vigencia del convenio, en los siguientes supuestos:
a) Por modificaciones significativas en los parámetros de cálculo del coste en valor actual de las actuaciones con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, o por variaciones al alza o a la baja de las disponibilidades presupuestarias estatales.
b) Por modificaciones derivadas del grado de cumplimiento de los programas de actuación previstos, según los mecanismos de reajuste establecidos en la cláusula cuarta del presente convenio.
c) Por reajustes internos en los objetivos de la propia Comunidad Autónoma entre distintas figuras, sin superar nunca el importe total del coste estatal en valor actual asignado a la misma.
d) Por las revisiones que, en su caso, pudieran producirse en aplicación de la cláusula sexta.
Segunda. Actuaciones a cargo de la Comunidad Autónoma.-La Comunidad Autónoma firmante se compromete a la realización de las siguientes actuaciones, sin perjuicio de las eventuales modificaciones en cuanto a objetivos previstas en la cláusula primera, y condicionadas en todo caso por las disponibilidades presupuestarias que para cada año de vigencia de convenio se determinen.
1. Actuaciones protegibles en régimen general.
1.1 El reconocimiento del derecho a la subsidiación de préstamos cualificados concedidos a actuaciones protegibles que supongan un máximo de 8.706 viviendas, trátese de adquirentes, adjudicatarios, promotores para uso propio de viviendas de protección oficial, de nueva construcción o resultantes de las actuaciones de rehabilitación a que se refiere el apartado 2.b) del artículo 37 del Real Decreto 2190/1995, y promotores de viviendas de protección oficial calificadas para arrendamiento, para cumplir lo cual podrán calificar actuaciones por un total del 115 por 100 del objetivo recogido precedentemente.
En la cifra anterior se incluye, con las limitaciones expresadas en el anexo VII, el derecho a subsidiación de préstamos cualificados concedidos a autoconstructores en el medio rural de acuerdo con la normativa propia de la Comunidad Autónoma.
1.2 El reconocimiento del derecho a subvención estatal y, en su caso, a la ayuda específica prevista en el artículo 3.1 del Real Decreto 2190/1995, a un máximo de 1.590 adquirentes, adjudicatarios y promotores individuales para uso propio acogidos al sistema específico de financiación para el primer acceso a la vivienda en propiedad, así como a actuaciones que supongan un máximo de 112 viviendas en el supuesto de su promoción con destino a alquiler.
1.3 La concesión, con cargo a sus presupuestos y conforme a su propia normativa, de la siguientes ayudas:
5 por 100 de subvención a adquirentes, adjudicatarios, promotores para uso propio y autoconstructores en el medio rural cuyos ingresos familiares ponderados sean inferiores a 2,5 veces el salario mínimo interprofesional.
5 por 100 de subvención a adquirentes, adjudicatarios y promotores para uso propio acogidos al sistema específico de financiación para el primer acceso a la vivienda en propiedad.
2. Actuaciones protegibles acogidas al régimen especial.
2.1 El reconocimiento del derecho a la subsidiación de préstamos cualificados concedidos a actuaciones protegibles que supongan un máximo de 3.342 viviendas, trátese de adquirentes, adjudicatarios o promotores de viviendas de protección oficial, de nueva construcción o resultantes de las actuaciones de rehabilitación a que se refiere el apartado 2.b) del artículo 37 del citado Real Decreto, para cumplir lo cual podrán calificar actuaciones por un total del 115 por 100 del objetivo recogido precedentemente.
En la cifra anterior se incluye, con las características y limitaciones expresadas en anexo VII, el derecho a subsidiación de préstamos cualificados concedidos a autoconstructores en el medio rural de acuerdo con la normativa propia de la Comunidad Autónoma.
2.2 El reconocimiento del derecho a subvención estatal y, en su caso, a la ayuda específica prevista en el artículo 3.1 del Real Decreto 2190/1995, a un máximo de 2.982 adquirentes, adjudicatarios y promotores individuales para uso propio, y un máximo de 360 viviendas en el caso de su promoción con destino a alquiler.
3. Actuaciones protegibles de adquisición de viviendas a precio tasado.
3.1 El reconocimiento del derecho a la subsidiación de préstamos cualificados concedidos a un máximo de 8.300 adquirentes y adjudicatarios en propiedad a título oneroso de viviendas a precio tasado, para cumplir lo cual podrán visar hasta un 115 por 100 del objetivo recogido precedentemente.
3.2 El reconocimiento del derecho a un máximo de 4.009 subvenciones estatales con destino a los adquirentes y adjudicatarios en propiedad a título oneroso de las viviendas del número anterior que se incluyan en el sistema específico de financiación para el primer acceso a la vivienda en propiedad.
3.3 La concesión, con cargo a sus presupuestos y conforme a su propia normativa, de las siguientes ayudas:
5 por 100 a adquirentes en propiedad a título oneroso a inquilinos de viviendas incluidas en conjuntos históricos oficialmente declarados y a viviendas que se incluyen en el sistema específico de financiación para el primer acceso a la vivienda en propiedad.
3.4 La Comunidad Autónoma establecerá un registro o preinscripción de las viviendas que se promuevan para venta a precio tasado, con el objetivo de no sobrepasar las ayudas disponibles.
4. Actuaciones protegibles de rebabilitación.
El reconocimiento al derecho a las ayudas económicas a que se refiere el Real Decreto 2190/1995, para un máximo de 700 viviendas financiables con préstamo subsidiado y subvención; un máximo de 700 viviendas financiables únicamente con subvención y un máximo de 480 viviendas equivalentes en áreas de rehabilitación, en las que se incluyen, a efecto de coste estatal en valor actual, las posibles actuaciones independientes de adecuación de equipamiento comunitario primario.
Conocidas las características de cada una de dichas áreas, así como, en su caso, las de las actuaciones consistentes en adecuación de equipamiento primario no incluidas en aquéllas, el Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente elaborará una estimación previa del coste de las actuaciones en valor actual a 1 de enero de 1996, que podrá modificar, en su caso, la cuantificación que de dichos costes figura en el anexo I de este convenio.
5. Actuaciones protegibles en materia de suelo.
El reconocimiento del derecho a las ayudas económicas estatales que en cada caso procedan, a las actuaciones protegibles necesarias para la promoción de 2.680 viviendas de las que 1.400 serán con financiación a medio plazo y 1.280 con financiación a largo plazo (formación de patrimonios públicos de suelo), en las condiciones establecidas en el Real Decreto 2190/1995. Conocidas las características de cada actuación en materia de suelo, el Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, elaborará una estimación previa del coste unitario del valor actual a 1 de enero de 1996, que podrá modificar, en su caso, la cuantificación que de dichos costes figura en el anexo I de este convenio.
6. Actuaciones en materia de financiación conjunta de viviendas de promoción pública.
La promoción de 210 viviendas de promoción pública con destino al alquiler y de 1.025 viviendas para su cesión en venta, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 2190/1995 y la normativa autonómica en materia de viviendas de promoción pública.
7. Otros compromisos.
7.1 La Comunidad Autónoma se compromete a incluir en su normativa propia, las medidas necesarias en orden a garantizar que el número efectivo de actuaciones protegibles de cada clase a financiar mediante ayudas estatales, no exceda de las cuantías convenidas en los números apartados anteriores y en el anexo I del presente convenio.
7.2 Asimismo, se compromete la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, a considerar como sujeto preferente de las ayudas públicas para el acceso a vivienda, siempre que cumplan los requisitos en cuanto a ingresos máximos establecidos en el Real Decreto 2190/1995, a las personas que en aplicación de los establecido en la disposición transitoria segunda de la citada Ley, se vean privadas del derecho a la subrogación mortis causa que les reconocía el texto refundido de la Ley de Arrendamientos Urbanos, aprobado por Decreto 4104/1964, de 24 diciembre.
Tercera. Actuaciones a cargo del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente.-A la vista de las actuaciones a realizar por la Comunidad Autónoma, el Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, se compromete a aportar las siguientes ayudas económicas directas, de conformidad con el Real Decreto 2190/1995, siempre que las mismas no superen la cantidad de 21.088.000.000 de pesetas en valor actual calculado a 1 de enero de 1996, cifra asignada a la Comunidad Autónoma en el Plan de Vivienda y Suelo 1996-1999, sin perjuicio de lo establecido en la cláusula cuarta, apartados 1.4 y 2.2 de este convenio.
1. Actuaciones protegibles en régimen general.
Las subsidiaciones y subvenciones a que se refieren los apartados 1.1 y 1.2 de la cláusula segunda del presente convenio.
2. Actuaciones protegibles en régimen especial.
Las subsidiaciones y subvenciones a que se hace referencia en el apartado 2.1 y 2.2 de la cláusula segunda.
3. Actuaciones protegibles relativas a adquisición de viviendas a precio tasado.
Las subsidiaciones y subvenciones a que se refieren los apartados 3.1 y 3.2 de la cláusula segunda.
4. Actuaciones protegibles de rehabilitación.
Las ayudas económicas directas a que se hace referencia en el apartado 4 de la cláusula segunda.
5. Actuaciones protegibles en materia de suelo.
Las ayudas económicas directas a que se refiere el apartado 5 de la cláusula segunda.
En los casos en que se opte por la subvención, ésta se concederá con las limitaciones presupuestarias existentes para tal fin.
6. Actuaciones en materia de financiación conjunta de viviendas de promoción pública.
Las subvenciones a que se refiere, según sea el destino de las viviendas, el artículo 22 del Real Decreto 2190/1995. El abono de tales aportaciones se realizará de forma fraccionada y de acuerdo con un plan previamente establecido entre ambas Administraciones cofinanciadoras.
7. Oficinas para la gestión y asesoramiento de la rehabilitación.
Libramiento de una cantidad que será como mínimo de 154.000.000 de pesetas, durante el período de vigencia del plan en concepto de subvención para la implantación y mantenimiento de las oficinas para la gestión y asesoramiento de la rehabilitación incluyendo, asimismo, aquéllas que se dediquen a información y apoyo a la gestión de otras actuaciones protegibles. Esta cuantía se distribuirá por anualidades y será susceptible de revisión en función de la actividad efectivamente realizada por dichas oficinas y dentro de las disponibilidades presupuestarias.
Se incluye en el anexo VI a este convenio la relación actual de estas oficinas, así como los indicadores utilizados para la distribución de los importes disponibles. Se tramitará cada semestre el pago correspondiente a un 50 por 100 del total anual previsto. Se justificarán con carácter semestral los gastos sufragados.
8. Subvención a adquirentes de viviendas de protección oficial de promoción pública.
El Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, satisfará, con cargo a sus presupuestos a los adquirentes en primera trasmisión de viviendas de protección oficial de promoción pública, vendidas en las condiciones de precio y aplazamiento de pago establecidas en el Real Decreto 3148/1978, de 10 de noviembre, y disposiciones complementarias, así como en las normas correspondientes de las Comunidades Autónomas, la subvención personal y especial por un importe coincidente con el que resulte de aplicar al precio de la vivienda el tipo impositivo del Impuesto sobre el Valor Añadido que grave la trasmisión de estas viviendas.
Cuarta. Mecanismo de reasignación de la financiación convenida y de los objetivos asignados.
1. Reasignación de préstamos cualificados.
1.1 Al objeto de no dejar ociosa la financiación concertada con las entidades de crédito, para su concesión en la Comunidad Autónoma el Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente llevará a cabo una reasignación territorial de la misma en función del grado de disposición que haya alcanzado cada entidad de crédito, según los datos de ejecución disponibles a 30 de septiembre de cada año. Tal reasignación de la financiación, que tendrá en cuenta asimismo las sugerencias emitidas por las comisiones bilaterales de seguimiento, será comunicada a la Comunidad Autónoma, previamente a su aplicación.
1.2 Las modificaciones se realizarán de acuerdo con el siguiente
Cuadro de reajustes
Préstamos concedidos a 30 de
septiembre (Porcentaje del convenio) / Reducción máxima importe aún
no concedido (Porcentaje)
50-75 / 50
25-50 / 70
« 25 / 90
A efectos de graduación de las reducciones efectivamente aplicadas dentro de las máximas indicadas, se tendrá en cuenta el nivel de cumplimiento por parte de las entidades de crédito de las restantes obligaciones, incluso de carácter formal, que se establezcan en sus convenios con el Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente.
En el caso de entidades de crédito que tengan asignadas cuantías para su concesión en varias Comunidades Autónomas, el reajuste se hará por separado dentro de cada una de éstas.
1.3 Si existiera en la Comunidad Autónoma demanda suficiente y justificada por parte de alguna entidad de crédito a la que se hubiera asignado una cuantía a conceder en aquélla, siempre que dicha entidad hubiera cumplido por encima del 75 por 100 de la cifra convenida para dicha Comunidad Autónoma, a la fecha indicada, se atenderá prioritariamente su solicitud de ampliación de convenio con cargo a los reajustes a la baja que se hubieran producido, en su caso, en otras entidades que operen en la misma Comunidad Autónoma.
1.4 Si, por el contrario, no existieran en la Comunidad Autónoma entidades de crédito con un cumplimiento superior al 75 por 100, a la fecha antes indicada, o cuando, existiendo estas entidades, su demanda justificada de ampliaciones de convenio no fuera suficiente para absorber las reducciones practicadas a otras entidades operantes en la Comunidad Autónoma, el monto total de las cesiones no reasignadas se repartirá entre otras Comunidades Autónomas en las que se haya consumido, siempre a la fecha indicada, más del 75 por 100 de la financiación asignada al inicio del ejercicio.
La cuantía total distribuíble se asignará a dichas Comunidades Autónomas en función del correspondiente volumen de préstamos concedidos, así como del peso relativo inicial en el Plan 1996-1999, en cada caso.
La ponderación aplicable a cada uno de estos indicadores, se acordará en la primera reunión de la comisión multilateral de seguimiento que se celebre a partir de la fecha del presente convenio.
Dentro de la cada Comunidad Autónoma, la cuantía de financiación adicional así resultante se aplicará a ampliaciones de convenios con entidades de crédito cuyo cumplimiento cuantitativo excediera del 75 por 100, habida cuenta además del grado de cumplimiento de las restantes obligaciones por parte de dichas entidades.
1.5 Si, según datos a 30 de septiembre la Comunidad Autónoma se encontrara en un nivel medio de concesiones de préstamos, respecto al total asignado para el año, superior al 75 por 100, le sería aplicable el tratamiento favorable expuesto en el apartado 1.4 anterior.
1.6 El Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente podrá aplicar reajustes puntuales de menor importancia, durante el mes de diciembre, a los fines y según las pautas generales expuestas, previa comunicación a la Comunidad Autónoma en la medida en la que pudiera ser afectada.
2. Reajustes de objetivos.
2.1 Las variaciones anuales en el volumen de préstamos concedidos en la Comunidad Autónoma, respecto a los que le hubieran correspondido inicialmente, supondrán modificaciones en los objetivos correspondientes al mismo año, comportando ganancias o disminuciones en la cuantía en valor actual del coste estatal que tuviera asignado para el plan.
A estos efectos, se tendrán en cuenta los costes unitarios, en valor actual, de cada una de las actuaciones protegibles incrementadas o perdidas respecto a los objetivos anuales iniciales, de modo que el coste en valor actual (a 1 de enero de 1996) del plan no resulte modificado al alza.
2.2 Con los datos que obren en el Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, a 30 de junio de 1997, dicho Ministerio podrá efectuar las modificaciones presupuestarias que procedan en orden a evitar que quede ociosa parte de la dotación presupuestaria destinada a subvenciones con cargo al plan 1996-1999, redistribuyendo los sobrantes constatados y previsibles entre Comunidades Autónomas en las cuales sea posible incrementar el número de actuaciones financiadas con cargo exclusivamente a subvenciones.
En cualquier caso, dichos reajustes, que implicarán ganancias o pérdidas en el valor actual de las ayudas estatales asignadas a las Comunidades afectadas, para el plan, no podrán modificar el coste total de este último (en valor actual a 1 de enero de 1996).
El procedimiento de redistribución que, en atención a los datos existentes a 30 de junio de 1997, se establece en este apartado, se aplicará análogamente en años sucesivos.
El Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, previa consulta con la Comunidad Autónoma, adoptará las medidas oportunas al respecto.
Quinta. Seguimiento del convenio.
1. Obligaciones de información por parte de la Comunidad Autónoma.
1.1 Con carácter mensual la Comunidad Autónoma remitirá a la Dirección General para la Vivienda, el Urbanismo y la Arquitectura del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, información sobre: Evolución de la actividad del subsector vivienda: Solicitudes de calificación provisional, calificaciones provisionales; iniciación de viviendas; solicitudes de calificación definitiva; calificaciones definitivas; terminación de viviendas; certificados y/o calificaciones de rehabilitación, de suelo, de registro de preinscripción y de adquisición a precio tasado de viviendas, diferenciando entre viviendas usadas y nuevas, según modelo de partes a consensuar, en la medida en que no lo hayan sido durante el plan 1992-1995.
1.2 Con carácter trimestral la Comunidad Autónoma remitirá a la Dirección General para la Vivienda, el Urbanismo y la Arquitectura del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, información sobre:
a) El reconocimiento de derechos a la obtención de subvención a cargo de los presupuestos del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente.
b) La justificación de los pagos de dichas subvenciones por figuras, planes y programas anuales de actuación.
1.3 Dentro de los diez días siguientes a su aprobación, la Comunidad Autónoma se compromete a comunicar a la Dirección General para la Vivienda, el Urbanismo y la Arquitectura del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, las modificaciones de inserción de municipios en áreas geográficas homogéneas, a efectos de aplicabilidad de módulos.
1.4 La Comunidad Autónoma deberá remitir con carácter trimestral, previamente a la reunión de la comisión bilateral de seguimiento, información sobre la evolución del programa de suelo descrito en el anexo IV, y en particular, sobre el cumplimiento de las condiciones y plazos de las actuaciones de suelo con financiación estatal según lo establecido en los artículos 52 y 53 del Real Decreto 2190/1995, de 28 de diciembre. Asimismo, se facilitará toda la información disponible acerca del cumplimiento de los convenios específicos que se hubieren firmado en materia de áreas de rehabilitación.
1.5 La Comunidad Autónoma deberá asimismo remitir la información oportuna sobre denegación de calificaciones definitivas o descalificaciones que hubiera acordado, referidas a las actuaciones protegibles objeto del presente convenio.
1.6 La Comunidad Autónoma se compromete a incluir en sus resoluciones de reconocimiento del derecho a ayudas a adquirentes, adjudicatarios y promotores para uso propio individualizado, la expresión concreta de los ingresos ponderados de los mismos en números de veces el salario mínimo interprofesional.
1.7 Con carácter anual la Comunidad Autónoma remitirá a la Dirección General para la Vivienda, el Urbanismo y la Arquitectura del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, información sobre las ayudas económicas individualizadas a que se refiere la cláusula segunda, apartados 1.3, 2.3, 3.3, 4.2 y 5.2 del presente convenio.
2. Obligaciones de información por parte del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente.
2.1 El Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente a través de la Dirección General para la Vivienda, el Urbanismo y la Arquitectura, remitirá con carácter mensual a la Dirección General competente de la Comunidad Autónoma firmante, relación de los préstamos cualificados concedidos en el ámbito territorial de dicha Comunidad por entidades de crédito y por cada una de las modalidades de actuaciones protegibles, distinguiendo si son o no subsidiados.
2.2 El Ministerio remitirá, con la misma periodicidad, información general sobre la evolución del cumplimiento de objetivos del plan 1996-1999.
2.3 Con carácter anual, dentro del último trimestre de cada año y previo a la segunda reunión de comisión multilateral de seguimiento, el Ministerio informará a la Comunidad Autónoma sobre las eventuales modificaciones en los parámetros económicos financieros y presupuestarios que puedan incidir en el cálculo del coste en valor actual de las ayudas económicas estatales.
2.4 Asimismo, el citado Ministerio informará regularmente a la Comunidad Autónoma sobre el desarrollo de las operaciones en suelos de titularidad pública estatal impulsadas por el propio Ministerio, y de los programas de transportes, comunicaciones y otras infraestructuras de desarrollo urbanístico, a efectos de lo expuesto en el presente convenio.
3. Información pública.
Ambas partes se comprometen a colaborar activamente para potenciar la difusión de información acerca de las medidas del Plan de Vivienda 1996-1999, así como sobre la localización y condiciones de las viviendas promovidas al amparo de aquél.
4. Comisión bilateral de seguimiento.
4.1 Ambas partes se comprometen a efectuar el seguimiento conjunto y a coordinar sus actuaciones en orden al cumplimiento de las obligaciones contraídas en el presente convenio. A tal efecto se crea una comisión bilateral de seguimiento y coordinación que presidirán conjuntamente los Directores generales competentes o personas en quienes deleguen.
La comisión habrá de constituirse en el plazo de un mes a partir de la firma del presente convenio y se reunirá, al menos, una vez al trimestre.
El Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente se compromete a facilitar acta de las reuniones celebradas.
4.2. Las funciones de esta comisión serán:
a) Comprobar el efectivo intercambio previsto de información y analizar su contenido.
b) Seguimiento sistemático del cumplimiento de los convenios entre el Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente y las entidades de crédito, a efectos de garantizar el adecuado volumen de financiación convenida en el correspondiente ámbito territorial.
c) Analizar el desarrollo del presente convenio, y formular las oportunas propuestas en el caso de desviaciones del mismo.
d) Intercambiar información acerca de proyectos de estudio relacionados con el sector o la política de la vivienda, así como sobre los proyectos de normativa estatal y autonómica relativa a vivienda y suelo.
4.3 La comisión deberá ser oída antes de que se proceda a los reajustes de los objetivos inicialmente acordados, y tendrá en cuenta en su caso, el coste unitario del valor actual de las actuaciones cuyo grado de cumplimiento sea analizado.
5. Comisión multilateral de seguimiento de vivienda.
Ambas partes se comprometen a participar en la comisión multilateral de seguimiento, integrada por los Directores generales competentes en materia de vivienda de las Comunidades Autónomas y del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, cuyo Director general para la Vivienda, el Urbanismo y la Arquitectura, ostentará la Presidencia de la misma. La comisión se reunirá, al menos, una vez cada semestre.
El Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente se compromete a facilitar acta de las reuniones celebradas.
Con carácter anual y dentro del cuarto trimestre, la comisión multilateral analizará la evolución del Plan de Vivienda 1996-1999 y hará una propuesta a efectos de los eventuales reajustes de objetivos del plan. Asimismo, analizará la coherencia del desarrollo del plan en el ámbito de las actuaciones en materia de transportes, comunicaciones y otras infraestructuras de desarrollo urbanístico promovidas por el Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente.
Sexta. Revisión del convenio.-Antes del 30 de noviembre de cada año, según el acuerdo de la Conferencia Sectorial de Vivienda de 23 y 24 de noviembre de 1995, se podrá proceder a la revisión del presente convenio dentro del ámbito configurado por el Real Decreto 2190/1995, o normativa posterior que lo modifique, según acuerdo entre las partes.
Séptima. Denuncia del convenio.-El incumplimiento de las cláusulas del presente convenio por cualquiera de las partes firmantes, podrá dar lugar a la denuncia y consiguiente resolución del mismo.
Cláusula final.-Las obligaciones económicas para ambas Administraciones, derivadas del presente convenio serán efectivas una vez cumplidos los artículos 92 y 93.2.a) del vigente texto refundido de la Ley General Presupuestaria.
Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio por duplicado: El Ministro de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente.-El Consejero de la Comunidad Autónoma.
(ANEXO I OMITIDO)
ANEXO II
Areas prioritarias de actuación
La Comunidad Autónoma de Galicia considera que por las tensiones de demanda existentes, la áreas prioritarias para localizar las actuaciones en materia de vivienda serán las comprendidas en los municipios que a continuación se relacionan.
La Coruña, Lugo, Orense, Pontevedra, Santiago de Compostela, Vigo, Ferrol y zonas de influencia, todas ellas integradas en el área geográfica 1.ª.
Hacia estas siete grandes ciudades se orientarán, aproximadamente, el 80 por 100 de las ayudas en materia de viviendas de protección oficial de promoción pública y privada, así como a precio tasado y la rehabilitación, especialmente la de cascos históricos.
Hacia el medio rural se orientarán los programas propios de la Comunidad Autónoma de autoconstrucción y rehabilitación rural.
Al objeto de asegurar la ubicación de las actuaciones en los municipios relacionados, la Comunidad Autónoma promoverá la firma de convenios con los respectivos Ayuntamientos.
ANEXO III
Areas de rehabilitación
La Comunidad Autónoma de Galicia, conocidas las necesidades más urgentes de rehabilitación integral existentes en las distintas ciudades de su ámbito, y con mayor posibilidad de ser puestas en marcha, se propone, de forma indicativa, acometer las siguientes:
480 actuaciones en La Coruña, Lugo, Orense, Pontevedra, Santiago, Vigo y Ferrol, que se repartirán en 120 actuaciones por año.
La Comunidad Autónoma asume el compromiso de dotar en los presupuestos de cada año referenciado la cuantía necesaria para cubrir su porcentaje de aportación.
ANEXO IV
Operaciones de suelo
La Comunidad Autónoma de Galicia, consciente de las necesidades de suelo apto para la edificación existente en su ámbito territorial, y con la intención de facilitar financieramente la generación de los mismos, propone como actuaciones que se puedan acoger a la modalidad de subvención del 15 por 100 del coste de realización las siguientes:
1.280 actuaciones en Santiago, Orense, Lugo, Vigo, Ferrol, La Coruña y Pontevedra, de las cuales el 60 por 100 corresponderá a viviendas de protección oficial.
ANEXO V
Actuaciones en materia de viviendas de promoción pública a cofinanciar con las ayudas previstas en el Real Decreto 2190/1995
1.200 actuaciones preferentemente en La Coruña, Lugo, Orense, Pontevedra, Santiago, Vigo y Ferrol, a razón de 300 por año, de las cuales el 83,34 por 100 son para venta y el 16,67 por 100 para alquiler.
La Comunidad Autónoma se compromete a dotar presupuestariamente las cuantías que le corresponde a su aportación.
ANEXO VI
Relación de oficinas de rehabilitación e información sobre actuaciones previstas en el plan 1996-1999.
Oficinas que se mantendrán durante la vigencia del plan:
La Coruña, Lugo, Orense, Pontevedra, Santiago y Lalín.
En previsión: Vigo y Ferrol.
La cuantía en millones de pesetas asignada en la cláusula tercera, apartado 7, de este convenio, para la implantación y mantenimiento de las oficinas para la gestión y asesoramiento de la rebabilitación, ha sido determinada en función de las necesidades manifestadas por la Comunidad Autónoma, en relación con las necesidades totales manifestadas por las Comunidades Autónomas que han participado en el Plan de Vivienda 1992-1995, a lo largo de su duración y especialmente en sus dos últimos años, para el mantenimiento de las oficinas generales de apoyo a la rehabilitación, así como de las correspondientes para las áreas de rehabilitación.
ANEXO VII
Dentro de los objetivos previstos de actuaciones en vivienda, régimen general y régimen especial, en la Comunidad Autónoma de Galicia el número máximo de viviendas autoconstruídas cuya superficie útil está comprendida entre 90 metros cuadrados y 150 metros cuadrados, no superará el 10 por 100 de aquéllas, si bien las viviendas superiores a 90 metros cuadrados útiles no serán calificadas de protección oficial y la financiación cualificada alcanzará únicamente a 90 metros cuadrados útiles y 25 metros cuadrados útiles de anexos, según lo previsto en la normativa propia de la Comunidad Autónoma.
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